Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120213-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Demanda 392 de 2011

En los autos número 392 de 2011, seguidos ante este Juzgado de lo social a instancias de don Francisco Javier Calvo Alba y don José Antonio Montalbán Lorenzo, contra “Comercial Lara Valle, Sociedad Limitada”, con fecha 28 de diciembre de 2011 y por su señoría ilustrísima se ha dictado resolución, advirtiéndose que el recurso procedente contra la misma es el referido en la resolución que se notifica:

Sentencia número 561 de 2011

En Madrid, a 28 de diciembre de 2011.—Doña Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos seguidos con el número 392 de 2011, sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don Francisco Javier Calvo Alba y don José Antonio Montalbán Lorenzo, que comparecen asistidos de letrado, y de otra, como demandada, la empresa “Comercial Lara Valle, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que apreciando la excepción de prescripción alegada por el Fondo de Garantía Salarial respecto a la cantidad de 463,30 euros (paga extra de verano) en la demanda interpuesta por don Francisco Javier Calvo Alba y don José Antonio Montalbán Lorenzo, frente a la empresa “Comercial Lara Valle, Sociedad Limitada”, se debe estimar parcialmente la demanda y se debe condenar a la empresa demandada al abono de las siguientes cantidades:

Para don Francisco Javier Calvo Alba la cantidad de 3.284,77 euros y para don José Antonio Montalbán Lorenzo la cantidad de 3.305,76 euros, más el 10 por 100 en concepto de intereses por mora, legalmente establecidos, y, asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias inherentes a la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 2524/0000/00/0392/11 (número de procedimiento y año), la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Advertencia: se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 2.000 a 20.000 pesetas si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen (artículo 57 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que sirva de notificación en forma a “Comercial Lara Valle, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente cédula.

Madrid, a 3 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.963/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120213-139