Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
17-02-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120217-85

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TITULCIA

RÉGIMEN ECONÓMICO

85
Ordenanzas instalaciones deportivas

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 31 de enero de 2012, acordó la aprobación definitiva de las ordenanzas municipales que se relacionan: reguladora del precio público por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas y reguladora de la limpieza y vallado de terrenos y solares, dicho acuerdo se eleva a definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicándose el texto íntegro de las ordenanzas, tal y como figura a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio público por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal (o del Patronato Municipal de Deportes).

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión de uso y utilización de instalaciones deportivas de la titularidad del Ayuntamiento de Titulcia, en el ejercicio de la potestad normativa reconocida a éste por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y en el marco establecido por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y la Ley 15/1994, 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Autónoma de Madrid.

La presente Ordenanza será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales en los términos establecidos en el artículo tercero. Tanto para usuarios como para las asociaciones, clubes, federaciones, agrupaciones, ampas, etcétera.

Artículo 3. Concepto de instalación deportiva

Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de esta Ordenanza, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.

Artículo 4. Instalaciones deportivas municipales

4.1. Las instalaciones deportivas definidas en el artículo anterior, cuyo titular sea el excelentísimo Ayuntamiento de Titulcia, tendrán la consideración de instalaciones deportivas municipales.

4.2. Podrán tener la condición de instalaciones deportivas municipales aquellas cedidas, por cualquier título jurídico, al Ayuntamiento de Titulcia para su gestión o explotación. Estas instalaciones se regirán por lo establecido en el presente Reglamento salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión o explotación.

4.3. Salvo que el Ayuntamiento de Titulcia disponga otra cosa, cualquier instalación deportiva que se construya o cuya gestión se asuma por el Ayuntamiento en el futuro, quedará adscrita a este Reglamento.

Artículo 5. Organización y competencias municipales

5.1. El Ayuntamiento de Titulcia a través de la Concejalía de Deportes u órgano municipal competente en materia deportiva, facilitará a todos los ciudadanos de Titulcia el acceso a la práctica deportiva y llevará a cabo los objetivos del Ayuntamiento en materia deportiva.

5.2. En el ámbito deportivo, el Ayuntamiento de Titulcia tiene, entre otras, las funciones de fomentar, proteger, desarrollar, reglamentar y tutelar las actividades deportivas recreativas que realice cualquier persona o entidad en su municipio y principalmente en el contexto de las instalaciones que son de su titularidad.

5.3. Atendiendo a las competencias que le atribuye la legislación vigente, corresponde al Ayuntamiento de Titulcia desarrollar y reglamentar las formas de solicitar y acceder al uso de las instalaciones deportivas municipales, de acuerdo con los fines para los que han sido construidas y a los objetivos municipales en materia deportiva entre los que se encuentran los siguientes:

a) Construir, ampliar y mejorar en su municipio las instalaciones y equipamientos deportivos de uso público.

b) Gestionar las instalaciones deportivas municipales.

c) Autorizar, de acuerdo con los requisitos generales establecidos en el ordenamiento jurídico, la realización de actividades físico-deportivas en el patrimonio municipal.

d) Coordinar con las autoridades educativas la utilización preferente de las instalaciones deportivas municipales para el desarrollo de la Educación Física en horarios escolares.

5.4. Para el cumplimiento de los objetivos anteriores, se articulará el uso de las instalaciones deportivas municipales de Titulcia, entre las asociaciones, grupos o colectivos organizados, federaciones y clubes deportivos, compaginando con la actividad lectiva propia de los centros de enseñanza a los que las instalaciones deportivas dan servicio, así como la posibilidad de acceso individual de los ciudadanos a los servicios, de acuerdo a sus necesidades.

Artículo 6. Acceso a las instalaciones deportivas

6.1. Las instalaciones deportivas municipales, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para todos los ciudadanos, sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes o en este Reglamento, las propias del uso al que están destinadas y al pago del precio público en vigor para la actividad de que se trate en su caso.

6.2. Por consiguiente, se abrirán al público para la práctica deportiva, el ocio, el desarrollo de programas de promoción, iniciación, entrenamiento o competición deportiva, tengan o no carácter municipal, estando para ello a disposición de cuantas federaciones, clubes y demás figuras asociativas dentro del deporte, centros docentes y en general las personas físicas o jurídicas que concierten o accedan puntualmente a su utilización en las condiciones reguladas por el presente Reglamento.

