Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39
Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120215-12
Páginas: 8
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
El Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, establece medidas para facilitar la reinserción laboral, así como ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001.
La disposición adicional primera del Real Decreto habilita a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de trabajo, empleo y formación, a dictar normas de procedimiento y bases reguladoras para adaptar la concesión de las ayudas especiales a su propia organización.
En virtud de citada habilitación, la Orden 1056/2011, de 11 de abril, estableció el procedimiento de concesión directa de las ayudas especiales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Mediante la presente Orden se procede a la modificación de la citada norma.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Empleo, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,
DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden 1056/2011, de 11 de abril, de la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se regula el procedimiento de concesión directa de la subvención especial prevista en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio.
La Orden 1056/2011, de 11 de abril, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 6, resultando la siguiente redacción:
La financiación de la subvención especial se efectuará con cargo al programa 522, partida 47200, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sufragado con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad de Madrid en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
Asimismo, la vigencia de esta Orden se vincula a su financiación por el Estado.
Dos. Se modifica el artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:
1. La solicitud de reconocimiento del derecho a la concesión se presentará en el plazo de dos meses desde que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden.
En los supuestos contemplados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 5, este plazo de dos meses comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la extinción del trabajo por cuenta ajena o el cese de actividad por cuenta propia, o desde la extinción de la prestación contributiva por desempleo, respectivamente.
En el supuesto de que el cumplimiento de los requisitos se haya producido con anterioridad a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden, el plazo de solicitud de dos meses se contará desde el día siguiente a dicha publicación.
La presentación de la solicitud fuera del plazo de dos meses establecido en el presente artículo llevará aparejada la pérdida de tantos días de percepción de la subvención especial como días se hayan dejado transcurrir desde la finalización del plazo de solicitud.
2. La solicitud de subvención, tanto para el reconocimiento inicial del derecho a la misma como para la reanudación de su percepción, se formalizará en el modelo que figura como Anexo a la presente Orden.
3. Los solicitantes deberán realizar las siguientes declaraciones responsables:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) No percepción de ninguna pensión o prestación incompatible con la subvención solicitada.
c) No realización de ningún trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia en el momento de solicitar la subvención.
d) Declaración relativa a la solicitud u obtención de ayudas concurrentes.
Las declaraciones responsables previstas en las letras a), b) y c) se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud. La declaración contenida en la letra d) se hará efectiva cumplimentando los apartados correspondientes de la solicitud.
4. Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se podrá prestar consentimiento a que la Dirección General competente en materia de empleo obtenga mediante consulta el Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y el Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.
En el caso de no prestarse ese consentimiento, los citados certificados deberán ser aportados por el interesado en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.
El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. La solicitud irá acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Documento de identidad del solicitante.
b) Resolución del expediente de regulación de empleo en la que conste el trabajador solicitante.
c) Certificado de período ininterrumpido en situación de desempleo emitido por una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid.
d) Certificado de “situación”, emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el que conste si el trabajador solicitante tiene o no la condición de beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo a fecha de presentación de la solicitud.
e) Informe de vida laboral del trabajador solicitante, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los documentos previstos en las letras a), c) y e) únicamente deberán aportarse en el caso de que en la solicitud no se preste consentimiento para que los mismos sean consultados por la Dirección General competente en materia de empleo.
6. Junto con la documentación general señalada en el apartado anterior se presentarán además los siguientes documentos:
a) En el caso de que se haya producido el disfrute y la extinción de la prestación por desempleo de nivel contributivo con posterioridad al 27 de febrero de 2010, deberá aportarse certificado del Servicio Público de Empleo Estatal en el que conste el período de percepción de la prestación y la fecha de extinción.
b) En el caso de que se solicite la reanudación de la percepción de la subvención por haber realizado trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia y haberse producido la extinción o cese de los mismos, deberá aportarse certificado de empresa o baja en el Régimen de Seguridad Social por cuenta propia, respectivamente.
7. La solicitud de la subvención se presentará, acompañada de la documentación requerida, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), siempre que se disponga de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal Administración Electrónica de www.madrid.org
Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de notificaciones telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica el interesado en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
8. En caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos necesarios, o no se haya aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Tres. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Empleo.
El instructor, previo estudio de los expedientes de subvención de conformidad con los criterios establecidos en esta orden, formulará propuesta de resolución definitiva.
2. La competencia para resolver el procedimiento corresponde al titular de la Consejería de Educación y Empleo.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución que proceda será de tres meses contados desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. En la orden de reconocimiento del derecho a la percepción de la subvención se hará constar que el trabajador reúne los requisitos para poder ser beneficiario de la misma y se determinará la cuantía de la subvención concedida.
5. La modificación posterior de las condiciones tenidas en cuenta para dictarse la resolución de concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
6. El plazo para notificar la Orden será de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado. Contra esa Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Cuatro. Se modifica la letra b) del artículo 13, resultando la siguiente redacción:
b) Comunicar a la Dirección General de Empleo cualquier variación que se produzca en relación a los requisitos exigidos para mantener el derecho a la percepción de la subvención especial; en particular, las relativas a la realización de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, la percepción de prestaciones por desempleo, o el paso a la situación de pensionista.
Cinco. Se modifica la letra d) del artículo 13, que queda modificada como sigue:
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Empleo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y demás órganos competentes, teniendo en concreto la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por dichos órganos u organismos.
Seis. Se modifica el artículo 14, resultando la siguiente redacción:
Se efectuarán por la Dirección General de Empleo seguimientos periódicos de los itinerarios de inserción de los trabajadores beneficiarios de la subvención especial. A tal fin, se ofertarán por parte de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid aquellos servicios que más contribuyan a incrementar su empleabilidad.
Siete. Se modifica la disposición adicional segunda, resultando la siguiente redacción:
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones de la Dirección General de Empleo” cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las subvenciones de la Dirección General de Empleo, destinadas a promover el Empleo y la Formación en la Comunidad de Madrid”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.apdcm.es) y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal-INEM, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, ante ella podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ocho. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada en los siguientes términos:
Se faculta al titular de la Dirección General de Empleo para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Nueve. Se suprime el Anexo de Solicitud, quedando sustituido por el Anexo de Solicitud que acompaña a esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de diciembre de 2011.
La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
(03/4.156/12)

