Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120215-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

142
Demanda 1.559 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Lidia Vicente Hernández, contra don Javier José de la Orden Gómez, “Free Electrónica Servicios, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.559 de 2010, se ha dictado sentencia del tenor que consta en la copia que se adjunta, que cuyo encabezamiento y fallo, por el presente se publica, es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 537 de 2011

En Madrid, a 13 de diciembre de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.559 de 2010, seguidos a instancias de doña Lidia Vicente Hernández, que comparece asistida de graduada social doña Olga Solera Abellán, y de la otra, como demandados, don Javier José de la Orden Gómez y “Free Electrónica Servicios, Sociedad Limitada”, que no comparecieron al acto de juicio y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María Ángeles Rodríguez López, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por doña Lidia Vicente Hernández, contra don Javier José de la Orden Gómez, “Free Electrónica Servicios, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago a la actora de 1.879,93 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese al administrador concursal a efectos de unión al procedimiento concursal y constancia del crédito reconocido a la actora.

Se notifica esta sentencia a las partes advirtiendo que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Free Electrónica Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 18 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.225/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120215-142