Artículo 7. Formas de gestión

7.1. La gestión de las instalaciones deportivas municipales podrá realizarse de forma directa o indirecta en los términos que se indican en los artículos siguientes.

7.2. Cuando se trate de instalaciones deportivas cedidas por otra Administración Pública al municipio para su gestión o explotación, se ajustará a lo estipulado en el instrumento que regula la cesión y en su defecto a lo establecido en esta Ordenanza.

Artículo 8. Fomento de la iniciativa privada

8.1. En aquellos terrenos destinados a dotaciones deportivas según las previsiones establecidas en el Plan de Ordenación Municipal u otros instrumentos urbanísticos que hayan de regir el uso y utilización del suelo en la ciudad de Titulcia, podrá fomentarse la iniciativa privada en la construcción y posterior gestión de instalaciones deportivas en cualquiera de las formas admitidas por el ordenamiento jurídico.

Corresponderá al Ayuntamiento de Titulcia la propuesta, impulso, supervisión y seguimiento de los aspectos jurídicos y técnicos necesarios para llevar a buen fin lo establecido en el párrafo anterior.

8.2. Rendimientos generados por la publicidad en instalaciones deportivas.

Los derechos económicos generados por la contratación de publicidad se ingresarán en las cuentas del Ayuntamiento de Titulcia, salvo que se disponga otra cosa.

8.3. Patrocinio de eventos deportivos.

La Junta de Gobierno Local o en su caso el Alcalde, podrá autorizar la colocación de publicidad por un período temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos puntuales, previa petición de la Entidad Organizadora dirigida al Ayuntamiento.

Artículo 9. Norma general

9.1. El acceso a las instalaciones deportivas municipales, bien de forma individual como colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento.

9.2. Asimismo, el acceso a las instalaciones deportivas municipales exige el previo pago de los precios públicos o tasas establecidas, en su caso.

Artículo 10. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de este Precio público, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.

Artículo 11. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios1 del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 12. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.

En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.

Capítulo I

Usuarios

Artículo 13. Usuarios

13.1. A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales toda persona o entidad que utilicen éstas, bien participando en programas deportivos programados, bien participando como cesionario de dichos espacios deportivos.

13.2. Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia en la instalación.

13.3. Sólo los usuarios podrán hacer uso de las instalaciones deportivas municipales y de los servicios adscritos a las mismas.

Artículo 14. Usos

14.1. Tienen consideración de usos, actividades o actos ordinarios: La utilización puntual y aislada de una instalación o espacio deportivo para su uso específico, previo pago del precio de la misma cuando corresponda, bien individual o colectivamente.

— El uso colectivo puntual, de temporada o anual de una instalación o espacio deportivo para su uso específico previo pago de la tasa que corresponda en su caso.

— El uso deportivo puntual, de temporada o anual de una instalación o espacio deportivo para una modalidad diferente de la específica pero perfectamente compatible y autorizadas, acogiéndose si corresponde a las condiciones de pago establecidas.

— La utilización puntual, temporal o anual de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva específicamente, pero perfectamente compatible por su afinidad, en las condiciones autorizadas por el órgano competente.

14.2. Tienen consideración de usos, actividades o actos extraordinarios:

— La utilización puntual, aislada o temporal, individual o colectivamente, de una instalación o espacio deportivo para una actividad deportiva diferente de la específica del mismo y que requiera una autorización expresa del Ayuntamiento de Titulcia.

— La utilización con carácter puntual, o en su caso periódico, de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva, que requiera una autorización expresa del Ayuntamiento de Titulcia.

1 Son obligados tributarios, entre otros:

— Los contribuyentes.

— Los sustitutos del contribuyente.

— Los obligados a realizar pagos fraccionados.

— Los retenedores.

— Los obligados a practicar ingresos a cuenta.

— Los obligados a repercutir.

— Los obligados a soportar la retención.

— Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.

— Los sucesores.

— Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.

Artículo 15. Cierre de las instalaciones

El Ayuntamiento se reserva la facultad de cerrar temporalmente las instalaciones por limpieza, obras, programaciones propias, competiciones, partidos, cursos u otros eventos que estime oportunos.

