Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2012

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120215-53

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Modificaciones ordenanzas

Aprobadas inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento las modificaciones de las ordenanzas 13, 27, 29, 32, 35, 37, 38 y 41, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2011, y en ausencia de reclamaciones, el acuerdo deviene definitivo, procediendo a publicar el texto íntegro de las modificaciones, en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA N.º 13

ARTÍCULO 1º

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el art. 15 y siguientes del R. D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en el art. 127 en relación con el art. 41 siguientes del RDL 2/2004, este Ayuntamiento establece el presente Precio Público

ARTÍCULO 4º





El cuadro de las cuotas el epígrafe A, B y C quedará automáticamente modificado en día 1 de enero del año en curso en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTÍCULO 5º

Al Objeto de favorecer la practica deportiva en el municipio, se establece el siguiente régimen de Bonificaciones:

A la familia

Segunda inscripción y sucesivas en una misma unidad familiar TANTO EN ACTIVIDADES REGLADAS COMO ACTIVIDADES EXTRAS:

— 15 MATRÍCULA.

— 10 % descuento cuota mensual.

A las personas con discapacidad:

Solo abonarán la Tasa de inscripción.

“Para poder acogerse a esta bonificación deberán tener reconocido por la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid la condición de minusválido, Físico o Psíquico”.

Otras situaciones sociales:

Previo informe de Servicios Sociales, en casos especiales se podrá estudiar conceder otras subvenciones.

ARTÍCULO 7º

Abonados a las actividades Regladas para Adultos (Abonos).

1. en las instalaciones del Pabellón deportivo José Rodríguez.

Abonados al Programa Acuático, baño libre (Abonos).

1. las Instalaciones del Pabellón José Rodríguez.

Usuarios Libres.

En efectivo en las instalaciones del Pabellón Municipal José Rodriguez en el momento de la adquisición del pase individual, alquiler o bono consumible.

Usuarios inscritos en campeonato o evento deportivo.

La forma de pago se adecuará a la establecida en la Normativa interna que regula las bases de funcionamiento del campeonato o evento deportivo.

Si el recibo domiciliado correspondiente a una mensualidad es devuelto del Banco por motivos no imputables a la Administración se repercutirá en el Alumno los gastos generados por la devolución bancaria. Dichos costes se incrementarán en la siguiente mensualidad”.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente Ordenanza, entrará en vigor y comenzará aplicarse el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, surtiendo plenos efectos hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA Nº 27

ARTÍCULO 1º

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el art. 15 y siguientes del R. D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en el art. 132 en relación con el 20 y siguientes, del RDL 2/2004, este Ayuntamiento establece la presente tasa

ARTÍCULO 3º

SUJETO PASIVO

El artículo 36 de la Ley General Tributaria, aquellos que disfruten utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme algunos supuestos previstos en el artículo 20.3 del RD. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 4º.artículos 40 y siguientes de la Ley General Tributaria.

TARIFA

ARTÍCULO 7º

Art. 7.3. Adquisición de placas indicadoras de reserva.

a) Por la placa indicadora de reserva…………………………… 20,00 euros.

b) Las placas indicadoras de reserva serán facilitadas por el ayuntamiento mediante el pago de la tasa establecida en el punto a), siendo de cuenta del titular su colocación, conservación, reposición y retirada una vez termine la utilización o aprovechamiento

DISPOSICION FINAL

La modificación de la presente Ordenanza, entrará en vigor y comenzará aplicarse el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, surtiendo plenos efectos hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA Nº 29

ARTÍCULO 1º

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el art. 15 y siguientes del R. D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en el art. 132 en relación con el 20 y siguientes, del RDL 2/2004,

ARTÍCULO 3º

SUJETO PASIVO

Por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales

ARTÍCULO 7º

TARIFAS

A las que se aplicarán las tarifas siguientes

1. Ocupación temporal de terrenos con casetas de entidades públicas, asociaciones y grupos sin fines de lucro, en las que no se realice ningún tipo de actividad comercial o industrial, pagará al día 2 euros.

