Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120216-143
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.256 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Fátima María Calonge Gutiérrez, contra la empresa “CE Vital Peluqueros, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 11 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 8 de 2012
En Madrid, a 11 de enero de 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, seguido con el número de autos 1.256 de 2011, a instancias de doña Fátima María Calonge Gutiérrez, asistida del letrado don Fermín Prieto, frente a la empresa “CE Vital Peluqueros, Sociedad Limitada”, que no comparece; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente
Fallo
Que estimando la demanda de despido entablada por doña Fátima María Calonge Gutiérrez, frente a la empresa “CE Vital Peluqueros, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 25 de abril de 2009, condenando a la entidad demandada a readmitir a la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección, manifestada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la Secretaría del Juzgado, a reconocer y abonar a la actora por el concepto de indemnización la suma de 13.950 euros, condenando en cualquier caso a la empresa demandada a abonar a la actora en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente resolución la suma de 3.520 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:
a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.
b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.
También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “CE Vital Peluqueros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/3.491/12)

