Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120215-52

Páginas: 19


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CORPA

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Ordenanza servicio autotaxi

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza reguladora del servicio de autotaxi en el municipio de Corpa (Madrid), cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTO TAXI EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CORPA

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación a los transportes públicos urbanos de viajeros realizados en automóviles de turismo que presten el servicio dentro del término municipal de Corpa (Madrid).

Artículo 2. Objeto de la Ordenanza

Es objeto de la presente Ordenanza, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, la regulación del servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo o servicio de auto taxi en el municipio de Corpa, comprendiendo el régimen de otorgamiento, utilización, modificación y extinción de las licencias de transporte urbano de viajeros en vehículos de turismo, así como el de prestación del servicio, que se ajustará a las normas dictadas al efecto y establecidas en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

LICENCIAS MUNICIPALES DE AUTO-TAXI

Artículo 3. Exigencia de licencia municipal

Para la realización de servicios de transporte público urbano de viajeros en automóviles de turismo, será preciso obtener previamente la licencia municipal que habilite para su prestación.

Artículo 4. Denominación de la licencia municipal

Las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano en automóviles de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose licencias de auto-taxi.

Artículo 5. Competencia para el otorgamiento de la licencia

La competencia para el otorgamiento de las licencias de auto-taxi corresponderá al

Ayuntamiento de Corpa.

Artículo 6. Referencia de la licencia a un vehículo concreto

Las licencias de auto-taxi habilitarán para la realización de transporte urbano con un vehículo concreto, cuya identificación deberá figurar en las mismas.

Artículo 7. Ámbito de las licencias de auto-taxi

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, las licencias de auto-taxi únicamente habilitarán para realizar servicios urbanos. A estos efectos se considerará que tienen tal carácter los que se presten íntegramente dentro del correspondiente término municipal.

Artículo 8. Régimen de otorgamiento de las licencias

El otorgamiento de las licencias de auto-taxi se arbitrará conforme a las reglas establecidas en los artículos siguientes y vendrá determinado, en todo caso, por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, así como por el alcance del umbral mínimo de rentabilidad en su explotación.

Artículo 9. Limitaciones cuantitativas al otorgamiento de licencias

1.- Como regla general, el número máximo de licencias a otorgar se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá acordar cupos o contingentes específicos, conforme a los cuales la relación resultante entre el número de licencias y el número de habitantes de derecho sea inferior a los límites establecidos en el apartado anterior, en el marco de un plan de reordenación del sector que contemple la amortización de parte de las existentes, o cuando se hayan aprobado normas limitativas a su plena utilización.

3.- Excepcionalmente se podrá establecer un módulo o contingente específico, aun cuando del mismo resulte un número de licencias superior al que correspondería por aplicación del baremo general, determinado en el apartado 1 de este artículo, siempre y cuando se apoye en un estudio técnico, en el cual deberá resultar en todo caso acreditadas la necesidad y conveniencia de aumentar el número de licencias en relación con la oferta y demanda existente en su ámbito territorial, así como justificar el alcance del umbral de rentabilidad mínima en su explotación.

Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:

a) La situación del servicio en calidad y cobertura antes del otorgamiento de nuevas licencias.

b) La configuración urbanística del municipio.

c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.

d) La repercusión en el conjunto del transporte de las nuevas licencias a otorgar.

4.- En todo caso habrá de tenerse en cuenta la existencia de servicios regulares de viajeros, el grado de desarrollo de los medios de transporte urbano colectivo, las vías de comunicación, la existencia de servicios públicos que, aun estando fuera del término municipal, sean utilizados por sus habitantes (aeropuertos, hospitales, etc.), la población flotante, la consideración turística del municipio y cualesquiera otros factores que puedan influir en la oferta y demanda de transporte.

5.- En el expediente que a este efecto se tramite se dará audiencia a las asociaciones representativas del sector del transporte en auto-taxi, y a las asociaciones de consumidores y usuarios.

Será preceptivo en todo caso el informe de la Comunidad de Madrid, el cual tendrá carácter vinculante, debiendo ser emitido en el plazo de tres meses. A estos efectos, el Ayuntamiento remitirá el expediente una vez cumplimentado el trámite de audiencia indicado en el párrafo anterior.

6.- La Administración mediante planes periódicos velará porque el colectivo de minusválidos disponga de suficientes vehículos adaptados que cubran las necesidades de las mismas.

Artículo 10. Requisitos para la obtención de licencias

1. Para la obtención de licencias municipales de auto-taxi será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física y no estar en posesión de una licencia municipal de auto-taxi, no pudiendo otorgarse las licencias de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes; o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.

b) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad.

c) Estar domiciliado en el territorio de la Comunidad de Madrid.

d) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.

e) Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la legislación correspondiente.

f) Disponer de vehículo adaptado a minusválidos, o estar en condiciones de disponer de él, al que ha de referirse la licencia, que cumpla los requisitos previstos en el Capítulo IV de la presente Ordenanza y no supere la antigüedad de dos años, contados desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país donde ésta se haya producido.

g) Disponer del número de conductores que resulte pertinente conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, los cuales deberán reunir las condiciones que en el mismo se establecen.

h) Tener cubierta en cuantía no inferior a 50 millones de euros su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.

i) Obtener simultáneamente la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo, salvo que se den las circunstancias previstas en el artículo 13 de esta Ordenanza.

j) Acreditar estar en posesión del permiso municipal vigente para el ejercicio de la profesión.

k) Carecer de antecedentes penales.

2. El Ayuntamiento podrá exigir, para optar al otorgamiento de licencias, que junto a los requisitos referidos en el número anterior se cumplan otros específicos.

3. Una misma persona jurídica no podrá disponer de más del 10 por 100 de las licencias existentes en el municipio.

Artículo 11. Solicitud de la licencia y documentación complementaria a la misma

1. Podrán solicitar licencia de auto-taxi:

a) Los conductores asalariados de los titulares de licencias que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación, acreditada mediante la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social en el Régimen General o en el de Autónomos.

b) Las personas físicas o jurídicas que la puedan obtener mediante concurso libre.

2. Para la obtención de la licencia de auto-taxi será necesaria la presentación, dentro del plazo establecido por el Ayuntamiento anunciado mediante edicto expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de la correspondiente solicitud, acompañada de original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad en vigor del solicitante o, cuando éste fuera extranjero, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o pasaporte, así como, en todo caso, acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación fiscal.

Cuando el solicitante fuera una persona jurídica deberá presentar el documento de constitución, debidamente inscrito en el Registro Mercantil u otro que corresponda, y la tarjeta de identificación fiscal.

b) Carné de conducir tipo B o superior a este, con antigüedad al menos de un año, y superación de pruebas específicas de control de conocimientos que prevea la normativa en materia de tráfico y seguridad vial (denominado BTP).

c) Justificante de afiliación y alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, y de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. Se considerará que la empresa se halla al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las mismas.

d) Justificante de tener en alta en Seguridad Social al menos tantos conductores como licencias posea la empresa, incluida la que ahora solicita, y de que los mismos cumplen los requisitos exigidos en el artículo 35 de esta Ordenanza.

e) Certificación justificativa de inexistencia de deudas con el Ayuntamiento de Corpa en período ejecutivo, así como las referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto de Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto sobre Actividades Económicas y al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Se considerará que se cumple este requisito cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.

f) Certificado de empadronamiento como documento acreditativo de estar domiciliado en el territorio de la Comunidad de Madrid.

g) Disponer de vehículo adaptado a minusválidos que cumpla los requisitos previstos en el Capítulo IV de la presente Ordenanza y no supere la antigüedad de dos años, contados desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país donde ésta se haya producido, y en caso de no disponer del vehículo en el momento de realizar la solicitud de licencia se deberá aportar un presupuesto detallado del vehículo propuesto adaptado a minusválidos, confeccionado por concesionario autorizado, con plazo de entrega del mismo no superior a los sesenta días desde la fecha de formalización de compra.

h) Documentación acreditativa de la continuada antigüedad de la prestación del servicio de auto-taxi en el término municipal de Corpa.

i) Certificado médico que acredite el cumplimiento del requisito señalado en el apartado b del párrafo 1 del artículo 31 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.

j) Declaración jurada de no haber sido inhabilitado/a para el ejercicio de la profesión de taxista.

k) Certificado de antecedentes penales.

l) Cualquier otra documentación que se considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Ordenanza.

Artículo 12. Tramitación de la solicitud conjunta de licencia de auto-taxi y de autorización de transporte público discrecional interurbano

1. Como regla general será preciso obtener simultáneamente la licencia municipal de auto-taxi y la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo, debiendo presentarse la correspondiente solicitud conjunta ante el órgano municipal competente.

