Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120213-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

92
Ejecución 3 de 2012

Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 3 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Montes Cabezudo, contra la empresa “Triunfo II, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones (sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011 y auto y diligencia de ordenación de fecha 17 de enero de 2011) siguientes:

Auto

En Madrid, a 17 de enero de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña Isabel Montes Cabezudo, frente a la empresa “Triunfo II, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Contra esta auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma su señoría ilustrísima, doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña Ana María García García.—En Madrid, a 17 de enero de 2012.

Visto el estado de las presentes actuaciones y el contenido del anterior escrito de la parte actora de fecha 28 de diciembre de 2011 y entrada en el este Juzgado el día 9 de enero de 2012, únase al presente procedimiento; se acuerda, sin perjuicio de proceder a la notificación de la sentencia a la ejecutada mediante remisión de exhorto al Juzgado Decano de Leganés, y, preventivamente por medio de edictos al haber sido devuelto por el servicio de Correos la carta certificada remitida a la empresa para la notificación de la misma; y por razones de economía procesal, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, segunda planta, en Madrid, el día 5 de marzo de 2012, a las nueve y diecisiete horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución, así como a la Administradora solidaria doña Ute Peces-Barba Pastor, según consta del Registro Mercantil, y cuya dirección consta en autos (junto con la sentencia y el anterior auto).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículos 186.1 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Sentencia número 509 de 2011

En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por despido, seguido con el número de autos 1.071 de 2011 a instancias de doña Isabel Montes Cabezudo asistida y representada por la letrada señora María Reyes Rivallo Vera, frente a la empresa “Triunfo II, Sociedad Limitada”, que no comparece, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por doña Isabel Montes Cabezudo, frente a la empresa “Triunfo II, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido de la actora objeto de este procedimiento de fecha 1 de septiembre de 2011 y en consecuencia condeno a la empresa a readmitir a la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección formulada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia ante la Secretaría del Juzgado y con el apercibimiento de que en caso de no indicar nada se entenderá que opta por la readmisión de la trabajadora, a optar por el abono, a la trabajadora de una indemnización por importe de 6.575,18 euros y en todo caso al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la sentencia con arreglo al salario declarado probado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Adviértase al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado.

En el caso de haber sido condenada en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado (número 2502/ 0000/000/número de autos).

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado junto con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimanan, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Triunfo II, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.080/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120213-92