Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39
Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120215-55
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MECO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria de fecha 1 de diciembre de 2011, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la modificación, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 302, de fecha 21 de diciembre de 2011, y en el periódico “El Mundo”, de fecha 9 de diciembre de 2011, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de la publicación, no se presentó ninguna reclamación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación que se adjuntan al presente como anexos:
Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Art. 2. Hecho imponible
— Instalación por las entidades bancarias y otras entidades privadas de cajeros automáticos y demás máquinas expendedoras en las fachadas de los inmuebles, con acceso directo desde la vía pública.
Art. 5. Tarifa 5.a: ocupación de suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública.
3. Depósitos: 1,5 euros/ metro cuadrado ocupado/mes, mínimo 300 euros/año.
4. Transformadores: 500 euros/unidad/año.
5. Columna o pancarta anunciadora con publicidad: 10 euros/ metro cuadrado ocupado/mes, mínimo 300 euros/año
6. Cajero automático/máquina expendedora: 500 euros/por cada cajero/máquina autorizada/año.
Cuando se utilicen los procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. En todo caso, la cuantía mínima que servirá de base para cada concesión será el de la tarifa fijada en esta ordenanza.
Art. 6. Período impositivo y devengo.—En el caso de la tasa por instalación de cajeros automáticos, el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento especial, en cuyo caso, el período impositivo será semestral con el consiguiente prorrateo de la cuota.
Art. 7. Régimen de declaración e ingreso.—En el caso de cajeros automáticos, la presentación de la baja surtirá efecto a partir del ejercicio siguiente al de la efectiva retirada del aparato.
Meco, a 1 de febrero de 2012.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
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