Artículo 16. Responsabilidad por el uso de las instalaciones

16.1. El Ayuntamiento de Titulcia no será responsable de las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que deriven de un mal estado de la instalación o de los bienes adscritos a la misma conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas.

16.2. En todo caso, el Ayuntamiento de Titulcia no será responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

16.3. La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las instalaciones deportivas municipales, corresponderá a éstos de conformidad con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad en el Código Civil y en el Código Penal.

Artículo 17. Derechos de los usuarios

Son derechos de los usuarios, sin perjuicio de los reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en sus relaciones con las Administraciones Públicas:

— Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la instalación deportiva.

— Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento deportivo.

— Ser informado sobre las condiciones de uso de la instalaciones deportivas municipales, así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas.

— Formular las sugerencias que considere oportunas para la mejora de la gestión de las instalaciones deportivas municipales, así como las reclamaciones que estime en relación con el funcionamiento de las mismas. Tanto las sugerencias como las reclamaciones se dirigirán al Ayuntamiento de Titulcia.

Artículo 18. Obligaciones de los usuarios

Son obligaciones de los usuarios:

— La utilización de las instalaciones deportivas municipales con actitud positiva y deportiva en todos los espacios y dependencias de las mismas; así como de respeto hacia los demás usuarios, espectadores y personal de la instalación, en los espacios, áreas y recintos deportivos.

— Utilizarán la instalación deportiva únicamente en la especialidad deportiva que esté autorizada. Se respetará el horario de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones de los empleados.

— Hacer uso de cualquiera de las instalaciones y espacios deportivos con el adecuado vestido y calzado acorde a las diferentes modalidades deportivas.

— Abonar el precio público correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos y normas que se establezcan en la correspondiente Ordenanza.

— Corresponderá a la entidad usuaria (asociaciones, clubes, agrupaciones, etcétera), solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos seguros de accidentes para dichas actividades. Cumplir con las sanciones que imponga el Ayuntamiento.

— Las personas adultas velarán por la seguridad de los menores de edad a su cargo dentro de las instalaciones deportivas.

— Los usuarios mayores de edad serán responsables del incumplimiento de las normas del presente Reglamento y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por los menores de edad a su cargo.

— Los usuarios asumirán las pérdidas de objetos personales que se produzcan en las instalaciones como consecuencia de su desaparición, extravío o deterioro de los mismos.

— Los usuarios ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con los empleados, utilizando las papeleras.

Artículo 19. Pérdida de la condición de usuario

El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y en particular de las obligaciones impuestas a los usuarios lleva consigo la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar o prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales.

Las anulaciones de reservas de instalaciones deportivas, efectuadas con 48 horas de antelación a su utilización, conllevarán la anulación de la correspondiente liquidación de precios públicos, haciéndose acreedor el sujeto pasivo, en su caso, de la devolución de la cantidad abonada al Ayuntamiento. Caso que la anulación de la reserva se produjera con una antelación inferior a 48 horas, pero superior a 24, procederá a la devolución del 50% de la liquidación de precios públicos correspondiente, compensando el 50% restante en concepto de gastos de anulación de reserva. Cuando la anulación de la reserva se efectúa con una antelación inferior a 24 horas a la utilización prevista, no procederá devolución alguna de la cantidad abonada, en su caso, por la liquidación de precios públicos.

Artículo 20. Formas de utilización

Las instalaciones deportivas municipales podrán utilizarse:

1. A través de los programas ofertados por el Ayuntamiento de Titulcia, o por las asociaciones, federaciones, clubes, agrupaciones, etcétera, que se les haya cedido el uso de las instalaciones.

2. De forma libre, cuando se trate de instalaciones deportivas elementales o, en las restantes instalaciones deportivas, mediante el abono del precio público o, en su caso, mediante un convenio de cesión de uso.

Artículo 21. Norma general de uso para todas las instalaciones deportivas municipales

El uso de las instalaciones deportivas municipales, en función de sus características específicas, podrá cederse por anualidades, cursos escolares lectivos, por temporadas, por un período de tiempo concreto inferior a un año o para partidos, actos o usos puntuales y concretos.

En todo caso deberá determinarse claramente el horario objeto de la cesión del uso que deberá respetarse con puntualidad, no comprendiendo, por tanto, la utilización anterior o posterior para entrenamientos, ensayos o montajes que serán convenidos con los interesados.

