Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120216-62
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por decreto de Alcaldía de 18 de enero de 2012, se aprobó el siguiente acuerdo:
Dada cuenta de la necesidad de aprobar los períodos de cobranza para el ejercicio 2012 de la tasa de impuestos municipales, y en uso de las facultades que me han sido conferidas al efecto, he resuelto:
Primero.—Aprobar los períodos de pago voluntario de las siguientes tasas e impuestos municipales para el ejercicio 2012.
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:
— Estará al cobro desde el día 1 de marzo al 30 de abril de 2012.
Bajada de aceras y placas de vados:
— Estará al cobro desde el día 1 de abril al 31 de mayo de 2012.
Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica:
— Recibos no domiciliados: estarán al cobro desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2012.
— Recibos domiciliados:
l Sin fraccionar: pago único, 30 de noviembre de 2012.
l Fraccionados:
– Primer pago: 30 de junio de 2012.
– Segundo pago: 30 de noviembre de 2012.
Impuesto sobre actividades económicas:
— Estará al cobro desde el día 1 de octubre al 30 de noviembre de 2012.
Recogida de basuras:
— Estará al cobro en dos períodos:
l Primer período: del 1 al 30 de junio de 2012.
l Segundo período: del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2012.
Los pagos se podrán realizar en las fechas señaladas en las cuentas habilitadas a tal efecto en las siguientes entidades bancarias:
— “La Caixa”
— “Banco Popular”.
— “Bankia”.
— “Banesto”.
Transcurridos los plazos señalados, se procederá al cobro de los recibos que no hayan sido satisfechos, en vía de apremio, con incrementos de los recargos, intereses y costas que procedan.
Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exponerlo al público en los tablones de edictos municipales.
En Cobeña, a 18 de enero de 2012.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
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