Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120216-236
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 196 de 2011 y acumulado número 444 de 2011, seguido a instancias de don Koba Morgoshia, contra la empresa “Negur Etxea, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato por voluntad del trabajador y cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 12 de enero de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 2 de 2012
En Madrid, a 12 de enero de 2012.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante don Koba Morgoshia, que comparece asistido de la letrada doña Julia Alfonso Vázquez, y de otra, como demandados, “Negur Etxea, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por el letrado don Alejandro Angosto Garat, ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que debía de estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Koba Morgoshia, contra la empresa “Negur Etxea, Sociedad Limitada”, en concepto de reclamación de cantidad por importe de 6.772,09 euros, y parcialmente la acumulada a la anterior en concepto de resolución por voluntad contractual del trabajador contra la misma empresa demandada, declarando extinguida la relación laboral en el día de la fecha, y condenando a la empresa demandada, igualmente, al pago en concepto de indemnización de 3.861,90 euros, absolviendo al organismo Fondo de Garantía Salarial a quien deberán hacerse las advertencias de rigor de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, sucursal 1033 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Negur Etxea, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/3.335/12)

