Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120213-131
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.224 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara Piquer Benítez, contra la empresa “Sweden Products, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
En Madrid, a 24 de enero de 2012.
Acuerdo: al primer otrosí: se tienen por hechas las manifestaciones contenidas a los efectos oportunos.
Al segundo otrosí: ha lugar a la prueba de interrogatorio de parte y cítese al representante legal de la entidad demandada bajo el apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por confeso en la sentencia que se dicte.
Ha lugar a la prueba documental y requiérase a la entidad demandada de conformidad con lo solicitado.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, cuenta número 2522, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
Decreto
Secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 24 de enero de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada, sin profesional asignado, a instancias de doña Sara Piquer Benítez, frente a “Sweden Products, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de despido.
2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 20 de marzo de 2012, a las once y treinta horas.
3. La parte actora designa a efecto de notificaciones el despacho del letrado don Rubén Sereno Moyano en la calle Extremadura, número 8, tercera planta, letra C, de Fuenlabrada (Madrid).
4. Habiendo consultado la base de datos del Registro Mercantil apareciendo la empresa como insolvente, cítese al Fondo de Garantía Salarial, con traslado de la demanda y documentación que se adjunta a la misma, para la celebración de los actos de conciliación/juicio el día 20 de marzo de 2012, a las once y treinta horas.
5. Acuérdese citar a la empresa a los actos de conciliación/juicio en el domicilio averiguado en el Registro Mercantil, a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos y cautelarmente a través de edictos según el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:
A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si la demandante pretendiese comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a la actora, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Se indicará también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2515 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios: 0030/1143/50/000000000, indicando el número de cuenta 2515, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sweden Products, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 31 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/2.915/12)