Artículo 22. Cesiones de uso para actividades

a) Cuando se trate de actividades deportivas que superen el uso ordinario diario, deberán efectuarse mediante una solicitud por escrito dirigida al Concejal/a de Deportes, firmada y sellada en el caso de entidades legalmente constituidas.

b) Para el caso de actos o actividades, no deportivas, o de uso deportivo en espacios diferentes al de la práctica específica de la actividad, así como para aquellas actividades de carácter extraordinario, la solicitud de reserva se efectuará, igualmente por escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia, debiendo ser autorizado expresamente por la misma.

c) La cesión de uso de una instalación a un equipo para su uso ordinario y continuado durante toda una temporada, se efectuará previa solicitud por escrito, exigiéndose la presentación del calendario oficial de partidos, de tal forma que pueda compatibilizarse coordinadamente el uso con otros equipos.

La concesión del uso para los entrenamientos, partidos, etcétera, y otras concesiones, quedarán supeditadas a los actos organizados por el propio Ayuntamiento, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario o algún entrenamiento anteriormente autorizado. No obstante, siempre que sea posible, se comunicará dicho extremo al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.

La competencia de la concesión de las instalaciones será la Alcaldía-Presidencia, previa solicitud por la entidad solicitante dirigida al Ayuntamiento, que valorará entre otras cuestiones:

Que los usuarios sean del Municipio de Titulcia.

Número de usuarios.

El equilibrio entre todas las actividades deportivas.

Cumplimiento por parte de los usuarios y del club o entidad solicitante de la presente Ordenanza.

Que colaboren con las actividades deportivas del Ayuntamiento.

Una vez concedido el uso de la instalación deportiva, todos los cambios producidos con los datos de la inscripción, deberán ser comunicados al Ayuntamiento. Así mismo, los calendarios de encuentros cuando tengan alguna variación deberán ser comunicados.

Artículo 23. Edades para acceder al recinto deportivo

23.1. Los menores de diez años de edad deberán acceder al recinto deportivo acompañados en todo momento de un adulto o de persona mayor de edad o monitor que se responsabilice de la guarda y custodia de aquél.

23.2. Cuando las actividades se realicen a través de asociaciones, federaciones, ampas, etcétera, los alumnos realizarán los juegos deportivos solo cuando el monitor esté presente.

Artículo 24. Normas de alquiler y reserva de instalaciones

1. En el coste del alquiler para cada instalación se incluye la utilización de los equipamientos generales necesarios para el desarrollo de la actividad. La utilización de vestuarios, aseos y duchas así como la luz se pagarán aparte previa solicitud.

2. Los usuarios deberán ajustarse al horario concertado, en concepto de alquiler y reserva.

3. Para las pistas de pádel, tenis y frontón, solo está permitido el alquiler de una pista/hora y media al día por persona. Para las demás instalaciones (fútbol 7, futbol 11, futbol sala, baloncesto…) está permitido el alquiler como máximo de una pista/2 horas al día por persona.

4. Es obligatorio la presentación del recibo correspondiente del alquiler de la pista a cualquier empleado de las instalaciones que así lo requiera.

5. El alquiler de las pistas de tenis, pádel y frontón, se podrá realizar con 1 día de antelación, excepto aquellos usuarios de los torneos desarrollados en colaboración con la Concejalía de Deportes, que podrán hacerlo con 2 días de adelanto.

6. El alquiler de las pistas polideportivas (fútbol 7, futbol 11, fútbol sala, baloncesto…), se podrá realizar con 2 días de antelación.

7. Si fuera posible prorrogar una hora más, el abono se hará antes de iniciarse esta prórroga.

8. La anulación de la pista alquilada solo se realizara en caso de causas climatológicas excepcionales. Dando la opción de reserva de una nueva pista para otro día. Si se ha comenzado a jugar y empieza a llover, no se realizara dicha anulación.

9. No será causa de devolución del importe del alquiler la incomparecencia de algún jugador.

10. En caso de desajuste de horarios en el alquiler de una pista por causas ajenas al usuario, este podrá optar por:

a) Cambiar a otra instalación que estuviera libre.

b) Solicitar la devolución de la cuota, mediante presentación de la reserva.

c) Solicitar el cambio de hora y/o fecha, presentando también el recibo.