2. Ocupación temporal de terrenos destinados a la construcción de casetas con fines comerciales o industriales, hasta un límite de 20 m2 pagará 10 euros por día. Por cada metro cuadrado o fracción que exceda de 20 m2, pagará 1 euro por día.

EN FIESTAS PATRONALES, SEMANA SANTA Y NAVIDADES

1. Para la totalidad de los días Festivos:

a) Atracciones de feria: 300 euros. Hasta 100 m2. de ocupación. Por cada 10 m2 o fracción de exceso, pagará 20 euros.

b) Tómbolas, rifas, bingos y similares: 250 euros/unidad, hasta 50 m2 de ocupación. Por cada 10 m2 o fracción que exceda de 50 m2, pagará 20 euros.

c) Caseta de tiro y similares: 200 euros/unidad hasta 20 m2 de ocupación. Por cada m2 o fracción que exceda de 20 m2, pagará 20 euros.

d) Bares: 400 euros hasta 50 m2 de ocupación. Por cada 10 m2 o fracción que exceda de 50 m2, pagará 20 euros.

e) Churrerías: 150 euros hasta 20 m2 de ocupación Por cada 10 m2 o fracción que exceda de 20 m2, pagará 20 euros.

f) Hamburguesas, patatas y perritos. 230 euros.

g) Frutos secos y bollería: 100 euros.

h) Artesanía, venta ambulante y otros usos no contemplados en los apartados anteriores: 100 euros/unidad. Este precio es hasta 12 m2. Por cada m2 o fracción que exceda de 12 m2, pagará 20 euros.

Se dará prioridad a los comerciantes y empresarios del municipio en caso de solicitud de puesto en las ferias

Los interesados deberán presentar con una semana de antelación mínima a la instalación de sus actividades la siguiente documentación:

1. Dictamen eléctrico debidamente compulsado y referido a la atracción o puesto concreto

2. Seguro de responsabilidad civil y accidentes en la cuantía establecida por la legislación vigente

3. Recibo vigente del seguro de responsabilidad civil y de accidentes

4. Carné de manipulador de alimentos, tanto del propietario como de los empleados del puesto

5. Recibo del IAE en vigor

6. Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones fiscales

7. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en sus obligaciones

8. Carné de identidad o en su caso pasaporte y permiso de residencia

9. Certificado Técnico vigente de la atracción o puesto

La falta de documentación a la hora de expedir la autorización administrativa puede suponer la no concesión de la misma. En los supuestos de “venta ambulante al brazo” en terrenos de uso público, así como en los casos de venta, confección o reparación de objetos en la vía pública se establece una tarifa de 10 € por día.

3. RODAJE CINEMATOGRÁFICO:

1. Por ocupación de vía pública para el rodaje, pagará por metro cuadrado o fracción, al día 10 euros.

2. Por ocupación de terrenos de uso público o del común, por cada metro cuadrado o fracción al día 5 euros.

Las cuotas de las presentes tasas son irreducibles y se abonarán mediante autoliquidación en depositaría municipal con la obtención de la licencia respectiva.

CONDICIONES ESPECIALES PARA BARRAS, MOSTRADORES Y BARBACOAS ANEJOS AL ESTABLECIMIENTO HABITUAL DURANTE PERIODOS FESTIVOS

1. Se les aplicará una tasa de 10 euros/día

2. La gestión administrativa de estas concesiones especiales puede requerir previo informe al Departamento correspondiente

3. La ocupación de la zona pública se realizará en las condiciones que se imponen en la autorización, y las emanadas por la autoridad municipal y en su caso por la Policía Local en actuación inspectora para el normal funcionamiento.

4. El período de vigencia de la presente concesión administrativa será el de los días señalados en la solicitud o en cualquier caso los autorizados. El horario de apertura y cierre el que se determine para dichos establecimientos,

5. Se deberá asegurar el mantenimiento de suficiente espacio para el tránsito peatonal y no se podrá obstaculizar la entrada o salida a recintos cerrados.

6. La ocupación no podrá afectar a la seguridad del tránsito de peatones y de tráfico rodado.

7. No se podrán colocar más barras/mostradores y barbacoas que los declarados en solicitud de concesión, respetándose los m2 de ocupación concedida.

