Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120211-135
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 878 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Jiménez González, contra la empresa “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Estimo la demanda de la actora doña Laura Jiménez González y declaro improcedente el despido de la misma con efectos del 17 de junio de 2011.
Asimismo, y ante la imposibilidad de la readmisión, declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta sentencia.
En consecuencia, condeno a la demanda, “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar la cantidad de 195,53 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 5.396,49 euros en concepto de salarios de tramitación, a razón de 783,05 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras, desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia.
Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará a la trabajadora hasta el límite legal las cantidades objeto de condena.
Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 878/2011 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la oficina de la planta primera de la sede de estos Juzgados, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.
Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 11 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/2.425/12)