Normas de uso de taquillas y vestuarios

1. El Ayuntamiento no se hace responsable de los objetos depositados en el interior de las taquillas y jaulas, así como los objetos depositados o desaparecidos en los vestuarios.

2. El servicio de guardarropa se realizara mediante taquillas individuales con sistema de candado, el cual será aportado por cada usuario/a.

3. Las taquillas no podrán ser utilizadas de un día para otro.

4. Las prendas olvidadas o extraviadas, que no sean reclamadas en 15 días, serán destruidas por motivos de higiene.

Artículo 25. Normas de uso del frontón

1. El acceso máximo autorizado será de cuatro personas en el frontón.

2. El acceso a las instalaciones deportivas se deberá realizar con calzado y ropa deportiva adecuada. Está prohibido permanecer en las pistas sin camiseta.

3. Está prohibido acceder a las instalaciones deportivas con recipientes o envases de vidrio o metal, ni tampoco con bicicletas ni vehículos a motor, excepto en las zonas reservadas para ello.

4. La Alcaldía está facultada para reservar las pistas que considere necesarias para el desarrollo de actividades, entrenamientos y competiciones regladas.

5. Es recomendable el uso de protectores oculares así como el uso de casco para las especialidades de cesta y pala.

Artículo 26. Normas de uso de tenis y pádel

1. No está permitido la presencia simultánea de más de 4 personas en las pistas de tenis y pádel, exceptuando las actividades organizadas por la Concejalía de Deportes.

2. Está prohibido permanecer en las pistas sin camiseta.

3. No se permite la utilización de las instalaciones para fines lucrativos, así como para clases particulares no regladas por el Ayuntamiento.

4. No se podrá introducir ningún tipo de material didáctico (cesta, recoge pelotas…) así como seis pelotas máximo por pista, salvo el que esté autorizado por la Concejalía de Deportes.

5. Las clases particulares, serán admitidas previo abono de la cuota correspondiente, según cuadrante de uso autorizado por la Alcaldía.

Artículo 27. Normas de uso de Futbol 7 y Futbol 11

1. Se prohíbe comer y fumar dentro del terreno de juego así como en los banquillos de jugadores y entrenador.

2. Se prohíbe utilizar calzado de calle o montaña, calzado de fútbol con tacos metálicos o zapatillas de clavos. Se deberá de utilizar el calzado y vestuario deportivo adecuado a la actividad que se va a desarrollar. Se recomienda el uso de botas multitacos ya que son el calzado que da mayor confort y evita posibles lesiones.

3. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en todo el recinto deportivo.

4. No se introducirán elementos ya sean deportivos o no que perjudiquen o dañen el césped artificial.

5. Se entrará al terreno de juego con la suela del calzado limpia sin resto de arena o tierra de otras superficies.

6. Se prohíbe manipular y tocar el sistema de riego del campo de fútbol de césped artificial el cual solo podrá ser manipulado por personal autorizado del Ayuntamiento.

7. Se prohíbe la entrada en los vestuarios de cualquier elemento de cristal o similar como botellas, frascos, vasos etc, que puedan ocasionar lesiones a los usuarios en caso de rotura.

8. Es obligatorio el depositar los papeles, compresas, tiritas y demás objetos de desecho en los contenedores situados en los vestuarios.

9. Es obligatorio que todos los usuarios mantengan la higiene y limpieza de los vestuarios.

Artículo 28. Normas de uso del Pabellón de Futbol Sala

1. Se prohíbe comer y fumar dentro de todo el pabellón deportivo.

2. Se prohíbe utilizar calzado de calle o montaña, calzado de fútbol con tacos metálicos o zapatillas de clavos. Se deberá de utilizar el calzado y vestuario deportivo adecuado a la actividad que se va a desarrollar.

3. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en todo el pabellón deportivo.

4. No se introducirán elementos ya sean deportivos o no que perjudiquen o dañen la pista de juego.

5. Se entrará al terreno de juego con la suela del calzado limpia sin resto de arena o tierra de otras superficies.

6. Se prohíbe manipular y tocar los sistemas de agua, calefacción, etc…, del recinto de fútbol sala el cual solo podrá ser manipulado por personal autorizado del Ayuntamiento.