2. La solicitud conjunta de licencia de auto-taxi y de autorización de transporte público interurbano se remitirá, acompañada de una copia de la documentación prevista en el número 2 del artículo anterior, al órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte público interurbano.

Dicho órgano, teniendo en cuenta la situación de la oferta y demanda de transporte, informará con carácter autovinculante, en un plazo de tres meses, sobre la denegación u otorgamiento de la autorización de transporte público interurbano, quedando, no obstante, en este segundo caso, condicionado al efectivo otorgamiento de la licencia municipal.

Sin embargo, cuando el Pleno municipal considere manifiestamente improcedente acceder a la petición de licencia, podrá denegar directamente ésta y remitir la solicitud al órgano competente sobre la autorización de transporte interurbano.

3. Cuando el informe del órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbano fuere desfavorable al otorgamiento de ésta, como regla general el Pleno municipal denegará la licencia de auto-taxi, a excepción de lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ordenanza.

4. Cuando el informe del órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbano fuere favorable, así como en el supuesto excepcional previsto en el artículo 13 de la presente Ordenanza, el Pleno municipal determinará, por aplicación de las reglas contenidas en los artículos 14 y siguientes de la presente Ordenanza, según corresponda, si procede otorgar la licencia.

A estos efectos, cuando hayan transcurrido tres meses desde que el órgano municipal hubiera solicitado el citado informe y éste no haya sido emitido, podrá aquel considerar que no se ha observado inconveniente alguno para el otorgamiento, en su caso, de la autorización de transporte interurbano.

Artículo 13. Tramitación de solicitudes referidas exclusivamente a la licencia municipal de auto-taxi

1. No obstante lo dispuesto en el número anterior, excepcionalmente podrán otorgarse licencias de auto-taxi, aún sin el otorgamiento simultáneo de la correspondiente autorización de transporte interurbano, cuando en el expediente quede suficientemente acreditada la necesidad y rentabilidad del servicio con carácter estrictamente urbano.

2. Sólo se admitirá una solicitud referida exclusivamente a la licencia municipal de auto-taxi cuando el solicitante ya fuera titular de autorización de transporte público interurbano con una antigüedad no inferior a cinco años, documentada en la correspondiente tarjeta de transporte de la clase VT que esté referida al vehículo de que se trate.

3. Únicamente cuando se cumplan las circunstancias previstas en los artículos 10 y 11 de la presente Ordenanza, el Pleno municipal admitirá la presentación de solicitudes referidas de modo exclusivo a la licencia municipal de auto-taxi.

Presentada dicha solicitud, se podrá proceder al otorgamiento de la licencia cumpliendo idénticos trámites a los señalados en el artículo siguiente.

Artículo 14. Criterios de prelación para el otorgamiento de una licencia municipal de auto-taxi

En el otorgamiento de las licencias de nueva creación habrá de tenerse en cuenta el siguiente orden de prelación:

a) A favor de los conductores asalariados por rigurosa y continuada antigüedad acreditada en el término municipal de Corpa. Dicha antigüedad quedará interrumpida y no se computará, cuando se abandona la condición efectiva de conductor asalariado por plazo igual o superior a seis meses.

b) A favor de las personas físicas o jurídicas, mediante concurso libre, respecto de aquellas licencias que no se adjudiquen con arreglo al apartado anterior.

El Ayuntamiento, a través de una Comisión de Valoración integrada por tres representantes del Ayuntamiento de Corpa, un representante de las Asociaciones y Sindicatos representativos del sector y un representante de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, eligiéndose en dicha Comisión un Secretario que levantará acta de las reuniones, realizará examen a los aspirantes de licencia y, en todo caso, deberá realizarlo al personal asalariado. Dicho examen versará sobre conocimiento de esta Ordenanza, conocimiento del término municipal de Corpa y sus alrededores, itinerarios directos para llegar a los lugares existentes en su término municipal de Corpa y sus alrededores, ejercicios prácticos y test psicotécnicos, y conocimiento de mecánica de vehículos y señales de circulación.

Todo lo anterior se someterá a conocimiento de la Comisión de Valoración, que elaborará la propuesta de resolución atendiendo al número de licencias de auto-taxi de nueva creación.

Artículo 15. Requerimiento de documentación

El Pleno municipal, teniendo presente la propuesta de resolución formulada por la Comisión de Valoración requerirá, al solicitante para que en un plazo de tres meses aporte los documentos que a continuación se relacionan, con la advertencia de que, de no hacerlo así, la solicitud se archivará sin más trámite:

a) Justificante de hallarse al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, salvo que no se encontrara aún obligado a realizar dicho pago, en cuyo caso bastará con que se justifique haber solicitado el alta en el referido impuesto.

b) Permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la licencia, expedido a nombre del solicitante, salvo que se dispusiera del mismo en virtud de arrendamiento ordinario. En este último supuesto habrá de presentarse permiso de circulación a nombre de la empresa arrendadora, acompañado del correspondiente contrato de arrendamiento en el que conste, al menos, su plazo de duración, la identificación de la empresa arrendadora y su número de autorización para arrendar, y los datos del vehículo.

c) Ficha de características técnicas del vehículo, en la que conste hallarse vigente la inspección periódica exigible o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo.

d) Justificante de tener cubierta en cuantía no inferior a 50 millones de euros su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.

Se podrá exigir, además, en desarrollo de la presente Ordenanza, todos aquellos otros documentos que estimen precisos para comprobar el cumplimiento de los requisitos que se hubieran establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ordenanza.

Artículo 16. Resolución

Presentada la documentación anterior, el Pleno municipal, en base a la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración, resolverá la adjudicación de las licencias de auto-taxi en el plazo máximo de tres meses; dicha resolución será notificada a las personas interesadas, así como al órgano competente sobre autorizaciones de transporte interurbano y publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La resolución será siempre motivada, pondrá fin a la vía administrativa y expresará los recursos que contra la misma se pueden interponer en caso de denegación.

Si transcurrido el plazo indicado en este artículo no se produce contestación, la solicitud se considerará desestimada.

Artículo 17. Plazo de validez de las licencias

Las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán sin limitación específica de plazo de validez, si bien ésta quedará condicionada, en su caso, a lo establecido por la presente Ordenanza, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 18. Comprobación de las condiciones de las licencias

1. El Pleno municipal podrá establecer las circunstancias y requisitos materiales necesarios para efectuar revisiones periódicas, dirigidas a constatar el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de las licencias y que constituyen requisitos para su validez, y de aquellas otras que, aun no siendo exigibles inicialmente, resulten de obligado cumplimiento, así como el estado del vehículo. En todo caso el Pleno municipal establecerá las condiciones de prestación del servicio.

De igual modo y sin perjuicio de lo anterior, podrá en todo momento comprobar el cumplimiento de las condiciones que resulten obligatorias, en especial de las consideradas esenciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.b) de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, recabando del titular de la licencia la documentación acreditativa que estime pertinente.

2. Si el Pleno municipal constatare el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, requerirá del titular de la licencia su subsanación inmediata procediendo, de no producirse ésta en el plazo concedido al efecto, a la revocación de la licencia.

Artículo 19. Transmisión de las licencias de auto-taxi

1. Las licencias de auto-taxi serán transmisibles a favor de cualquier persona física que lo solicite, previa autorización del Pleno municipal del Ayuntamiento de Corpa. No obstante, si el titular tiene conductores asalariados, éstos tendrán derecho de tanteo para la obtención de la correspondiente licencia. En caso de renuncia al ejercicio de este derecho, deberá formularse por escrito ante la autoridad competente para el otorgamiento, con carácter previo a la transmisión de la licencia a un tercero.

2. La novación subjetiva de las licencias, cualquiera que sea la causa que la motive, únicamente se autorizará cuando el adquirente reúna todos los requisitos establecidos para el originario otorgamiento de las mismas, y así lo justifique mediante la presentación de la documentación prevista en los artículos 11 y 15 de esta Ordenanza.

En ningún caso se autorizarán las transmisiones si, como resultado de las mismas, se superan los límites máximos de concentración de licencias en una misma persona, establecidos en el artículo 10.3 de la presente Ordenanza.

La persona que transmita una licencia de auto-taxi no podrá volver a obtener ninguna otra, en el mismo o en diferente municipio, hasta transcurridos dos años.

3. El adquirente de una licencia deberá adscribirla simultáneamente a un vehículo e iniciar la prestación del servicio en el plazo establecido en el artículo 38 de la presente Ordenanza. El vehículo podrá ser el mismo al que anteriormente estuviera referida la licencia, cuando se hubiera adquirido a su vez la disposición sobre tal vehículo conforme a alguna de las modalidades previstas en el artículo 24 y éste no supere el máximo de plazas fijado en el artículo 26 de la presente Ordenanza, o bien otro distinto aportado por el nuevo titular, siempre que se cumplan los requisitos para la sustitución de vehículos, establecidos en el artículo 33 de la presente Ordenanza.