8. La barra-bar o mostrador quedará convenientemente recogido fuera del horario establecido de atención al público del establecimiento, y como medida de seguridad y conforme a las características en la zona, bien dentro del local o pegado a la línea de fachada del mismo.

De igual modo, será obligatorio retirar de la vía pública las barras-mostradores anejas a establecimientos que se encuentren en la zona afectada por los encierros populares durante los días que se desarrollen desde una hora antes del comienzo del encierro y hasta la finalización del mismo. De igual manera habrán de proceder los locales que se vean afectados por actos religiosos y por el periodo comprendido entre una hora antes del inicio de dicho acto hasta su finalización

9. Durante el período de ocupación de la zona comprendida en la resolución, se procederá a la limpieza diaria del entorno afecto, al objeto de asegurar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de la zona, con especial atención a los establecimientos afectados por encierros populares o actos religiosos, los cuales una hora antes de cada celebración deberán dejar la zona pública adyacente a su local totalmente limpia de envases y otros objetos que pudieran afectar al normal desarrollo de estos actos

10. Toda vez finalizado el período de ocupación se deberá proceder a la retirada inmediata de la instalación autorizada y limpieza rigurosa por grasa, cristales y cuantos elementos se encuentren arrojados en la vía pública adyacente al establecimiento que pudiera afectar a la seguridad de personas.

11. La autorización no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir los beneficiarios del aprovechamiento de la ocupación ni como reconocimiento de derechos en próximas temporadas, debiendo instarse cada año y concederse de forma expresa. Asimismo, no implicará en ningún caso modificación de usos o ampliaciones de la actividad que por licencias de apertura o urbanísticas estuvieran autorizados, incluida la ocupación en la vía pública que tuviere concedida en la presente temporada con mesas y sillas.

12. Los titulares de la presente autorización en vía pública, por el tiempo que figura en el acuerdo resolutorio, deberán estar en posesión y vigencia de contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros en la cuantía determinada reglamentariamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.2 de la Ley 17/97 de 4 de julio.

13. El documento de autorización deberá ser expuesto, de forma bien visible en la puerta del establecimiento o lugar habilitado al efecto.

14. De acuerdo con la legislación vigente, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y tabaco a los menores de dieciocho años.

15. El titular que disponga de autorización para instalar barbacoa en vía pública estará obligado diariamente a retirar la misma fuera de los horarios de funcionamiento y a la limpieza de la zona de grasas, aceites o cenizas que pudieran derramarse, con productos propios y no abrasivos.

16. La autorización para la Barra-mostrador de bares o barbacoas podrá ser retirada en cualquier momento por la Administración concedente por:

— Incumplimiento de las condiciones de aprovechamiento fijadas en esta resolución.

— Razones fundadas en cuestiones urbanísticas o de interés público, o cualesquiera otra fijada por la legislación vigente, sin perjuicio del pago del precio público y sin derecho a indemnización alguna.

ARTÍCULO 8º

NORMAS DE GESTION

1. Las tasas contenidas en la presente Ordenanza se devengan desde el momento en que se otorgue el permiso o la licencia para el aprovechamiento especial o la utilización privativa, pudiendo el Ayuntamiento exigir el depósito previo de su importe.

2. Toda persona natural o jurídica que pretenda beneficiarse directamente de los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas sujetas a gravamen según las tarifas de la presente Ordenanza deberá solicitar al Ayuntamiento la correspondiente licencia o permiso, realizar el depósito previo al que se refiere el artículo 7 y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, los elementos que se van a instalar así como su situación dentro del municipio, no pudiendo iniciar la ocupación o la actividad en tanto no recaiga autorización expresa del mismo.

3. Los permisos y las licencias contempladas en esta Ordenanza se considerarán caducadas, sin excusa ni pretexto alguno, en la fecha señalada para su terminación.

4. Los titulares de las licencias de aprovechamiento especial o utilización privativa de terrenos de uso público vías públicas, instalaciones o edificios municipales, vendrán obligados, al cesar en los mismos, a efectuar la reparación o reconstrucción de cualquier deterioro producido en aquellos o en estos, para la cual deberá depositar previamente el coste valorado de tales reconstrucciones o cantidad alzada, determinada por los servicios técnicos municipales, para responder de los deterioros producidos en las instalaciones o edificios municipales. El Ayuntamiento no podrá condonar total o parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado y la Legislación en general.

