Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120216-302

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

302
Demanda 1.553 de 2010

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.553 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutua Universal Mugenat”, contra doña Johanna Carmen Cedeño Rodríguez, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Ática Cuatro, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Estimo la demanda formulada por “Mutua Universal Mugenat” y condeno a “Ática Cuatro, Sociedad Limitada”, a que le reintegre la suma de 762,17 euros correspondientes a las prestaciones abonadas por aquella a la señora Cedeño por accidente de trabajo, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria frente a la mutua del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a los que así se condena en caso de insolvencia de la empresaria.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2806, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en dicha cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Johanna Carmen Cedeño Rodríguez y “Ática Cuatro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.447/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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