Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120211-174
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 771 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Beltrán Aguar, contra la empresa “Aplicaciones y Medios para Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
Sentencia número 3 de 2012
En Madrid, a 10 de enero de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, con los presentes autos número 771 de 2009, seguidos a instancias de don César Beltrán Aguar, con documento nacional de identidad número 25456744-E, representado por el letrado don José Luis Navascués Hernández, según poder que consta en autos, contra la empresa “Aplicaciones y Medios para Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución.
Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,
Fallo
Que con estimación en parte de la demanda deducida por don César Beltrán Aguar, contra la empresa “Aplicaciones y Medios para Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Aplicaciones y Medios para Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, a que abone al actor las siguientes cantidades:
Para don César Beltrán Aguar la suma de 1.091,40 euros, más el 10 por 100 de mora legal anual.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando en el período comprendido hasta la formalización de recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad a consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así lo pronuncia manda y firma, don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez de lo social.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones y Medios para Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/2.416/12)

