Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
11-02-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120211-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

34
Delegación competencias

Por decreto de Alcaldía 108/2012, de 20 de enero, se acordó la delegación de competencias en la concejala-delegada de Cultura y Educación que se establecen:

1. Dentro de la actividad de la Concejalía de Cultura es frecuente la firma de convenios para la realización de espectáculos o actuaciones artísticas.

2. Por decreto de esta Alcaldía del mes de octubre se delegó en la teniente de alcalde de Cultura la representación del Ayuntamiento para la firma de convenios.

3. Tras la reorganización del Equipo de Gobierno Municipal realizada por decreto de fecha 30 de diciembre de 2011, la materia de cultura queda asignada concretamente a una concejalía-delegada.

4. Se mantienen las razones que justifican la delegación de la representación del Ayuntamiento para la firma de convenios ya aprobados por el órgano competente, dado que ello agiliza su despacho, todo ello de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1984, de 2 de abril, que configura la facultad de representación como delegable.

5. Asimismo, según el Reglamento del Archivo Municipal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 21 de abril de 2010), dispone en su artículo 15 que la Comisión Calificadora de Documentos estará presidida por el concejal o concejala de la que dependa el archivo o, en su defecto, quien tenga atribuidas las competencias en materia de cultura. En el caso de la concejala-delegada de Cultura coinciden ambas circunstancias, ya que dentro de su ámbito de delegación se encuentra el Archivo, por lo que se le atribuye la presidencia de la Comisión Calificadora de Documentos.

6. En su virtud, y en ejercicio de las facultades conferidas a la Alcaldía por las normas en vigor, vengo en resolver:

Primero.—Se delega en la concejala-delegada de Cultura y Educación, doña Carla Isabel Greciano Barrado, la facultad de representar al Ayuntamiento de Galapagar en la firma de convenios a suscribir para la realización de espectáculos y actuaciones comprendidos dentro del ámbito de actuación del Área de Gobierno cuya gestión tiene encomendada, una vez dichos convenios hayan sido aprobados por el órgano competente.

Segundo.—Se designa a la concejala-delegada de Cultura, doña Carla Isabel Greciano Barrado, como presidenta de la Comisión Calificadora de Documentos prevista en el Reglamento del Archivo Municipal, y de acuerdo con el artículo 15 del mismo, revocando la delegación conferida a favor de la teniente de alcalde-delegada de Presidencia, doña María del Amor Santos Sánchez, por el decreto de esta Alcaldía 3101/2011, de 30 de diciembre.

Tercero.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Asimismo, esta resolución será notificada a la interesada para su aceptación, haciéndole saber que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986 citado, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Cuarto.—De esta resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que tenga lugar en cumplimiento de lo que dispone el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Quinto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Directamente, contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se hubiera recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa citada.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Galapagar, a 26 de enero de 2012.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

(03/3.126/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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