Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120211-24
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CORPA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Corpa (Madrid) sobre imposición y ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicio municipal de auto-taxi, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE ESTABLECE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AUTO-TAXI
Artículo 1. Competencia.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, los artículos 4 y 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del citado texto refundido, establece la tasa por prestación del servicio de auto-taxi, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del mencionado texto refundido.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la concesión por el Ayuntamiento de Corpa (Madrid) de las correspondientes licencias o autorizaciones administrativas que a continuación se relacionan:
a) Concesión, expedición y registro de licencias y autorizaciones administrativas para la prestación del servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo o auto-taxi.
b) Uso y explotación de licencias y autorizaciones para la prestación del servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo o auto-taxi.
c) Sustitución de vehículos relacionados con la prestación del servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo o auto-taxi.
d) Transmisión de licencias para la prestación del servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo o auto-taxi.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, los beneficiarios de las licencias o autorizaciones administrativas para la prestación del servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo o auto-taxi y concedidas por el Ayuntamiento de Corpa (Madrid).
Art. 4. Tarifas y cuotas.—Los importes que se establecen en concepto de derechos son los siguientes:
a) Por el otorgamiento de licencia municipal para la prestación del servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo o auto-taxi: 300 euros.
b) Por cada transmisión de licencia en caso de fallecimiento a favor de su cónyuge o herederos legítimos: 150 euros.
c) Por cada transmisión de licencia en los demás casos: 300 euros.
d) Por otorgamiento de autorización municipal para sustituir o para realizar modificaciones en las características del vehículo adscrito a la licencia: 45 euros.
e) Cuota anual por licencia: 60 euros.
Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Art. 6. Normas de gestión.—La tasa se considerará devengada desde el momento en que se solicite por el interesado la concesión de la licencia o autorización administrativa para la prestación del servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo o auto-taxi.
La cuota anual y demás tarifas señaladas en la presente ordenanza fiscal se satisfarán mediante transferencia en la cuenta bancaria de este Ayuntamiento y deberá justificarse el referido ingreso, entendiéndose solo entonces satisfechas la cuota anual o las demás tarifas referidas en esta ordenanza fiscal.
Art. 7. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la ordenanza reguladora del servicio de auto-taxi en el término municipal de Corpa (Madrid).
Constituye especial infracción el ejercicio de la industria de auto-taxi sin el pago de los derechos señalados en el artículo 4 de la presente ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión de 9 de noviembre de 2011, y que ha quedado definitivamente aprobada, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Corpa, a 30 de enero de 2012.—El alcalde, Ángel Megía Gabriel.
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