5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar de este Ayuntamiento, la devolución del importe ingresado.

6. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo del artículo 7 y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa por la ocupación de hecho y de las sanciones y recargos que procediesen.

7. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período autorizado.

Con un plazo de un mes antes de la celebración de las fiestas patronales se procederá a la confección de un plano con las parcelas disponibles para su adjudicación, en caso de no ser de aplicación los puntos siguientes

8. Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las Fiestas, y el tipo de licitación, en concepto de tasa mínima que servirá de base, será la cuantía fijada en las tarifas del artículo anterior

9. Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a cada tipo de actividad cuando esta deba ser específicamente señalada.

10. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias. Si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

11. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

ARTÍCULO 9º

DEVENGO E INGRESO DE LA CUOTA

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.a), de RDL 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, se devenga la tasa y nace la obligación e contribuir:

a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.

b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Las autorizaciones se entenderán prorrogadas mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se haya establecido fecha de caducidad en la autorización, o bien se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes.

La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente hábil a su entrada en el Registro municipal. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la Tasa

La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de ingreso en las Cuentas Bancarias Abiertas por este Ayuntamiento en las distintas Entidades Bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento

ARTÍCULO 10º

INFRACCIONES Y SANCIONES

Se estará a lo dispuesto sobre la materia en la normativa vigente.

DISPOSICION FINAL

La modificación de la presente Ordenanza, entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, surtiendo plenos efectos hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA Nº 32

ARTÍCULO 1º

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el art. 15 y siguientes del R. D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en el art. 127 en relación con el art. 41 siguientes del RDL 2/2004, este Ayuntamiento establece el presente Precio Público.

ARTÍCULO 4º

RESPONSABLES

1. Responderán de las Obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 40 y siguientes de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 6º

CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria del precio publico queda fijada en la cantidad de 40,79 Euros al mes por persona, durante el curso escolar 2011/2012. En cursos sucesivos, las cuantías en vigor serán aquellas que apruebe la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para la Red Pública de Casas de Niños.

ARTÍCULO 7º

...precio público

ARTÍCULO 8º

DECLARACIÓN E INGRESO

1. El precio público

3. Dicho ingreso se ha de realizar entre los días 1 y 5 del mes en curso. Las devoluciones de recibos de tasas y precios públicos por causas ajenas a la Administración implicará la imputación de los costes que ocasione el cobro y devoluciones del mismo. El pago se efectuará conforme al procedimiento de recaudación

El impago de dos mensualidades, sean o no correlativas, dentro del mismo curso, ocasionará automáticamente la baja de la actividad o servicio.

No se podrá dar de alta en ninguna actividad o servicio al contribuyente que tenga deudas pendientes con esta Administración en tasas y precios públicos

ARTÍCULO 9º

INFRACCIONES Y SANCIONES

Se está a lo dispuesto sobre la materia en la normativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente Ordenanza, entrará en vigor y comenzará aplicarse el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, surtiendo plenos efectos hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA Nº 35

ARTÍCULO 1º

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el art. 15 y siguientes del R. D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en el art. 127 en relación con el art. 41 siguientes del RDL 2/2004, este Ayuntamiento establece el Precio Público.

ARTÍCULO 2º

Precio público

ARTÍCULO 4º

CUOTA TRIBUTARIA


ARTÍCULO 5º

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Al objeto de favorecer la práctica musical en el municipio, se establece el siguiente régimen de bonificaciones:

— Por realizar la segunda actividad:

Exento de matriculación en la segunda actividad

— A la familia

Segundo miembro: Exención de matricula

Tercer miembro y siguientes: Exención de matricula

Mayores de 65 años

Reducción del 50% en la cuota mensual

Personas con discapacidad

Se le aplicará la misma reducción que a los mayores de 65 años. Para poder acogerse a esta bonificación deberán tener reconocido por la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid la condición de minusválido, Físico o Psíquico.