7. Se prohíbe la entrada en los vestuarios de cualquier elemento de cristal o similar como botellas, frascos, vasos etc, que puedan ocasionar lesiones a los usuarios en caso de rotura.

8. Es obligatorio el depositar los papeles, compresas, tiritas y demás objetos de desecho en los contenedores situados en los vestuarios.

9. Es obligatorio que todos los usuarios mantengan la higiene y limpieza de los vestuarios.

Capítulo II

Cesión de Instalaciones Deportivas a Entidades Deportivas

Artículo 29. Descripción

1. Esta solicitud será de aplicación con el objeto de colaborar con las entidades y/o deportistas en los programas de Deporte de Competición, posibilitando los entrenamientos de clubes, entidades deportivas y/o deportistas que participan en competiciones federadas.

2. El período de utilización de las instalaciones deportivas, con carácter general, será desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo del año siguiente salvo festivos, períodos de navidad y semana santa, (que coincidirá con las vacaciones escolares) en los que, si no hay una notificación del club, se suspenden los entrenamientos normales (notificación con 5 días de antelación como mínimo).

Artículo 30. Requisitos

1. Las entidades deportivas deben estar dadas de alta tanto en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid como en el Registro de Entidades Ciudadanas Tricantinas así como estar reconocida como entidad sin ánimo de lucro y no destinar las instalaciones cedidas a fines lucrativos o mercantiles.

2. Deben contar con: Código de Identificación Fiscal y póliza de seguros de Responsabilidad Civil.

3. Los trabajadores y/o entrenadores de la entidad deportiva, deben estar dados de alta según el régimen al que estén acogidos (seguridad social, contrato federativo o autónomos).

4. Cumplimentar la solicitud correspondiente por escrito y duplicado, declarando todos los datos solicitados.

5. La entidad deportiva no podrá disponer de instalaciones deportivas propias en la modalidad deportiva.

6. Un equipo o deportista sólo podrá ser beneficiario de una única cesión y en una sola instalación deportiva municipal, no pudiendo cederse los derechos a terceros.

7. Para hacer uso de las instalaciones habrá que estar en posesión de la correspondiente autorización.

8. Todas las entidades/ deportistas deberán acreditar estar federados o estar inscritos en la competición.

Artículo 31. Tipos de cesión

1. Solo se podrá hacer la cesión de espacios deportivos en los siguientes casos:

a) Para la “Promoción Deportiva Especifica”, a iniciativa del Ayuntamiento de Titulcia. Estos clubes deberán tener equipos de competición federada en todas las categorías, como medio de fomento de la proyección deportiva.

b) Por “Interés Municipal”, a iniciativa del Ayuntamiento de Titulcia. En este caso se contemplan los Juegos Deportivos Municipales que redunden en beneficio de todos los vecinos de Titulcia.

Artículo 32. Solicitud

1. Plazo de solicitud: De forma general, del 1 de junio al 31 de julio anterior a la temporada para la que se solicita la cesión (una vez cada temporada), de lunes a viernes no festivos, en horario de atención al público en el Ayuntamiento.

2. Forma: Presencialmente, entregando cumplimentada la hoja de solicitud de cesión de instalaciones deportivas municipales para entrenamientos de entidades deportivas.

3. Lugar: Horario de Oficina del Ayuntamiento sito en la Plaza Mayor, 1 de Titulcia, en horarios de atención al público.

4. El Ayuntamiento se reserva el derecho de aceptar solicitudes de plazo previo estudio de las mismas.

Artículo 33. Características de la cesión

El número de horas que se cederán por cada uno de los equipos, tendrá las siguientes características:

a) Horas por categoría

Categorías pre-benjamín, benjamín y alevín: 2 horas semanales.

Categorías infantil, cadete, juvenil y sénior: 3 horas semanales.

b) Instalación

Fútbol 11: campo completo.

Fútbol 7: medio campo de fútbol 11.

c) En el caso de que dos o más clubes coincidiesen en los mismos horarios, se distribuirán atendiendo a:

Primero: Categoría del club o equipo solicitante.

Segundo: Antigüedad en las instalaciones.

Tercero: Fecha de recepción de la solicitud.

Cuarto: En función de las necesidades.