Las licencias en situación de suspensión temporal o excedencia serán transmisibles, debiendo proceder el adquirente en los términos indicados en el párrafo anterior.

4. En todo caso el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución definitiva en vía administrativa, por alguna de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, será requisito necesario para estimar la procedencia de la transmisión de las licencias en relación con las cuales hayan cometido sus titulares dichas infracciones.

5. Se prohíbe el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los vehículos afectos a las mismas al margen del procedimiento regulado en este artículo.

Los adquirentes de la licencia de auto-taxi deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.

Artículo 20. Extinción de las licencias de auto-taxi

1. Las licencias municipales de auto-taxi se extinguirán por las siguientes causas:

a) Renuncia de su titular.

b) Revocación por el Pleno municipal, previa tramitación del correspondiente expediente, que requerirá en todo caso de la audiencia del titular de la licencia que se pretenda revocar. Constituyen motivo de revocación:

— El incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento o validez, en los términos previstos en los artículos 11 y siguientes de la presente Ordenanza.

— La falta de prestación del servicio por plazos superiores a los establecidos en la presente Ordenanza sin mediar causa justificada.

— La finalización del periodo máximo de excedencia, sin haber solicitado el retorno a la actividad.

— La pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano por cualquier causa legal, salvo en los casos en que, dándose las circunstancias previstas en el artículo 13 de la presente Ordenanza, el órgano municipal decida expresamente su mantenimiento. No procederá la anulación de la licencia cuando la autorización de transporte interurbano se pierda por falta de visado.

— Los supuestos previstos en los artículos 95 y 96 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

c) Rescate por el municipio.

2. La extinción de la licencia municipal dará lugar a la cancelación, asimismo, de la autorización de transporte interurbano, salvo en los casos en que el órgano competente sobre ésta decida expresamente su mantenimiento, de conformidad con las normas vigentes. Para ello, el Ayuntamiento comunicará al mismo, en el plazo máximo de un mes, las licencias extinguidas.

3. La retirada de la licencia se acordará por el órgano que la hubiera adjudicado, previa la tramitación del expediente procedente, el cual podrá incoarse de oficio o a instancia de la Asociación del taxi o representantes del sector, y de consumidores y usuarios.

Artículo 21. Registro municipal de licencias

1. El Ayuntamiento llevará un registro de las licencias concedidas, en el que se irán anotando las incidencias relativas a su titularidad, vehículos afectos a las mismas, infracciones cometidas y sanciones impuestas, y cuantos datos resulten pertinentes para su adecuado control.

2. El Ayuntamiento comunicará al órgano competente de la Comunidad de Madrid, con periodicidad mínima semestral, las incidencias registradas en relación con la titularidad de las licencias y vehículos afectos a las mismas, así como las suspensiones temporales y excedencias que autoricen.

3. El conocimiento de los datos que figuren en el registro será público, si bien para la consulta de los mismos por los particulares se exigirá a la acreditación de un interés legítimo en dicho conocimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

Artículo 22. Derechos de las personas usuarias del auto taxi

Las personas usuarias del auto taxi en el municipio de Corpa tienen, en relación con el servicio de transporte regulado en la presente Ordenanza, además de los derechos de carácter general recogidos en la legislación de defensa de los consumidores y usuarios, los derechos siguientes:

1º) Recibir el servicio en condiciones básicas de igualdad, no discriminación, calidad, seguridad y preferencia dentro del turno de solicitud.

2º) Conocer el número de la licencia y las tarifas aplicables al servicio, que deberán estar situados en lugar visible en la forma que determina esta Ordenanza.

3º) Transportar equipajes en la forma en que se determina en esta Ordenanza. En este sentido, las personas usuarias tienen derecho a que la persona que presta el servicio recoja el equipaje desde la parte lateral del vehículo y lo sitúe en el espacio destinado al efecto.

4º) Obtener un recibo o factura donde consten el precio, el origen y el destino del servicio, el número de identificación fiscal del titular de la licencia, el número de licencia y la matrícula del vehículo, y que acredite que se ha satisfecho el precio del servicio.

5º) Elegir el recorrido que considere más adecuado o, en caso de no ejercitar este derecho, que se realice el itinerario previsiblemente más corto en los términos señalados en esta Ordenanza.

6º) Ser informado por el conductor de los problemas de tráfico que presente o pueda previsiblemente presentar la ruta escogida por el usuario, y en tal caso, ser informado de posibles rutas alternativas.

7º) Requerir que no se fume en el interior del vehículo.

8º) Recibir el servicio con vehículos que dispongan de las condiciones necesarias en cuanto a higiene y estado de conservación, tanto interior como exterior.

9º) Requerir que se apague o disminuya el volumen del receptor de radio que se encuentre instalado en el vehículo, salvo la emisora de radio-taxi o radioteléfono, de la que únicamente se tendrá derecho a pedir que se baje el volumen.

10º) Acceder y bajar de los vehículos en condiciones de confortabilidad y seguridad necesarias. En este sentido, tienen derecho a recibir la ayuda del prestador del servicio, para subir o bajar del vehículo, las personas con movilidad reducida o las personas que vayan acompañadas por niños, y a cargar los aparatos que éstas precisen para su desplazamiento, como puedan ser sillas de ruedas en la forma en que puedan ser transportadas en el vehículo, o coches de niños destinados al efecto.

11º) Solicitar que se encienda la luz interior de los vehículos cuando oscurezca, tanto para acceder o bajar del vehículo como en el momento de efectuar el pago del servicio.

12º) Subir o bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de los usuarios y de terceros, la correcta circulación y la integridad del vehículo.

13º) Recibir cambio con motivo del pago del precio del servicio hasta el importe fijado en esta Ordenanza.

14º) Escoger, en las paradas de taxis, el vehículo con el cual se desea recibir el servicio, excepto que por motivos de organización o fluidez del servicio exista un sistema de turnos relacionado con la espera previa de los vehículos, o cuando la incorporación a los vehículos a la circulación general esté limitada al primer vehículo de la parada, siempre que existan causas que lo justifiquen adecuadamente, tales como la existencia o disponibilidad de aire acondicionado en el vehículo, el estado de conservación y la correcta limpieza de éste, o el sistema de pago del servicio.

15º) Transportar gratuitamente el perro lazarillo y otros perros de asistencia a personas con movilidad reducida.

16º) Ser atendidos durante la prestación del servicio con la corrección adecuada por parte de la persona que preste el servicio.

17º) Formular las reclamaciones que estimen convenientes en relación con la prestación del servicio.

18º) Abrir y cerrar las ventanillas posteriores y requerir la apertura o el cierre de los sistemas de climatización del vehículo, e incluso poder bajar del vehículo, sin costo para el usuario, si al requerir la puesta en funcionamiento del sistema de climatización al inicio del servicio, éste no funcionara.

Artículo 23. Deberes de las personas usuarias de auto taxi

Las personas usuarias del servicio de auto taxi en el municipio de Corpa estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

1º) Pagar el precio del servicio según el régimen de tarifas establecido.

2º) Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conducción del vehículo ni realizar aquellos comportamientos que puedan considerarse molestos u ofensivos o que puedan implicar peligro tanto para el vehículo como para sus ocupantes y para el resto de vehículos o usuarios de la vía pública.

3º) Velar por un comportamiento correcto de los menores que utilicen el servicio, especialmente en relación con los comportamientos citados en el apartado anterior.

4º) Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir ningún deterioro o destrucción de los mismos, incluyendo la prohibición de comer o beber en el interior del vehículo sin la previa autorización de la persona que preste el servicio.

5º) No introducir en el vehículo objetos o materiales que puedan afectar a su seguridad o correcto estado.

6º) Respetar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre que no resulten vulnerados ninguno de los derechos reconocidos en el artículo anterior o en otros de esta Ordenanza, o que contraríen las disposiciones de la misma.

7º) Obtener la prestación según el orden de petición.

8º) No seleccionar en las paradas de taxis al prestador del servicio sin motivos justificados.

9º) Comunicar el destino del servicio al inicio del mismo de la forma más precisa posible.

10º) No solicitar el acceso o la bajada del vehículo en lugares donde no estuviese garantizada la seguridad.

11º) Respetar la prohibición de no fumar en el vehículo.

12º) Permitir la colocación del equipaje o los bultos que lleve, en el espacio del vehículo destinado al efecto si por sus dimensiones no pueden ser transportados en el habitáculo, o por sus características o naturaleza pueden ensuciar, deteriorar u ocasionar un daño a los asientos del vehículo.