Otras situaciones sociales

Previo informe de Servicios Sociales, en casos especiales se podrá estudiar conceder otras subvenciones

ARTÍCULO 6º

DEVENGO

El presente precio público

ARTÍCULO 7º

DECLARACIÓN E INGRESO

1. El precio público

2. Dicho ingreso se ha de realizar entre los días 1 y 5 del mes en curso. Las devoluciones de recibos de tasas y precios públicos por causas ajenas a la Administración implicará la imputación de los costes que ocasione el cobro y devoluciones del mismo. El pago se efectuará conforme al procedimiento de recaudación

El impago de dos mensualidades, sean o no correlativas, dentro del mismo curso, ocasionará automáticamente la baja de la actividad o servicio.

No se podrá dar de alta en ninguna actividad o servicio al contribuyente que tenga deudas pendientes con esta Administración en tasas y precios públicos

No podrán concederse bonificaciones ni exenciones a los contribuyentes que tengan deudas pendientes de cualquier tributo con esta Administración

Se ofrecerá la posibilidad de pago en 3 cuotas en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre, aplicando a esta forma de pago un descuento del 5% del total de las mensualidades.

3. Para darse de baja en la escuela de música habrá de comunicarse por escrito antes del día 25 del mes anterior a aquél en que se pretenda que sea efectiva la baja

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente Ordenanza, entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, surtiendo plenos efectos hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA Nº 37

ARTÍCULO 1º

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el art. 15 y siguientes del R. D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en el art. 127 en relación con el art. 41 siguientes del RDL 2/2004, este Ayuntamiento establece el presente Precio Público

ARTÍCULO 2º

HECHO IMPONIBLE

Del presente precio público


ARTICULO 5º

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Por Realizar la segunda actividad:

Exento de matriculación en la segunda actividad.

A la Familia:

Segundo miembro y siguientes: Exención de matrícula

Mayores de 65 años

Reducción del 50% en la cuota mensual

Personas con discapacidad

Se le aplicará la misma reducción que a los mayores de 65 años. Para poder acogerse a esta bonificación deberán tener reconocido por la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid la condición de minusválido, Físico o Psíquico.

Otras situaciones sociales

Previo informe de Servicios Sociales, en casos especiales se podrá estudiar conceder otras subvenciones

ARTÍCULO 6º

DEVENGO

El presente precio público

ARTICULO 7º

DECLARACIÓN E INGRESO

1. El precio público ….

2. Dicho ingreso se ha de realizar entre los días 1 y 5 del mes en curso. Las devoluciones de recibos de tasas y precios públicos por causa ajenas a la Administración implicará la imputación de los costes que ocasione el cobro y devoluciones del mismo. El pago se efectuará conforme al procedimiento de recaudación

El impago de dos mensualidades, sean o no correlativas, dentro del mismo curso, ocasionará automáticamente la baja de la actividad o servicio.

No se podrá dar de alta en ninguna actividad o servicio al contribuyente que tenga deudas pendientes con esta Administración en tasas y precios públicos

No podrán concederse bonificaciones ni exenciones a los contribuyentes que tengan deudas pendientes de cualquier tributo con esta Administración.

4. Para darse de baja en las actividades de la escuela municipal habrá de comunicarse por escrito antes del día 25 del mes anterior a aquél en que se pretenda que sea efectiva la baja

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente Ordenanza, entrará en vigor y comenzará aplicarse el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, surtiendo plenos efectos hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA Nº 38

ARTÍCULO 1º

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el art. 15 y siguientes del R. D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en el art. 127 en relación con el art. 41 siguientes del RDL 2/2004, este Ayuntamiento establece el presente Precio Público.

