Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120216-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

138
Demanda 970 de 2011

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 970 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Garrido Suárez, contra la empresa “Gestlink Negocios, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En nombre del Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 15 de 2012

En Madrid, a 17 de enero de 2012.—Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de doña Mercedes Garrido Suárez, asistida de doña María del Socorro Barcenilla, colegiada número 61.051; contra “Gestlink Negocios, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Procede estimar la demanda presentada por la parte actora doña Mercedes Garrido Suárez, contra la empresa demandada “Gestlink Negocios, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral, y condenar a la empresa demandada para que en el plazo de cinco días hábiles abone a la actora la cantidad de 1.556,95 euros en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido (31 de julio de 2011) hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 38,84 euros por día. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 2, de Madrid, número de cuenta corriente 2501/0000/00/0970/11, el importe del principal y 300 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestlink Negocios, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.486/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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