CAPÍTULO IV

VEHÍCULOS AFECTOS A LAS LICENCIAS DE AUTO-TAXI

Artículo 24. Formas de disposición de los vehículos

1.- Las licencias de auto-taxi habrán de referirse a vehículos turismo de los que disponga el titular de aquella en virtud de alguno de los siguientes títulos:

a) Propiedad o usufructo.

b) Arrendamiento: financiero o "leasing" y “renting”.

Únicamente se considerará que se dan estas circunstancias si el titular de la licencia coincide con el titular del correspondiente permiso de circulación y en el mismo no constan otras personas como cotitulares del vehículo.

2.- A cada licencia le corresponderá un solo vehículo que figurará domiciliado en el municipio de Corpa y como propiedad del titular de la licencia en el registro de la Dirección General de Tráfico.

3.- Queda prohibió realizar servicios con otro vehículo que no sea el afecto a la licencia.

Artículo 25. Habilitación para circular

Los vehículos a los que hayan de referirse las licencias habrán de cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculados y habilitados para circular. A tal efecto, se podrá considerar que los vehículos que circulen amparados temporalmente por los permisos y placas especiales a que hace referencia el Reglamento General de Vehículos, cumplen este requisito solamente cuando ya hubieran pasado la correspondiente inspección técnica de vehículos y obtenido el oportuno certificado.

b) Hallarse vigente la última inspección técnica periódica que legalmente les corresponda.

Artículo 26. Número de plazas

1. Como regla general el número de plazas de los vehículos a los que hayan de referirse las licencias de auto-taxi no podrá ser superior a cinco, incluida la del conductor, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características del vehículo.

2. No obstante, en el caso de vehículos adaptados para el transporte de personas en silla de ruedas se admitirá una capacidad máxima de seis plazas, siempre que en el correspondiente certificado de características conste que una de las plazas corresponde a la silla de ruedas. En ningún caso se podrá transportar con dichos vehículos simultáneamente más de cinco personas, incluido el conductor.

3. Sólo en casos muy excepcionales suficientemente justificados y de acuerdo con las reglas o criterios que fije al efecto la Comunidad de Madrid, previa consulta al Ayuntamiento, a los afectados con carácter vinculante y a las asociaciones del sector, se podrá expedir nuevas licencias, o autorizar la transmisión de las existentes o la sustitución de los vehículos afectos a las mismas, para adscribirlas a turismos de capacidad superior a la indicada en los apartados anteriores.

Artículo 27. Otras características de los vehículos

1. Los vehículos a los que hayan de referirse las licencias deberán estar clasificados como turismo, y constar tal denominación en su correspondiente ficha de características técnicas, presentando en todo caso las siguientes características:

a) Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

b) Dimensiones y características del habitáculo interior y de los asientos imprescindibles para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.

c) Ventanillas provistas de lunas transparentes e inastillables en todas las puertas y en la parte posterior del vehículo, de modo que se consiga la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles. Las situadas en las puertas deben resultar accionables a voluntad del usuario.

d) Alumbrado eléctrico interior que permita en horas nocturnas la perfecta visibilidad del cuadro de mandos, del taxímetro y de todos los elementos de control del vehículo, y que proporcione iluminación suficiente del habitáculo para facilitar el cambio de moneda.

e) Cilindrada y prestaciones técnicas idóneas que garanticen una correcta conducción y una adecuada prestación del servicio.

f) Dispositivos de calefacción y aire acondicionado.

g) Dotación de extintor de incendios.

El Ayuntamiento podrá exigir, previa consulta con organizaciones del sector, además, otras características que estime convenientes, así como la instalación de aquellos dispositivos de seguridad o sistemas de comunicación que considere precisos.

2. Dentro del conjunto de marcas y modelos de vehículos homologados por el órgano competente en materia de industria, el Ayuntamiento, a través del Pleno municipal, previa consulta a las organizaciones representativas del sector, centrales sindicales y a los titulares de licencias, podrá determinar aquel o aquellos que estime más idóneos en función de las necesidades de la población usuaria y de las condiciones económicas de dichos titulares.

Artículo 28. Modificación de las características de los vehículos

Para realizar modificaciones en los vehículos a los que esté referida una licencia de auto-taxi, que afecten a cualquiera de las características enumeradas en el artículo anterior, se requerirá autorización del Pleno municipal para el otorgamiento de la licencia, el cual, si lo considera procedente, confirmará la validez de la misma modificando los datos expresados en ella, a fin de adecuarlos a la modificación operada en el vehículo. Dicha confirmación estará en todo caso subordinada a que la modificación haya sido previamente autorizada por los órganos competentes en materia de industria y tráfico y por el órgano competente sobre tarjetas de transporte interurbano.

Como regla general no se permitirán modificaciones que impliquen aumento del número de plazas, salvo las excepciones contempladas en el artículo 26 de la presente Ordenanza y previo informe favorable del órgano competente de la Comunidad de Madrid en materia de transporte, previa audiencia en el expediente de las organizaciones representativas del sector.

Artículo 29. Pintura y distintivos de los vehículos

Los vehículos que prestan el servicio de auto-taxi serán de color blanco, debiendo llevar rotulado en las puertas delanteras el escudo municipal y la palabra taxi junto al número de licencia.

En la parte posterior izquierda llevarán el número de la licencia, de cinco centímetros de alto.

En todo caso, el número de licencia a que se encuentre afecto se llevará en lugar visible del interior, en una placa con dicho número y con la indicación del número de plazas autorizado, todo ello conforme a las normas que a tal efecto establezca el Ayuntamiento.

Artículo 30. Publicidad

Con sujeción a la legislación vigente en materia de tráfico y seguridad vial y a la normativa general de publicidad, el Ayuntamiento, a través del Pleno municipal, podrá autorizar a los titulares de las licencias para contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior del vehículo, siempre que se conserve la estética de éste, no se impida la visibilidad ni se genere riesgo alguno, y no se atente contra la imagen del sector.

Las asociaciones representativas del sector serán consultadas sobre la forma y contenidos de la publicidad.

Artículo 31. Taxímetro

Con carácter general, los vehículos a los que se adscriban las licencias de auto-taxi deberán ir provistos de aparato taxímetro y un módulo luminoso, que permitan en todos los recorridos la aplicación de las tarifas vigentes y su visualización.

El taxímetro estará situado sobre el salpicadero del vehículo, en su tercio central, debiendo iluminarse al entrar en funcionamiento, de forma que en todo momento resulte posible para el viajero la lectura del importe del servicio.

El módulo luminoso, que deberá situarse en la parte delantera del techo del vehículo, permitirá visualizar desde el exterior la tarifa que está siendo aplicada en cada momento, así como, en su caso, la situación de disponible del vehículo.

Taxímetro y módulo luminoso deberán estar debidamente comprobados y precintados por el órgano administrativo competente.

El funcionamiento del aparato del taxímetro permitirá, mediante acciones perceptibles para el usuario, que su contador comience la cuenta al bajar la bandera o el elemento mecánico que la sustituya y la finalice al terminar el servicio. Igualmente permitirá interrumpir la cuenta en situaciones de avería, accidente, reposición de carburante u otros motivos no imputables al usuario, sin que resulte preciso bajar de nuevo la bandera para reanudar el servicio.

Artículo 32. Mamparas de seguridad

La instalación de mamparas de seguridad en los vehículos requerirá la expresa autorización del Pleno municipal, que deberá fijarse en el cristal delantero del vehículo, estando el tipo de mampara homologada. Sólo se permitirá la instalación de mamparas homologadas, debiendo contar, en todo caso, con dispositivos para efectuar el pago de los servicios desde el interior del vehículo, y para la comunicación entre los usuarios y el conductor.

Cuando se autorice en un vehículo la instalación de mampara de seguridad, con separación del espacio del conductor a los viajeros, la capacidad será de cuatro plazas como mínimo, contando con la del conductor, ampliable a cinco cuando el conductor autorice la utilización del asiento contiguo al suyo.

Artículo 33. Sustitución de los vehículos afectos a las licencias de auto-taxi

1. El vehículo afecto a una licencia podrá sustituirse por otro, cuando así lo autorice el Pleno municipal, mediante la referencia de la licencia al nuevo vehículo.

Sólo se autorizará la sustitución cuando el vehículo sustituto cumpla los requisitos previstos en este capítulo y no rebase la antigüedad de dos años, contados desde su primera matriculación, o, en otro caso, no supere la antigüedad del vehículo sustituido. Dichos extremos se justificarán mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo 15.b) y c) de la presente Ordenanza.