ARTÍCULO 2º

HECHO IMPONIBLE

Del presente precio público

ARTÍCULO 4º

CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, señalada según la naturaleza del servicio o actividad, y de acuerdo con las siguientes tarifas:


ARTICULO 5º

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Al objeto de favorecer la práctica Cultural y Educacional en el municipio, se establece el siguiente régimen de Bonificaciones:

ACTIVIDADES INFANTIL/PRIMARIA

Exención de matriculación

— Por segunda actividad

— Por segundo miembro y siguientes de la misma unidad familiar

ACTIVIDADES SECUNDARIA

— Dos actividades: 30 Euros/mes

— Tres actividades: 40 Euros/mes

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Reducción de la cuota mensual en un 50%. Para poder acogerse a esta bonificación deberán tener reconocido por la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid la condición de minusválido, Físico o Psíquico

OTRAS SITUACIONES SOCIALES

Previo informe de Servicios Sociales, en casos especiales se podrá estudiar conceder otras subvenciones

ARTÍCULO 6º

DEVENGO

El presente precio público …

ARTICULO 7º

DECLARACIÓN E INGRESO

1. El precio público

2. Dicho ingreso se ha de realizar entre los días 1 y 5 del mes en curso. Las devoluciones de recibos de tasas y precios públicos por causas ajenas a la Administración implicará la imputación de los costes que ocasione el cobro y devoluciones del mismo. El pago se efectuará conforme al procedimiento de recaudación

El impago de dos mensualidades, sean o no correlativas, dentro del mismo curso, ocasionará automáticamente la baja de la actividad o servicio.

No se podrá dar de alta en ninguna actividad o servicio al contribuyente que tenga deudas pendientes con esta Administración en tasas y precios públicos

No podrán concederse bonificaciones ni exenciones a los contribuyentes que tengan deudas pendientes de cualquier tributo con esta Administración.

4. Para darse de baja en las actividades extraescolares habrá de comunicarse por escrito antes del día 25 del mes anterior a aquél en que se pretenda que sea efectiva la baja

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente Ordenanza, entrará en vigor y comenzará aplicarse el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, surtiendo plenos efectos hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas

ORDENANZA Nº 41

ARTÍCULO 1º

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el art. 15 y siguientes del R. D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en el art. 127 en relación con el art. 41 siguientes del RDL 2/2004, este Ayuntamiento establece el presente Precio Público.

ARTÍCULO 2º

HECHO IMPONIBLE

Del presente precio público

ARTÍCULO 4º

CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, señalada según la naturaleza del servicio o actividad, y de acuerdo con las siguientes tarifas:


ARTICULO 5º

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Al objeto de favorecer la práctica Cultural y Educacional en el municipio, se establece el siguiente régimen de Bonificaciones:

ACTIVIDADES INFANTIL/PRIMARIA

Exención de matriculación

— Por segunda actividad

— Por segundo miembro y siguientes de la misma unidad familiar

ACTIVIDADES SECUNDARIA

— Dos actividades: 30 Euros/mes

— Tres actividades: 40 Euros/mes

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Reducción de la cuota mensual en un 50%. Para poder acogerse a esta bonificación deberán tener reconocido por la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid la condición de minusválido, Físico o Psíquico

OTRAS SITUACIONES SOCIALES

Previo informe de Servicios Sociales, en casos especiales se podrá estudiar conceder otras subvenciones

ARTÍCULO 6º

DEVENGO

El presente precio publico

ARTICULO 7º

DECLARACIÓN E INGRESO

1. El precio público.

2. Dicho ingreso se ha de realizar entre los días 1 y 5 del mes en curso. Las devoluciones de recibos de tasas y precios públicos por causas ajenas a la Administración implicará la imputación de los costes que ocasione el cobro y devoluciones del mismo. El pago se efectuará conforme al procedimiento de recaudación

El impago de dos mensualidades, sean o no correlativas, dentro del mismo curso, ocasionará automáticamente la baja de la actividad o servicio.

No se podrá dar de alta en ninguna actividad o servicio al contribuyente que tenga deudas pendientes con esta Administración en tasas y precios públicos

No podrán concederse bonificaciones ni exenciones a los contribuyentes que tengan deudas pendientes de cualquier tributo con esta Administración.

4. Para darse de baja en las actividades extraescolares habrá de comunicarse por escrito antes del día 25 del mes anterior a aquél en que se pretenda que sea efectiva la baja

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente Ordenanza, entrará en vigor y comenzará aplicarse el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, surtiendo plenos efectos hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas

Loeches, a 31 de enero de de 2012.—El alcalde-presidente, Antonio Notario López.

(03/3.230/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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