Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120216-200
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 270 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Miguel Valiente Alberola, contra las empresas “Astunosa Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Viajes Promochina, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Parte dispositiva:
No ha lugar a despachar la ejecución interesada contra “Grupo Astunosa, Sociedad Limitada”, “Toledo Verde, Sociedad Limitada”, “Astunosa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y “Astunosa Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, por encontrarse en situación de concurso.
No ha lugar a despachar ejecución contra don Miguel Espinosa Camacho de acuerdo con lo expuesto en el razonamiento jurídico segundo de la presente resolución.
Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don José Miguel Valiente Alberola, frente a “Viajes Promochina, Sociedad Limitada”, y “Astunosa Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, por un principal de 65.767,27 euros, más 6.576,73 euros en concepto de intereses y 6.576,73 euros de costas, calculados provisionalmente.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, se procederá a través del Punto Neutro Judicial a la averiguación de bienes, librando los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Astunosa Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Viajes Promochina, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el fundamento de derecho segundo.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de reposición ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Grupo Astunosa, Sociedad Limitada”, “Toledo Verde, Sociedad Limitada”, “Astunosa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y “Astunosa Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/3.391/12)