2. Los vehículos de auto taxi que presten servicio continuado no podrán rebasar la antigüedad de diez años, salvo que el Ayuntamiento, a través del Pleno municipal, autorice, de forma individual, una antigüedad superior o prórroga, previo informe de los servicios técnicos municipales que acrediten su buen estado de seguridad, conservación y documentación.

3. La desvinculación del vehículo sustituido respecto de la licencia y la referencia de ésta al sustituto deberán ser simultáneas.

4. En el supuesto de accidente o avería del vehículo, el titular podrá continuar prestando servicio, durante el tiempo que dure la reparación, mediante un vehículo de similares características al accidentado o averiado y que cumpla el resto de requisitos exigidos por la presente Ordenanza para poder prestar servicio, previa autorización del Ayuntamiento.

Artículo 34. Revisión de los vehículos

1. Todo vehículo destinado al servicio de auto-taxi para poder circular deberá contar con las autorizaciones exigibles a cualquier otro turismo de las mismas características y además haber superado la revisión municipal acerca de las condiciones establecidas en la Ordenanza, así como la Inspección Técnica de Vehículos.

2. El Pleno municipal podrá ordenar, en cualquier momento, una revisión extraordinaria de todos o de algunos de los vehículos.

Si el resultado de la revisión fuera desfavorable, se concederá un plazo no superior a un mes, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta el tipo de deficiencia observada, para que el titular de la licencia a la que se encuentre afecto el vehículo proceda a subsanarla. Subsanados los defectos deberá presentar nuevamente el vehículo a revisión para hacer constar dicha subsanación. Si no fueran subsanados tales defectos en esta segunda revisión se procederá a iniciar expediente sancionador por infracción muy grave.

3. El titular del vehículo deberá mantenerlo en perfecto estado de conservación y limpieza, de tal forma que en todo momento cumpla los requisitos que se dicten para la revisión.

CAPÍTULO V

CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS AFECTOS A LICENCIAS DE AUTO-TAXI

Artículo 35. Permiso para ejercer la profesión

Los vehículos que presten servicio de auto-taxi sólo podrán ser conducidos por personas que tengan permiso para ejercer la profesión de conductor de vehículo auto-taxi, expedido por el Ayuntamiento que otorgó la correspondiente licencia. Este permiso se documentará mediante una tarjeta identificativa, que deberá llevarse siempre que se esté prestando servicio en lugar visible para el pasajero.

Artículo 36. Obtención del permiso para ejercer la profesión

1. Para obtener el permiso que habilita para ejercer la profesión de conductor de vehículo auto-taxi, el interesado deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se halla en posesión de permiso de conducción de la clase B o superior a ésta, con antigüedad de al menos un año, y que ha superado las pruebas específicas de control de conocimientos que prevea la normativa en materia de tráfico y seguridad vial (denominado BTP).

b) Que no padece enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión, ni es consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas y carecer de antecedentes penales.

c) Que conoce perfectamente la ciudad, sus alrededores y paseos, la ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, hoteles principales y lugares de ocio y esparcimiento de masas y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino.

d) Que conoce el contenido de la presente Ordenanza reguladora de los servicios de transporte público en automóviles de turismo, y las tarifas de aplicación a dichos servicios.

e) No desempeñar simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial, o que esté afecto a un especial régimen de incompatibilidades que impida el ejercicio de otra actividad remunerada o lucrativa.

f) No haber cometido delito alguno durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del permiso municipal de conducir, mediante certificación expedida por el Ministerio de Justicia.

g) Cuantos otros requisitos resulten, en su caso, exigibles de conformidad con lo dispuesto en la legislación de tráfico y seguridad vial.

El cumplimiento de los requisitos a), b), e) y f) se acreditarán documentalmente mientras que el cumplimiento de los requisitos c) y d) se acreditarán superando una prueba teórica y/o práctica.

2. Quienes habiendo sido titulares del permiso a que hace referencia el número anterior, hayan permanecido más de cinco años sin practicar habitualmente la profesión de conductor de vehículo auto-taxi en el municipio, deberán renovar el permiso municipal para volver a ejercerla. A estos efectos se entenderá que no existe ejercicio habitual de la profesión si no se acredita haber trabajado en ella doce meses, al menos, durante los últimos cinco años.

3. El permiso municipal de conductor deberá ser entregado por su titular en las oficinas del Ayuntamiento cuando, por cualquier causa, se cese en el ejercicio de la profesión, en la forma y condiciones que establezca la Ordenanza municipal.

Artículo 37. Número mínimo de conductores e identificación de los mismos

1. Los titulares de licencias de auto-taxi deberán disponer en su plantilla de un número de conductores asalariados al menos igual al de licencias en activo que posean, los cuales habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titulares del permiso para ejercer la profesión de conductor de vehículo auto-taxi, regulado en el artículo 35 de la presente Ordenanza.

b) Estar inscritos como conductores y en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda de acuerdo con la legislación laboral vigente.

2. Se podrá computar como conductores al titular de las licencias y sus familiares hasta el segundo grado, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y b) del punto anterior.

3. Los titulares de licencias de auto-taxi deberán contar con una tarjeta identificativa de cada uno de sus conductores, la cual se exhibirá en la forma prevista en el artículo 47 de la presente Ordenanza durante todo el tiempo de servicio. En ella constará el nombre del conductor y el número de licencia al amparo de la cual se presta el servicio.

Los titulares de las licencias de auto taxi deberán comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de un mes, las altas y las bajas de los conductores que se produzcan, y en este segundo caso, además, devolverán las tarjetas identificativas de conductores al órgano municipal que las expidió.

Si el titular de la licencia se encontrara en situación de incapacidad laboral transitoria podrá contratar un trabajador, que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 36 de la presente Ordenanza para conducir vehículo destinado al servicio de auto-taxi, contratación que deberá comunicarse al Ayuntamiento antes del inicio de su primera jornada laboral. La prestación del servicio por el asalariado, no exige autorización previa del Ayuntamiento, pero éste podrá decretar la suspensión de la licencia en caso de incumplimiento de la comunicación previa o si no se acredita el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 36 de la presente Ordenanza.

En caso de excedencia se atenderá a lo establecido en el artículo 40 de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VI

CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE URBANO EN AUTOMÓVILES DE TURISMO

Artículo 38. Ejercicio de la actividad

1. Las personas que obtengan licencias de auto-taxi deberán iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de notificación de la concesión de las mismas.

En caso de no poder iniciar el ejercicio de la actividad en el plazo establecido en el párrafo anterior por causa de fuerza mayor, el Pleno municipal podrá otorgar una prórroga, previa solicitud debidamente justificada del interesado, que deberá ser realizada antes de vencer dicho plazo. De no iniciarse la prestación del servicio en el plazo indicado, por causa no justificada del interesado, el Ayuntamiento, a través del Pleno municipal, revocará dicha licencia.

2. Una vez iniciada la prestación del servicio, los titulares de licencias no podrán dejar de prestarlo durante períodos superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, sin causa justificada.

En todo caso, se considerarán justificadas las interrupciones del servicio durante el tiempo en el que la licencia se encuentre en situación de suspensión temporal o excedencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes, o que sean consecuencia de los descansos a que hace referencia el artículo 46 de esta Ordenanza.

3. Los titulares de licencias de auto-taxi otorgadas por el Ayuntamiento de Corpa (Madrid) prestarán dicho servicio con carácter prioritario en el municipio de Corpa (Madrid) atendiendo con dicho carácter las solicitudes provenientes de vecinos de este municipio durante las 24 horas del día los 365 días del año, si bien se atenderá en ello a lo dispuesto en la normativa laboral y de Seguridad Social aplicable al sector del taxi en lo que se refiere a los períodos de descanso y de vacaciones.

Artículo 39. Suspensión temporal

En los supuestos de enfermedad, enfermedad profesional, accidente, embarazo, período de lactancia, accidente laboral y avería del vehículo o, en general, cualquier circunstancia que impida la continuidad en la prestación del servicio por plazo superior al establecido en el apartado 2 del artículo anterior, el Ayuntamiento, a través del Pleno municipal, podrá autorizar la suspensión temporal de la licencia, por plazo máximo de un año y en las condiciones que se establezcan por los mismos, previa solicitud justificada de su titular.

Artículo 40. Excedencia

1. El titular de una licencia de auto-taxi podrá solicitar el paso a la situación de excedencia, que deberá ser concedida siempre que ello no suponga un deterioro grave en la atención global del servicio.

2. Las excedencias se concederán por un plazo máximo de cinco años, debiendo retornar a la prestación del servicio al término del mismo, previa solicitud al Pleno municipal. En caso de no retornar a la actividad en el plazo establecido, el Ayuntamiento, a través del Pleno municipal, procederá a la retirada definitiva de la licencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ordenanza.

Las excedencias no podrán tener una duración inferior a un año.