Artículo 34. Obligaciones del beneficiario de la cesión

Son obligaciones del beneficiario de la cesión las siguientes:

a) Cumplir con puntualidad con los horarios fijados desde el Ayuntamiento en las distintas instalaciones.

b) Comunicar al encargado de la instalación (con 72 horas de antelación) los días que no vayan a hacer uso de las instalaciones concedidas. El incumplimiento de esta norma o la no utilización de la instalación será motivo de rescisión de la utilización.

c) No se podrá ceder los derechos de utilización de la instalación deportiva, a terceros.

d) Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y demás que afecten a esta actividad. El personal afecto a la explotación del servicio deberá estar debidamente afiliado a la seguridad social; asimismo deberá estar asegurado contra cualquier riesgo o accidente de trabajo de conformidad con la legislación vigente en la materia, ser autónomos o, en su defecto, regirse por el régimen federativo para los Clubes Deportivos, y no tendrá relación laboral ni funcionarial con la Concejalía de Deportes o con el Ayuntamiento de Titulcia.

e) El adjudicatario de esta cesión deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil del personal afecto al servicio objeto de estas prescripciones técnicas.

f) Participar en el buen funcionamiento y conservación de las instalaciones así como de los materiales o documentos adscritos a su servicio.

g) Responsabilizarse de la organización de los medios, instrumental y material a su cargo.

h) Preparación, distribución, recogida y correcto almacenamiento del material didáctico, instrumental o auxiliar para las actividades.

i) Cuando la instalación deportiva cedida a principio de temporada no se utilice de forma injustificada al menos durante 3 días, la concesión podrá ser anulada.

Capítulo III

Alquiler de Instalaciones Deportivas con compromiso de reserva

Artículo 35. Descripción

1. Alquiler de unidades deportivas, a empresas, asociaciones, entidades públicas y entidades deportivas, para su utilización por un periodo superior a un mes.

2. La Alcaldía se reserva la facultad de revocar esta reserva en el caso de que entorpezcan el desarrollo de las actividades deportivas programadas por la Concejalía, así como para garantizar la utilización por parte de los usuarios.

Artículo 36. Requisitos

Plazo: De forma general, del 1 de junio al 31 de julio anterior a la temporada para la que se solicita la cesión (una vez cada temporada), de lunes a viernes no festivos, en horario de atención al público.

Forma: Presencialmente, entregando cumplimentada la hoja de solicitud de cesión de instalaciones deportivas municipales para entrenamientos de entidades deportivas.

Lugar: Oficinas del Área de Deportes (Polideportivo Municipal de La Luz), en horarios de atención al público.

Tramitación: El plazo de aceptación y tramitación de alquiler será, como normal general, hasta el 15 de septiembre. Si transcurrida esta fecha no existiese comunicación alguna por parte de la entidad, la Concejalía de Deportes podrá disponer del espacio adjudicado para otros solicitantes

Datos de pago: El pago será mensual en el Pvo. de La Luz, mediante el abono anticipado, del mes siguiente a la prestación del servicio. Si a 1 de cada mes que se presta el servicio, no se ha recibido pago alguno, se procederá a la liberalización de las horas reservadas. En ningún caso por incomparecencia se devuelve el dinero abonado, ni se compensa con otro alquiler.

Artículo 37. Obligaciones del beneficiario de la cesión

Son obligaciones del beneficiario de la cesión las siguientes:

a) Cumplir con puntualidad con los horarios fijado desde el Ayuntamiento en las distintas instalaciones.

b) Participar en el buen funcionamiento y conservación de las instalaciones así como de los materiales o documentos adscritos a su servicio.

c) Responsabilizarse de la organización de los medios, instrumental y material a su cargo.

d) Preparación, distribución, recogida y correcto almacenamiento del material didáctico, instrumental o auxiliar para las actividades.

Capítulo IV

Régimen disciplinario

Artículo 38. Infracciones leves

Aquellas infracciones cuya acción u omisión no interfiera en el funcionamiento de la instalación o servicio y son de rápida solución.

Artículo 39. Infracciones graves

Aquellas acciones que impiden el funcionamiento de la instalación o servicio afectado, siempre que pueda ser repuesto en la misma jornada y no afecte a terceros como son:

a) Acumulación de tres infracciones leves en un mismo año.

b) La utilización de horarios, canchas o pistas sin autorización o pago de las tasas o precios públicos que correspondan.

c) Que originen daños por importe inferior a 250 euros.

