Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120215-78
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 5 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Edith Gaivor Ramírez, contra la empresa “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:
Sentencia
En Madrid, a 21 de noviembre de 2011.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada del Juzgado de lo social número 4 de esta capital, el juicio promovido por despido con el número 1.025 de 2011, a instancias de doña María Edith Gaivor Ramírez, asistida de la letrada doña Nuria Luengo, frente a la empresa “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, que no comparece, y frente a la empresa “Urbacon Auxiliar de Servicios, Sociedad Limitada”, representada por don Fernando Perdices Liébana y asistida del letrado don Antonio Torres, y con citación al Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia.
Fallo
Que, estimando la demanda de despido entablada por doña María Edith Gaivor Ramírez, frente a la empresa “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, y frente a la empresa “Urbacon Auxiliar de Servicios, Sociedad Limitada”, y con citación al Fondo de Garantía Salarial, declaró improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 31 de julio de 2011, condenando a la empresa “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, a readmitir a la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección formulada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución ante la Secretaría del Juzgado, con advertencia de que en caso de no indicar nada en el plazo fijado se entenderá que opta por la readmisión, a abonarle la suma de 1.112,10 euros en concepto de indemnización por despido, condenando asimismo a la empresa citada a abonar a la actora los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la sentencia con arreglo al salario declarado probado.
Asimismo, procede la absolución de la empresa “Urbacon Auxiliar de Servicios, Sociedad Limitada”, acordando el archivo del procedimiento respecto de dicha empresa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Adviértase al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado.
En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena.
a) Mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado (número 2502 0000 000 número de autos).
b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta 0030 1033 40 0000000000, número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.
También podrá sustituir las consignaciones mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado junto con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimanan, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/3.205/12)

