Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37
Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120213-36
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3883/2011, de 17 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Becerril Muñoz, en representación de “Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Rosa del Soto de Henares”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 1 de agosto de 2007, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Becerril Muñoz, en representación de “Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Rosa del Soto de Henares”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 1 de agosto de 2007, dictada en el expediente 10-CV-00217.8/2006, se constatan los siguientes
HECHOS
Primero
Don Miguel Becerril Muñoz, en representación de “Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Rosa del Soto de Henares”, solicitó el reconocimiento de derecho a préstamo convenido al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, para la promoción de viviendas con protección pública para venta/uso propio acogidas al Decreto 11/2005, de 27 enero, sita en Torrejón de Ardoz. Instruido el oportuno expediente, se dictó Resolución, con fecha 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Vivienda, reconociéndole un préstamo convenido por importe de 5.979.808,10 euros.
Segundo
Contra dicha Resolución, don Miguel Becerril Muñoz, en representación de “Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Rosa del Soto de Henares”, interpone recurso de alzada alegando, en síntesis, que la cuantía del préstamo está en íntima dependencia con el precio máximo de venta establecido en la Calificación Provisional.
Tercero
Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Segundo
En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:
El artículo 44 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece que para la determinación del importe de las ayudas económicas estatales directas, la cuantía máxima computable será igual al 80 por 100 del precio máximo de venta o adjudicación fijado en la calificación o declaración provisional de la vivienda como protegida. Si la vivienda tuviera plaza de garaje o trastero, vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda, la cuantía global del préstamo podrá incrementarse como máximo hasta el 80 por 100 del precio legal de venta de los mismos.
En el presente supuesto, analizado el expediente, se puede constatar que la cuantía máxima reconocida en el Resolución recurrida, 5,979.808,10 euros, se corresponde con el 80 por 100 del precio máximo de venta que en la Calificación Provisional se establece para la 58 VPPL de la promoción 10-CV-217.8/2006. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto, siendo la Resolución recurrida ajustada a Derecho y debe confirmarse.
En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
DISPONGO
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Becerril Muñoz, en representación de “Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Rosa del Soto de Henares”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 1 de agosto de 2007, dictada en el expediente l O-CV-00217.8/2006.
Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 24 de enero de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
(03/2.839/12)