3. No se podrá prestar ningún servicio con el vehículo en situación de excedencia, debiendo proceder al inicio de la misma a desmontar el aparato taxímetro y los indicadores luminosos, y a eliminar todos los elementos identificadores del vehículo como dedicado al servicio público y a entregar en depósito el original de la licencia al Ayuntamiento.

Artículo 41. Dedicación

La titularidad de las licencias de auto-taxi será compatible con el ejercicio de cualquier otro trabajo o actividad comercial, mercantil o industrial, siempre que se acredite disponer del número de conductores en las condiciones exigidas por el artículo 32 del Decreto 74/2005 de 28 de julio, siendo la competencia para la declaración de esta compatibilidad del Ayuntamiento de Corpa, a través del Pleno municipal.

Artículo 42. Contratación del servicio

Los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo se deberán realizar, como regla general, mediante la contratación global de la capacidad total del vehículo. No obstante, previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios y consumidores con implantación en su territorio, y del órgano competente en materia de transportes de la Comunidad de Madrid, se podrá regular la posibilidad de contratación por plaza con pago individual, bien con carácter general o bien restringido a determinados supuestos especiales.

Artículo 43. Tarifas

1. El régimen tarifario aplicable a los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, y se propondrá al órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las asociaciones representativas, si las hubiere, y de los titulares de licencias de auto-taxi con implantación en su territorio.

2. Las tarifas aprobadas serán, en todo caso, de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios.

En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado, se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente.

Artículo 44. Paradas

1. El Ayuntamiento, a través del Pleno municipal, previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios, centrales sindicales y consumidores con implantación en el territorio y controles sindicales, podrá establecer puntos específicos de parada, en los que los vehículos auto-taxi podrán estacionar de forma exclusiva a la espera de pasajeros. Podrán determinar, igualmente, el número máximo de vehículos que pueden concurrir simultáneamente a cada punto de parada y la forma en la que deben estacionar.

2. Los vehículos en circulación no podrán recoger viajeros a menos de 100 metros de los puntos de parada establecidos en sentido de la marcha.

3. Se respetará rigurosamente en todas las paradas el orden de llegada y en ese mismo orden se tomará el pasaje. Si el servicio es requerido por teléfono será adjudicado de la misma forma, excepto cuando sea solicitado un conductor determinado. También al primer conductor se dirigirán todas las preguntas y sugerencias relacionadas con el servicio de los usuarios que lleguen a la parada.

4. En las paradas sólo podrán estacionar los vehículos en disposición de efectuar un servicio.

5. Si algún conductor estando en la parada tuviese ya contratado un servicio, y no pudiese realizar algún otro por falta de tiempo, lo comunicará al siguiente compañero con suficiente antelación a la llegada de un pasaje.

6. Cuando en la parada coincida un servicio de carga de pasajeros con una llamada telefónica, prevalecerá siempre el orden de recoger primero al viajero, quedando el servicio telefónico para el siguiente auto-taxi.

7. En las paradas los dos primeros conductores no podrán abandonar los vehículos bajo ningún pretexto no relacionado con el normal desarrollo de la profesión, salvo que se trate de una urgencia, y avisando al que le precede. En caso contrario, el ausentado perderá su puesto y deberá colocarse el último.

8. En la parada cuando se reciba un servicio por teléfono, se comunicará al usuario el número de licencia y al compañero siguiente el lugar del servicio a realizar, o la información dada o recibida en esa llamada.

9. Cuando se reciba una llamada telefónica solicitando un conductor determinado, quien atienda esa llamada, tendrá que asegurarse buscando o preguntando a los demás compañeros si el conductor solicitado se encuentra en ese momento en la parada, para darle aviso de esa llamada.

10. Si un conductor estando en la parada, se niega a realizar un servicio sin ninguna causa justificada, deberá abandonar su puesto y colocarse el último, sin perjuicio de considerarse falta grave.

11. Cuando un conductor sea requerido para efectuar un servicio debe asegurarse de la duración del mismo, porque una vez iniciado no podrá abandonarlo. Queda rigurosamente prohibido abandonar un pasajero sin haber finalizado el servicio. Ser requerido por teléfono y no acudir a prestar el servicio, sin causa justificada, también se considerará abandono del mismo. El abandono de un servicio se sancionará conforme a lo dispuesto en el Régimen sancionador previsto en esta Ordenanza.

12. Ningún auto-taxi podrá ser alquilado a una distancia inferior a 100 metros de una parada donde existan vehículos libres, salvo que hubiese sido solicitado por teléfono a la parada.

13. Cuando un vehículo circule en posición de libre, lleve o no colocado el cartel, y sea requerido por un cliente, el conductor se asegurará de que el viajero no ha solicitado otro vehículo a las paradas.

Artículo 45. Obligatoriedad de determinados servicios

Previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios y consumidores con implantación en su territorio, el Ayuntamiento, a través del Pleno municipal, podrá establecer la obligación de prestar servicios en ciertas áreas, zonas o paradas de modo permanente, o a determinadas horas del día, debiendo en este supuesto fijar las oportunas reglas de coordinación entre los titulares de licencias, de acuerdo con criterios de equidad que permitan asegurar la efectiva prestación de tales servicios.

Artículo 46. Coordinación de descansos

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.3 de la presente Ordenanza, se podrá establecer, previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de las centrales sindicales con implantación en el territorio, reglas de coordinación, de obligada observancia, determinando los períodos en los que los distintos titulares de licencias deban interrumpir la prestación de servicio por razones de regulación de la oferta o, en general, de ordenación del transporte.

2. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.3 de la presente Ordenanza, se podrá establecer, con sujeción a la legislación laboral y de la Seguridad Social que resulte de aplicación, reglas de organización en materia de horarios, calendarios, descansos y vacaciones, a los efectos de asegurar la continuidad del servicio y regular convenientemente su oferta.

Artículo 47. Documentación a bordo del vehículo

1. Durante la realización de los servicios regulados en esta Ordenanza se deberá llevar a bordo del vehículo los siguientes documentos:

a) Licencia de auto-taxi referida al vehículo.

b) Permiso de circulación del vehículo y ficha de características del mismo en la que conste en vigor la inspección técnica periódica.

c) Póliza y justificante de pago del seguro a que hace referencia la letra h) del artículo 10.1 de la presente Ordenanza.

d) Permiso de conducir del conductor del vehículo.

e) Tarjeta municipal identificativa del conductor, que se deberá adherir a la parte derecha de la luna delantera del vehículo de forma que resulte visible tanto desde el interior como desde el exterior del mismo.

f) Libro de reclamaciones ajustado a lo dispuesto en la normativa sobre documentos de control.

g) Un ejemplar de la Ordenanza municipal reguladora del servicio y del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.

h) Direcciones y emplazamientos de centro de salud, puestos de policía local y guardia civil, y demás servicios de urgencia.

i) Plano y callejero de la localidad o elemento electrónico que lo sustituya.

j) Si el vehículo no dispone de impresora para confección de tiques, talonario de recibos del importe de los servicios realizados, que serán expedidos a solicitud de los usuarios. El modelo de recibo deberá ser autorizado por el Ayuntamiento, a través del Pleno municipal.

k) Un ejemplar oficial de la tarifa vigente.

l) Cualquier otro documento que se determine en desarrollo de la presente Ordenanza.

Deberá mostrarse, además, en el interior del vehículo y en lugar visible para los usuarios, el correspondiente cuadro de tarifas, ajustado al modelo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en el que se recojan todos los suplementos y tarifas específicas que, en su caso, proceda aplicar a determinados servicios.

2. Los documentos indicados en el punto anterior deberán ser exhibidos por el conductor a los inspectores de transporte y agentes de la autoridad, cuando fueren requeridos para ello.

Artículo 48. Indicación de la situación de disponibilidad del vehículo

Los vehículos auto-taxi indicarán su situación de disponibilidad mediante un cartel visible a través del parabrisas, en el que conste la palabra "libre".

Adicionalmente, en horario nocturno y cuando la visibilidad sea reducida, indicarán tal situación mediante una luz verde situada en la parte delantera del techo del vehículo, o integrada en el módulo luminoso indicador de tarifa que deberá ir conectada con el taxímetro, para su encendido y apagado según la situación de disponibilidad del vehículo.

Artículo 49. Prestación del servicio

1. Los conductores de vehículos auto-taxi a quienes, estando de servicio, se solicite presencial, telefónicamente o por cualquier otro medio la realización de un transporte de viajeros, teniendo prioridad las solicitudes provenientes de vecinos del municipio de Corpa (Madrid), no podrán negarse a prestarlo de no mediar alguna de las siguientes causas:

1) Que sean requeridos para transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas al vehículo o se haya de sobrepasar su masa máxima autorizada.

