Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120215-153
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1
EDICTO
Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 235 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed El Affaoui, contra la empresa “Cerrajerías y Reformas Corredor del Henares, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución que dice:
Decreto número 649 de 2011
La secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 23 de diciembre de 2011.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Despachar el presente procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 235 de 2011, seguido a instancias de don Mohamed El Affaoui, frente a “Cerrajerías y Reformas Corredor del Henares, Sociedad Limitada”, por ser duplicada de la ejecución de títulos judiciales número 218 de 2011 que se continúa.
Dese la baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley de Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso”, seguida del “código 31 social-revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la mima o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.—La secretaria judicial.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cerrajerías y Reformas Corredor del Henares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Guadalajara, a 23 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
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