Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120216-192
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 115 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Aragón Higueruela y don Fausto García Blázquez, contra las empresas “Desmontes y Firmes, Sociedad Anónima”, “Construcciones Majalar, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Conalva, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado decretos de fechas 13 y 16 de enero de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Decreto
Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 13 de enero de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Decretar la suspensión de la presente ejecución respecto a las codemandadas “Desmontes y Firmes, Sociedad Anónima”, y “Construcciones Majalar, Sociedad Limitada”.
2. Archivar provisionalmente los autos pudiendo las partes solicitar su continuación, una vez se dicten resoluciones que ponga fin a sendos procedimientos concursales seguidos contra las ejecutadas.
3. Comunicar el presente acuerdo a los Juzgados mercantiles de los concursos.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 187 y 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2511 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Decreto
Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 16 de enero de 2012.
En atención a lo expuesto, se acuerda:
a) Declarar a la ejecutada “Construcciones Conalva, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 160502,69 euros de principal, más la cantidad de 25.680,43 euros que provisionalmente se han calculado para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
c) Remitir a la parte ejecutante de copia sellada de la demanda y testimonios de la sentencia, auto de extinción de relación laboral, en su caso, auto y decreto de ejecución y decreto de insolvencia a efectos de su aportación al Fondo de Garantía Salarial.
De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1033, cuenta número 2511, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
Así lo acuerdo y firmo.—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Conalva, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/3.256/12)

