Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120216-277
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 231 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Gómez Sánchez, contra la empresa “Asistencia Eléctrica e Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 12 de enero de 2012 siguiente:
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2011 a favor de la parte ejecutante, don Javier Gómez Sánchez, frente a la parte ejecutada, “Asistencia Eléctrica e Instalaciones, Sociedad Limitada”, por el importe de 6.268,44 euros de principal, más 376,11 euros de intereses presupuestados provisionalmente y 626,8 euros para costas.
Habiéndose dictado por este Juzgado decreto de insolvencia en la ejecución número 181 de 2010, procédase a dictar insolvencia y ante de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley de la Jurisdicción Social a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.
Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecución u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así lo mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asistencia Eléctrica e Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/3.328/12)

