Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120216-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

90
Procedimiento ordinario 617 de 2008

En el procedimiento ordinario número 617 de 2008 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 1.082 de 2011

Magistrada-juez de primera instancia doña María Luisa Álvares Castellanos Villanueva.—En Madrid, a 4 de junio de 2011.

Parte demandante: don Ignacio Servert Buxados y doña Beatriz Hernández Fernández, representados por el abogado don Diego Rodríguez Marcos y la procuradora doña María del Carmen Hondarza Ugedo; y parte demandada: “Inmoban, Sociedad Limitada”, sin profesional asignado; y “Caja Madrid”, representada por el abogado don José Alberto Pérez Álvarez y la procuradora doña Lucila Torres Rius.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la cuestión incidental de pluspetición ejercitada por la demandada “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” (“Caja Madrid”).

Que debo desestimar y desestimo la ampliación de la cuantía reclamada por la actora en la audiencia previa.

Que, estimando parcialmente la demanda formulada frente a la mercantil “Inmoban, Sociedad Limitada”, y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” (“Caja Madrid”):

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de aprovechamiento por turnos suscrito entre los actores y la mercantil “Inmoban, Sociedad Limitada”, declarando, asimismo, la inexistencia de obligaciones por parte de los demandantes de sufragar las sucesivas cuotas de mantenimiento y otros cualesquiera derivados del contrato de fecha 31 de julio de 2002.

2. Declaro, asimismo, la vinculación y, por tanto, la ineficacia del contrato de préstamo suscrito entre los demandantes y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” (“Caja Madrid”).

3. Condeno de forma solidaria a “Inmoban, Sociedad Limitada”, y a “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (“Caja Madrid”) a la devolución a los demandantes de la cantidad de 14.228,66 euros, y de las cantidades que los mismos sigan abonando hasta el momento de ejecución de la sentencia con “Caja Madrid”, más el interés legal a la fecha de interposición de la presente demanda, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia a todos los codemandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas con la advertencia de que contra la misma, conforme previene los artículos 455 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación. Asimismo, para la interposición del citado recurso deberá constituirse depósito en cuantía de 50 euros, consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid, en la entidad bancaria “Banesto”, con el número 3250 0000 05 0617 08, adjuntando resguardo de ingreso al escrito de preparación de recurso. Sin que proceda la admisión a trámite de recurso cuyo depósito no conste constituido (Ley Orgánica 1/09 disposición adicional 15).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamieto Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La admisión del recurso precisará que, al prepararse, se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 0030-1845-00-3250 (cuenta del Juzgado) -XXXX (número del procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios), -XX (dos últimas cifras del año del procedimiento), abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto” el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009.

Llévese esta sentencia al libro de su clase, dejando testimonio suficiente en los autos.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación: la anterior sentencia ha sido dictada, leída y publicada por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día 11 de julio de 2011.—Doy fe, en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Inmoban, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 11 de julio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/822/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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