Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120216-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

153
Demanda 792 de 2011

Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 792 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aroa Mariscal Sánchez, don Mariano Mariscal Sánchez, don Ramón Navarro Alonso, doña Pilar Redondo Martínez, don Adam Lucián, don Emilio Sánchez Carrasco, doña Lourdes Alcaraz Crespo y don David López Barco, contra la empresa “Tappezzatos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Aroa Mariscal Sánchez, doña Pilar Redondo Martínez, don Adam Lucián, don Emilio Sánchez Carrasco, doña Lourdes Alcaraz Crespo, don David López Barco, don Mariano Mariscal Sánchez y don Ramón Navarro Alonso, contra la empresa “Tappezzatos, Sociedad Limitada”, debo declarar la improcedencia del despido de doña Aroa Mariscal Sánchez, doña Pilar Redondo Martínez, don Adam Lucián, don Emilio Sánchez Carrasco, doña Lourdes Alcaraz Crespo, don David López Barco, don Mariano Mariscal Sánchez y don Ramón Navarro Alonso, acordado con efectos del día 6 de junio de 2011, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por las partes, condenando a la demandada a que indemnice a los actores en la siguientes cantidades:

A doña Aroa Mariscal Sánchez: 8.565 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el 3 de diciembre de 2007 hasta la fecha de la presente resolución (13 de enero de 2012), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 45,68 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 10.095,28 euros.

A doña Pilar Redondo Martínez: 14.731,80 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el 5 de diciembre de 2004 hasta la fecha de la presente resolución (13 de enero de 2012), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 45,68 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 10.095,28 euros.

A don Adam Lucián: 13.875,30 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el 10 de mayo de 2005 hasta la fecha de la presente resolución (13 de enero de 2012), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 45,68 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 10.095,28 euros.

A don Emilio Sánchez Carrasco: 13.532,70 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el 6 de julio de 2005 hasta la fecha de la presente resolución (13 de enero de 2012), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 45,68 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 10.095,28 euros.

A doña Lourdes Alcaraz Crespo: 52.731,30 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el 12 de abril de 1989 hasta la fecha de la presente resolución (13 de enero de 2012), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 51,32 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 11.341,72 euros.

A don David López Barco: 18.329,10 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el 11 de marzo de 2003 hasta la fecha de la presente resolución (13 de enero de 2012), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 45,68 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 10.095,28 euros.

A don Mariano Mariscal Sánchez: 32.528,33 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el 3 de septiembre de 1997 hasta la fecha de la presente resolución (13 de enero de 2012), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 50,14 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 11.080,94 euros.

A don Ramón Navarro Alonso: 54.222,30 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el 2 de julio de 2007 hasta la fecha de la presente resolución (13 de enero de 2012), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 54,77 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 12.104,17 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tappezzatos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.509/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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