Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120216-357
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2
EDICTO
Doña María Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 47 de 2011-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed El Azzabi, don Bouchta El Maataoui y don Hanus Zelezkov, contra la empresa “Cerrajerías y Reformas Corredor del Henares, Sociedad Limitada”, se han dictado con fechas 24 de febrero de 2011 y 7 de diciembre de 2011 auto y decreto, respectivamente, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto
Magistrado-juez de lo social, señor García de la Calle.—En Guadalajara, a 24 de febrero de 2011.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 511 de 2010, dictada en fecha 24 de noviembre de 2010 en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 231 de 2010, a favor de la parte ejecutante don Mohamed El Azzabi, don Bouchta El Maataoui y don Hanus Zelezkov, frente a “Cerrajerías y Reformas Corredor del Henares, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 10.732,44 euros en concepto de principal (2.992,49 euros corresponden a don Mohamed El Azzabi, 3.701,46 euros corresponden a don Bouchta El Maataoui y 4.038,49 euros corresponden don Hanus Zelezkov), más otros 2.146,49 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.
Decreto número 705 de 2011
Secretaria judicial, doña Pilar Buelga Álvarez.—En Guadalajara, a 7 de diciembre de 2011.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
a) Declarar a la ejecutada “Cerrajerías y Reformas Corredor del Henares, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 10.732,44 euros en concepto de principal (2.992,49 euros corresponden a don Mohamed El Azzabi, 3.701,46 euros corresponden a don Bouchta El Maataoui y 4.038,49 euros corresponden don Hanus Zelezkov). Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2178/0000/64/0047/11 en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cerrajerías y Reformas Corredor del Henares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Guadalajara, a 9 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/3.370/12)

