Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2012

Sección 1.4.90.94: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120216-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2011, de la Dirección-Gerencia del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” en Internet de la convocatoria de la retirada de la licitación por desistimiento, de la convocatoria del contrato de servicios denominado “Servicio de alimentación de pacientes y personal del Hospital Universitario de Fuenlabrada (PA S 11/011)”.

Desistir del procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, iniciado para la ­adjudicación del contrato de servicio denominado “Servicio de alimentación de pacientes y personal del Hospital Universitario de Fuenlabrada (S 11/011)”, cuyo anuncio por el que se hizo pública la licitación, se publicó en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el 3 de septiembre de 2011, en el “Boletín Oficial del Estado” el día 24 de agosto de 2011 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 8 de septiembre de 2011, por los motivos que se exponen a continuación:

Primero

Que con fecha 12 de agosto de 2011 se dictó Orden de inicio del expediente de contratación de los servicios de explotación de los servicios de alimentación de pacientes y personal del Hospital Universitario de Fuenlabrada a adjudicar por procedimiento abierto con pluralidad de criterios.

La aprobación de los pliegos regidores del expediente es de 16 de agosto de 2011.

Segundo

Que en el Anexo I, apartado 8.3, del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares del expediente, se establecen, entre otros, como criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor de un lado el “certificado de calidad conforme a norma ISO 9001:2008”, siendo la puntuación máxima a obtener por el citado criterio 4 puntos y de otro, “los recursos humanos”, siendo en este caso la puntuación máxima a obtener 7 puntos.

Por su parte la cláusula tercera del Pliego de Prescripciones Técnicas, apartado 3.6, venía exigirse como “obligatorio para el licitador” que dispusiera de:

— Certificación de calidad conforme a norma ISO 9001:2008.

— Certificación de la calidad medioambiental conforme a norma ISO 14001:2004.

A su vez la cláusula cuarta del Pliego de Prescripciones Técnicas, apartado 4.1, parece imponer una obligación de subrogación a la empresa que resultara adjudicataria respecto de los trabajadores que a fecha de licitación estuvieran prestando el servicio con el actual ­adjudicatario.

En ambos casos los extremos reflejados en los pliegos no son compatibles por cuanto la falta de uno o varios de los criterios sometidos a valoración no puede ser exigencia obligatoria que, de no cumplirse, provoque la exclusión. Pero tampoco puede nacer una obligación, tal es la de subrogación de trabajadores, sin que esta se encuentre expresamente contemplada en el articulado del Pliego de Condiciones Administrativas regidoras del servicio a contratar por cuanto en el mismo deben constar la totalidad de derechos y obligaciones a que se someten las partes del contrato.

Tercero

El Anexo I al Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, en apartado relativo a valoración del criterio precio (punto 8, apartado 8.1) establece que el cálculo se realizará mediante “una estimación aplicando las tarifas ofertadas o una estimación del consumo”. Es obvio que con la citada redacción no queda determinado el criterio a valorar mediante fórmula, como tampoco queda garantizado ante los licitadores que el criterio a emplear será único e idéntico para todos.

Cuarto

Que los extremos descritos implican una infracción no subsanable de las normas de preparación del expediente de contratación, resultando preciso iniciar un nuevo procedimiento de licitación relativo a los servicios de cafetería del hospital.

CONSIDERANDO

I. En materia de competencia, lo es esta Dirección-Gerencia, en su calidad de órgano de contratación de conformidad con cuanto establece el artículo 15.2.h) de los Estatutos del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, aprobados por Decreto 196/2002, de 26 de diciembre.

II. En materia de procedimiento de contratación cuanto establece el artículo 93.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como los artículos 99 y 100 del citado texto legal en su redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, relativos, respectivamente a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, como herramientas que definen, respectivamente, los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las particularidades de su cumplimiento.

III. En materia de desistimiento, el artículo 139.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, señala que el órgano de contratación puede desistir del procedimiento de contratación bien cuando exista una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, extremo que deberá quedar justificado en el expediente.

A la vista de cuanto ha sido detallado y considerado, esta Dirección Gerencia,

RESUELVE

Desistir del expediente de contratación PA S 11-011, relativo a la contratación de los servicios de alimentación de pacientes y personal del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 de los Estatutos del Ente Público aprobados por Decreto 196/2002, de 26 de diciembre, los actos dictados por la Dirección-­Gerencia en el ejercicio de sus funciones públicas agotan la vía administrativa, motivo por el que contra la presente Resolución podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante esta Dirección-Gerencia, o proceder a su impugnación directamente ante el orden contencioso-administrativo, en los términos que señalan los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Fuenlabrada, a 22 de diciembre de 2011.—El Director Médico del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada (Resolución de 17 de junio de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de junio), el Grente en funciones, Roberto García de Villaescusa Collazo.

(01/396/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.90.94: I. COMUNIDAD DE MADRID

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