Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120216-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52

EDICTO

86
Procedimiento ordinario 1.200 de 2003

En el presente procedimiento ordinario seguido a instancias de don José María Sáez-Benito Godino, frente a “Inmobiliaria Tomás González, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente

Sentencia

En Madrid, a 24 de enero de 2005.—Doña María Teresa Santos Gutiérrez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 52 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado con el número 1.200 de 2003, a instancias de don José María Sáez-Benito Godino, representado por la procuradora doña Irene Aranda Varela, contra “Inmobiliaria Tomás González, Sociedad Anónima”, y doña Amparo Monteagudo Paz, ­representada por el procurador don Eduardo Codes Feijoo, y don Inocencio Tomás González, representado por la procuradora doña Beatriz de Mera González.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por turno de reparto correspondió a este Juzgado la demanda de juicio ordinario interpuesta por la procuradora doña Irene Aranda Varela, en nombre y representación de don José María Sáez-Benito, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de ­derecho que tuvo por conveniente y que por economía procesal se dan por reproducidos, solicitaba se dictará sentencia en la que se estimase la demanda de elevación a público de contrato privado de compraventa y las costas procesales causadas.

Segundo.—Que admitida a trámite la demanda se emplazó a los demandados para que en el plazo de veinte días se personarán en autos y contestarán a la demanda, bajo apercibimiento de rebeldía.

Encontrándose el proceso en el trámite de contestación a la demanda, se han presentado por los codemandados doña Amparo Monteagudo Paz y don Inocencio Tomás González, escritos allanándose a las pretensiones de la actora.

Y al no verificarlo la codemandada “Inmobiliaria Tomás González, Sociedad Anónima”, se le declaró en rebeldía, señalándose día para la celebración de la audiencia previa al juicio, que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, la parte actora ratificó la demanda y solicitó el recibimiento a prueba, la cual se intentó practicar con el resultado que obra en autos, se formularon las conclusiones sobre las mismas, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Tercero.—En la tramitación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes, salvo la del plazo para dictar sentencia por cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Irene Aranda Varela, en representación de don José María Sáez Benito-Godino, frente a “Inmobiliaria Tomás González, Sociedad Anónima”, doña Amparo Monteagudo Paz, representada por el procurador don Eduardo Codes Feijoo, y don Inocencio Tomás González, representado por la procuradora doña Beatriz de Mera González, debo condenar y condeno a la entidad mercantil a que eleve a público el contrato privado de compraventa del inmueble sito en la calle Ignacio Roldán, número 2, planta primera, izquierda del bloque V y 1/60 parte de la participación indivisa de la plaza de garaje en el conjunto residencial “La Viña”, sito en el término de Villaviciosa de Odón.

Sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se preparará ante este Tribunal en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente y ante este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada “Inmobiliaria Tomás González, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Madrid, a 13 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(02/791/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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