Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120216-267

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

267
Demanda 71 de 2011

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 71 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Hidalgo Gil, contra doña Isabel Elorriaga Durán, doña María Belén Elorriaga Durán, don Ismael Elorriaga, Fondo de Garantía Salarial y “Hermanas Elorriaga, Sociedad Cooperativa”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Cristina Hidalgo Gil, contra “Hermanas Elorriaga, Sociedad Cooperativa”, doña Isabel Elorriaga Durán, doña María Belén Elorriaga Durán y don Ismael Elorriaga, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 1.070 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Isabel Elorriaga Durán y don Ismael Elorriaga, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.349/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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