2) Que alguno de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.

3) Que por su naturaleza o carácter los bultos, equipajes, utensilios, animales, excepto perros o silla de ruedas que los viajeros lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.

4) Que sean requeridos para prestar servicio por vías intransitables, que ofrezcan peligro para la seguridad de los viajeros, del conductor o del vehículo.

5) Que sean requeridos por personas perseguidas por los cuerpos y fuerzas de seguridad.

6) Cualesquiera otras fijadas en desarrollo de la presente Ordenanza.

En todo caso, los conductores deberán justificar su negativa a realizar el transporte ante un agente de la autoridad, si son requeridos para ello por quienes demandan su servicio.

2. Los conductores observarán, en cualquier caso, un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio, debiendo ayudar a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de edad, minusvalías o estado de salud.

3. Los conductores cuidarán su aspecto personal y vestirán adecuadamente durante el horario de prestación del servicio, debiendo respetar las reglas que al respecto establezca, en su caso, el desarrollo de la presente Ordenanza municipal.

4. Los titulares de licencias de auto-taxi mantendrán las condiciones de limpieza y buen estado de los vehículos, tanto interior como exterior, que aseguren una correcta prestación del servicio.

5. Los conductores, al finalizar cada servicio, revisarán el interior del vehículo con objeto de comprobar si el usuario ha olvidado alguna de sus pertenencias en el mismo. De ser así, si puede la devolverá en el acto; en caso contrario deberá depositarla en las oficinas del Ayuntamiento, en el plazo máximo de 48 horas siguientes a su hallazgo.

6. Se podrán someter a resolución de la Junta Arbitral del Transporte, en los términos previstos por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, las controversias de carácter mercantil que surjan en relación con la prestación del servicio de taxi.

Artículo 50. Inicio del servicio y puesta en marcha del taxímetro

1. El servicio se considerará iniciado en todo caso en el momento y lugar de recogida del usuario, excepto cuando se trate de un servicio contratado por radio-taxi o por teléfono, que se considerará iniciado en el lugar de partida del vehículo.

2. El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al iniciarse cada servicio. Se interrumpirá la continuidad del contador definitivamente al finalizar el recorrido, o provisionalmente durante las paradas provocadas por accidente, avería, reposición de combustible u otros motivos no imputables al usuario. En este último caso, una vez resuelto el incidente, el taxímetro deberá continuar el cómputo en el punto donde lo hubiera interrumpido.

Las interrupciones provisionales del contador producirán el cambio simultáneo en la tarifa reflejada por el indicador luminoso.

Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar el servicio, será de su cuenta exclusiva lo devengado hasta el momento de advertir su omisión cualquiera que fuera el recorrido efectuado, al menos que el pasajero libremente esté dispuesto a abonar la cantidad que de común acuerdo se convenga.

Artículo 51. Itinerario del servicio

El conductor deberá seguir el itinerario más directo, salvo que el viajero exprese su voluntad de utilizar otro distinto. No obstante, en aquellos casos en los que por interrupciones del tráfico u otras causas no sea posible o conveniente seguir el itinerario más directo o el indicado por el usuario, podrá el conductor elegir otro alternativo, poniéndolo previamente en conocimiento de aquél, que deberá manifestar su conformidad.

Si por indicación del usuario o por necesidad del servicio, éste se presta por rutas que tengan peajes u otras circunstancias que impliquen un sobreprecio, éste será a cargo del usuario.

Artículo 52. Equipajes

Los conductores aceptarán que los viajeros transporten consigo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca o portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello disposiciones en vigor.

El Ayuntamiento podrá establecer la obligatoriedad y características de la baca, y en particular sus dimensiones útiles.

Artículo 53. Prohibición de fumar

Se establece la prohibición de no fumar en el interior del auto taxi, lo que deberá estar indicado en el interior del vehículo un cartel indicador de tal prohibición, en lugar visible para los usuarios.

Artículo 54. Abandono transitorio del vehículo

Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y el conductor deba esperar su regreso, éste podrá recabar el pago del recorrido efectuado y, adicionalmente, a título de garantía, el importe correspondiente a media hora de espera, si ésta se produce en área urbanizada, o a una hora si la espera se solicita en un descampado. Agotado este tiempo, el conductor podrá considerarse desvinculado de continuar el servicio.

Si la espera debe producirse en lugares con estacionamiento de duración limitada, el conductor podrá reclamar el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación.

Asimismo, cuando el abandono transitorio del vehículo sea llevado a cabo por los conductores, en función de un encargo, ayuda a un pasajero, necesidad fisiológica o cualquier otra circunstancia afecta al servicio, dejarán un cartel de ocupado sobre el parabrisas al objeto de advertencia de los agentes de tráfico, con el fin de que sea tenida en consideración dicha circunstancia al tratarse de un servicio público.

Artículo 55. Cambio de moneda

Los conductores están obligados a proporcionar al usuario cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros. Si tuvieren que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria en cuantía inferior a dicho importe, procederán a interrumpir provisionalmente el cómputo de este, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.

Artículo 56. Accidentes o averías

En caso de accidente, avería o cualquier imprevisto que haga imposible la continuación del servicio, el viajero, que podrá pedir la intervención de un agente de la autoridad que constate lo sucedido, deberá abonar el importe del servicio hasta ese momento, descontada del mismo la cuantía correspondiente a inicio del servicio. El conductor deberá solicitar y poner a disposición del usuario otro vehículo auto-taxi, que comenzará a computar el importe del servicio desde el lugar donde se accidentó o averió el primero.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 57. Reglas sobre responsabilidad

1. La responsabilidad administrativa por la infracción de las normas reguladoras de los servicios de transporte urbano en automóviles de turismo corresponderá:

a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes amparados en la preceptiva licencia, a la persona física.

b) En las infracciones cometidas con ocasión de transportes realizados sin la cobertura de la correspondiente licencia, al titular de la actividad o al arrendador del vehículo.

c) En las infracciones cometidas por los usuarios, y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores apartados, realicen actividades que se vean afectadas por las referidas normas, al titular de la licencia a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.

2. La responsabilidad administrativa se exigirá al titular de la licencia a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de que éstas puedan deducir las acciones que resulten legalmente procedentes contra los conductores u otras personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.

Artículo 58. Clases de infracciones

Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de transporte urbano en automóviles de turismo se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 59. Infracciones muy graves

Se consideraran infracciones muy graves:

a) La realización de servicio de transporte urbano careciendo de la preceptiva licencia otorgada por el Ayuntamiento, o cuando la misma hubiere sido retirada o se encontrare caducada. Se considerará incluida en este apartado la realización de servicios encontrándose en situación de excedencia.

b) La prestación de servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas, por entrañar peligro grave y directo para las mismas. Se considera especialmente incursa en la infracción tipificada en este apartado la prestación de servicios utilizando vehículos cuyas condiciones técnicas no permitan asegurar el adecuado comportamiento de los mismos.

c) La falsificación de licencias municipales o de cualquier otro documento que, legal o reglamentariamente, resulte exigible, o de alguno de los datos que deban constar en ellos.

d) La manipulación del taxímetro o de sus elementos, o de otros instrumentos de control que sea obligatorio llevar en el vehículo, destinada a alterar su funcionamiento normal o modificar sus mediciones.

e) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas. Se entenderá incluido en el presente apartado todo supuesto en que titulares de licencias impidan, sin causa que lo justifique, el examen por los servicios de inspección de vehículos, instalaciones y documentación administrativa, estadística o contable.

Asimismo se considerará incluida en la infracción tipificada en el presente apartado la desobediencia a las órdenes impartidas por los órganos municipales competentes, por los servicios de inspección o por los agentes que directamente realicen la vigilancia y control del transporte en el uso de las facultades que les están conferidas y, en especial, el no cumplimiento de las órdenes de inmovilización del vehículo o de desmontaje del taxímetro en los supuestos legalmente previstos.

f) La utilización de licencias expedidas a nombre de otras personas. Se considerará incluido en este apartado el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los vehículos afectos a las mismas al margen del procedimiento regulado en esta Ordenanza.

La responsabilidad por esta infracción corresponderá tanto a los que utilicen licencias ajenas como a las personas a cuyo nombre estén estas, salvo que se demuestre que tal utilización se ha hecho sin su consentimiento.

g) El incumplimiento de las obligaciones de prestación del servicio en los términos establecidos la presente Ordenanza en su artículo 38.

h) La prestación del servicio sin tener vigente el seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria.

i) Abandonar al viajero sin prestar el servicio para el que fue requerido.

j) El incumplimiento del régimen de tarifas.

k) Prestar el servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos.

l) Apropiarse de los objetos olvidados por los usuarios en el interior del auto-taxi, se entenderá tal actuación si no ha sido depositados en el plazo máximo de 72 horas en la oficina municipal.

m) Prestar el servicio de auto-taxi incumpliendo las obligaciones de declaración establecidas por la normativa fiscal y de la Seguridad Social.

n) La comisión de delitos dolosos con ocasión del ejercicio de la profesión o la utilización por parte del titular de la licencia del vehículo afecto a la misma para dicha comisión.

