Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120216-359
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE PUERTO DEL ROSARIO NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, secretario judicial de este Juzgado de lo social número 2 de Arrecife, con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura).
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.456 de 2009, en materia de cantidad, a instancias de don Alberto Pérez Carballo, contra “Indeglobal, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por su señoría con fecha 25 de noviembre de 2011 se ha dictado sentencia número 723 de 2011, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Fallo
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Alberto Pérez Carballo, contra la empresa “Indeglobal, Sociedad Limitada”, y condeno a la expresada demandada a que abone al actor la cantidad de 4.830,50 euros brutos, más los intereses moratorios procedentes; debiendo al Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por dicha declaración.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el cual, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte de su abogado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia, en el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta en “Banesto”, oficina sita en la calle Profesor Juan Tadeo Cabrera, número 8, de esta ciudad, cuenta número 2290/0000/65/1456/09, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 150,25 euros en la entidad bancaria indicada y en la cuenta bancaria referenciada.
Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Indeglobal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura), a 25 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/3.249/12)

