Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35
Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120210-82
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 6 de febrero de 2012, la modificación de las ordenanzas fiscales números 7, 8 y 9, reguladoras del servicio de cementerio, piscina e instalaciones deportivas y mesas y sillas, respectivamente, se pone en conocimiento general que el expediente aprobado se encuentra expuesto al público en la Intervención de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante dicho plazo, los legítimamente interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas ante el Pleno.
En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo de información pública, el acuerdo inicial se elevará a definitivo, por lo que se expone a continuación el texto íntegro de las modificaciones aprobadas:
1. Ordenanza 7. Servicios de cementerio
Artículo 7. Cuota tributaria.
Artículo 8. Normas de gestión.— Se añade lo siguiente:
Las cenizas se podrán depositar en su urna cineraria, en días laborables en el columbario del Cementerio Municipal, en horario de mañana.
Se permitirá el depósito de más de un recipiente por urna, previo pago de la tasa preceptiva, siempre que el espacio lo permita.
En cuanto a las normas de ornato del columbario y, en aras de conseguir uniformidad de estilo, se establece que tanto la cruz como las letras deberán ir grabadas en la piedra y pintadas en dorado; el tipo de letra utilizada será “Times New Roman”, con una medida de 3 centímetros. Para el nombre y los apellidos, y de 2 centímetros para la fecha y la dedicatoria.
2. Ordenanza 8. Piscina e instalaciones deportivas
Artículo 6. Cuota tributaria.
3. Ordenanza 9. Mesas y sillas
Artículo 6. Cuota tributaria.
Villa del Prado, a 7 de febrero de 2012.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.
(03/4.358/12)