ñ) Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.

o) Prestar el servicio cuando el titular de la licencia hubiera sido privado temporal o definitivamente del permiso municipal de conductor de auto-taxi o del permiso de circulación.

Artículo 60. Infracciones graves

Se consideran infracciones graves:

a) La prestación de servicios con vehículos distintos a los adscritos a las licencias, salvo que pudiera tener la consideración de falta muy grave de conformidad con lo previsto en la letra b) del artículo anterior.

b) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia especificadas en el artículo 16.2.b) de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, cuando no se encuentre expresamente tipificado en otro apartado del presente artículo ni deba calificarse como infracción muy grave, conforme a lo previsto en el artículo anterior.

A este efecto se considerarán, asimismo, condiciones esenciales de las licencias las siguientes:

1.  La autonomía económica y de dirección en la explotación de los servicios por parte del titular de la licencia, gestionando los servicios a su riesgo y ventura, con los medios personales y materiales integrantes de su propia organización empresarial.

2. El ámbito territorial de actuación de la licencia.

3. La no disposición de conductores en los términos exigidos en los artículos 35 y 36 de la presente Ordenanza, incluida la comunicación de su variación al órgano municipal competente.

4. La contratación global de la capacidad del vehículo, salvo las excepciones que, en su caso, se establezcan por el Ayuntamiento.

5. El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad exigibles al vehículo adscrito a la licencia.

6. La instalación y adecuado funcionamiento de todos los elementos del taxímetro u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo.

7. El cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio referidas a régimen de paradas, itinerarios e instalación de publicidad en los vehículos.

8. La presentación del vehículo, así como de la documentación que resulte pertinente, con ocasión de las revisiones periódicas o extraordinarias previstas en esta Ordenanza.

c) No atender, sin causa justificada, a la solicitud de un usuario estando de servicio.

d) Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de los usuarios o negar u obstaculizar su disposición al público, así como la ocultación o demora injustificada de la puesta en conocimiento de la Administración de las reclamaciones o quejas consignadas en aquél, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

e) El incumplimiento de los servicios obligatorios establecidos en su caso, por el Ayuntamiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 de la presente Ordenanza.

f) El incumplimiento del régimen de descansos establecido, en su caso, por el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ordenanza.

g) La iniciación de servicios fuera del ámbito territorial autorizado por la licencia.

h) Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como muy grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.

i) Cualquier otra infracción no incluida en los apartados precedentes, que las normas reguladoras de los transportes terrestres califiquen como grave, de acuerdo con los principios del régimen sancionador establecidos en el presente capítulo.

Artículo 61. Infracciones leves

Se considerarán infracciones leves:

a) Realizar servicios sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar los mismos o que resulte exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando, conforme a lo previsto en el artículo 47 de esta Ordenanza, salvo que dicha infracción deba ser calificada como muy grave conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la presente Ordenanza.

b) No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos o rótulos exigidos en esta Ordenanza o llevarlos en condiciones que dificulten su percepción, así como su utilización inadecuada.

c) Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas y otros de obligada exhibición para conocimiento del público. Se equipara a la carencia de los referidos cuadros la ubicación de los mismos en lugares inadecuados y cualquier otra circunstancia relativa a su tamaño, legibilidad, redacción u otras que impidan u ocasionen dificultades en el conocimiento por el público de su contenido.

d) Incumplir las normas generales de policía en instalaciones fijas y vehículos, salvo que dicho incumplimiento deba ser calificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores.

e) El trato desconsiderado con los usuarios. Se considerará incluido en este apartado el descuido en el aseo del conductor o del vehículo, así como la negativa a esperar al usuario sin causa justificada.

f) No proporcionar al usuario cambios de moneda metálica o billetes hasta la cantidad establecida en el artículo 55 de esta Ordenanza.

g) El incumplimiento por los usuarios de las obligaciones que les correspondan, salvo que la normativa en la que se contengan dichas reglas considere expresamente su incumplimiento como infracción grave.

En todo caso, se considerará constitutivo de la infracción tipificada en esta letra el incumplimiento por los usuarios de las siguientes prohibiciones:

1. Subir o bajar del vehículo estando éste en movimiento.

2. Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.

3. Toda acción que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o, en general, que perjudique los intereses del titular de la correspondiente licencia.

4. Desatender las indicaciones que formule el personal del titular de la correspondiente licencia en relación a la correcta prestación del servicio, así como a lo indicado a tal fin en los carteles colocados a la vista en los vehículos.

h) La no comunicación del cambio de domicilio de los titulares de las licencias, así como de cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el registro a que hace referencia el artículo 21 de esta Ordenanza, o que exista obligación por otra causa de poner en conocimiento de la Administración, con arreglo a lo que se determine en las correspondientes normas.

Cuando la falta de comunicación de los datos a que hace referencia esta letra sea determinante para el conocimiento por la Administración de hechos sancionables, se considerará interrumpido el plazo de prescripción hasta que la comunicación se produzca.

i) La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación cuya cumplimentación resulte, en su caso, obligatoria.

j) Transportar mayor número de viajeros de los autorizados para el vehículo de que se trate, salvo que deba calificarse como muy grave por afectar a la seguridad de las personas.

k) Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.

Artículo 62. Sanciones

1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento, multa de hasta 250 euros, y/o suspensión de la autorización o licencia por un plazo no superior a 15 días; las graves, con multa de 251 euros a 1.300 euros, y/o suspensión de la autorización o licencia por un plazo de 3 a 6 meses; y las muy graves con multa de 1.301 euros a 2.750 euros, y/o suspensión de la autorización o licencia hasta un año.

La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, se graduará de acuerdo con la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado en su caso, o el número de infracciones cometidas.

2. Deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo en los supuestos en los que el artículo 143.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. En estos casos, a fin de que los viajeros sufran la menor turbación posible, será responsabilidad del transportista buscar los medios alternativos necesarios para hacerlos llegar a su destino. De no hacerlo, dichos medios podrán ser establecidos por la Administración. Los gastos que genere la adopción de tales medidas serán, en todo caso, de cuenta del transportista.

Si se niega a satisfacerlos quedará inmovilizado el vehículo hasta que aquéllos sean satisfechos, aunque hubieran desaparecido las causas de la infracción.

Artículo 63. Prescripción de las infracciones

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados en todos los casos desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 64. Procedimiento sancionador

1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en el presente capítulo corresponderá a la Alcaldía o a la Comunidad de Madrid en función de su competencia establecida en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

2. En relación con la ejecución de las sanciones, serán de aplicación las normas específicas que reglamentariamente se establezcan, y en lo no previsto por éstas, las reglas generales contenidas en la legislación de procedimiento administrativo y en el Reglamento General de Recaudación.

3. El pago de las sanciones pecuniarias, impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa, será requisito necesario para que proceda el otorgamiento de nuevas licencias, así como para la realización del visado, la transmisión o la modificación de cualquiera de aquellas de que ya fuera titular el infractor.

Asimismo, la realización de dicho pago de sanciones será requisito exigible para que proceda la autorización administrativa a la transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones a las que las referidas sanciones correspondan.

Artículo 65. Medidas medioambientales

En las condiciones técnicas de los vehículos auto-taxi se propiciará la introducción de las tecnologías (motorización, diseño, materiales de peso y similares) que permitan la máxima eficiencia energética; la utilización de combustibles renovables; la minimización del ruido y de las emisiones de CO2 y otros gases y partículas contaminantes, y la optimización de reciclado posible de los materiales empleados, así como la evitación de compuestos organoclorados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Será de aplicación, en relación con el incumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte urbano en automóviles de turismo, lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, así como lo dispuesto en el título V de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en sus normas de desarrollo en materia de régimen sancionador y de control, en lo que afecta a este tipo de transporte.

Segunda. En aquellas materias no reguladas por la presente Ordenanza se aplicará subsidiariamente el Real Decreto 74/2005 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo de la Comunidad de Madrid, así como lo previsto en la Ley 20/1998 de 27 de noviembre de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será de aplicación a partir de los treinta días de su publicación si no existen alegaciones, permaneciendo en vigencia hasta su modificación o derogación”.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Corpa, a 30 de enero de 2012.—El alcalde, Ángel Megía Gabriel.

(03/3.144/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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