Artículo 40. Infracciones muy graves

Aquellas acciones que no pueden ser repuesta en la misma jornada o afecte a terceros.

a) La acumulación de tres infracciones graves.

b) Que originen daños por importe superior a 250 euros.

Artículo 41. Sanciones

El actuar negligentemente en el cumplimiento de los deberes y hacer caso omiso de las normas específicas de las instalaciones podrá provocar sanciones como:

a) Expulsión de las instalaciones en el día.

b) Retirada de la Tarjeta de Abonado.

c) La baja en la actividad o servicio en el que esté inscrito.

Sin perjuicio de lo anterior, las sanciones que se impongan estarán sujetas al tipo de falta cometida:

Infracciones leves: serán sancionadas con apercibimiento por escrito.

Infracciones graves: serán sancionadas con multa de hasta 500 euros.

Infracciones muy graves: serán sancionadas con multa de hasta 1.000 euros.

En función de la gravedad de la infracción se podrá emprender acciones jurídicas que correspondan.

Los expedientes sancionadores se instruirán por los servicios municipales del Área de Deportes, correspondiendo su resolución a la Alcaldía u órgano municipal en que ésta delegue.

Artículo 42. Cuota Tributaria alquiler libre e individual

Campo de fútbol cesped artificial

Futbol 11

Alquiler Pista Fútbol 11 empadronados: 70 euros/h. la 2ª h./50%.

Alquiler Pista Fútbol 11 no empadronados: 100 euros/h. la 2ª h./50%.

Alquiler anual (octubre-mayo) equipo no residente con utilización vestuario: 1.920 euros.

Alquiler anual( octubre-mayo) equipo no residente sin utilización vestuario: 1.420 euros.

Fútbol 7

Alquiler Pista Fútbol 7 empadronados: 35 euros/h.la 2ª h./50%.

Alquiler Pista Fútbol 7 sin empadronar: 47 euros/h.la 2ª h./50%.

Alquiler anual (octubre-mayo) equipo no residente con utilización vestuario: 960 euros.

Alquiler anual (octubre-mayo) equipo no residente sin utilización vestuario: 560 euros.

Campo fútbol sala exterior

Alquiler Pista Fútbol Sala, empadronados: 0 euros/h.

Alquiler Pista Fútbol Sala, sin empadronar: 30 euros/h.

Campo fútbol sala interior

Alquiler Pista Fútbol Sala, empadronados: 25 euros/h.

Alquiler Pista Fútbol Sala, sin empadronar: 35 euros/h.

Alquiler Pabellón Completo uso libre, empadronados: 31 euros/h.

Alquiler Pabellón Completo uso libre, sin empadronar: 46 euros/h.

Campo baloncesto exterior

Alquiler Pista Baloncesto, empadronados: 20 euros/h.

Alquiler Pista Baloncesto, sin empadronar: 30 euros/h.

Campo baloncesto interior

Alquiler Pista Baloncesto, empadronados: 25 euros/h.

Alquiler Pista Baloncesto, sin empadronar: 35 euros/h.

Tenis y pádel

Alquiler pista Tenis y Pádel, empadronados: 5 euros/h. y media.

Alquiler pista Tenis y Pádel, sin empadronar: 7 euros/h y media .

Frontón

Alquiler pista Frontón, empadronados: 4 euros/h.

Alquiler pista Frontón, sin empadronar: 6 euros/h.

Recargo iluminacion pistas y campos

Tenis, frontón y pádel: 2 euros/h.

Fútbol 7 y Fútbol 11: 6 euros/h.

Artículo 43. Cuota Tributaria Cursos deportivos

Fútbol 11, 7 y sala - Ligas de octubre a mayo:








Artículo 44. Exenciones y bonificaciones

En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la anterior ordenanza de Instalaciones Polideportivas que entró en vigor el 1 de enero de 2004.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 31 de enero de 2012, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”

ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE TERRENOS Y SOLARES

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

La presente Ordenanza se dicta en virtud de la legislación vigente y en relación con lo preceptuado en el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, de 23 de Junio de 1978.

Artículo 2

Por venir referida a aspectos sanitarios de seguridad y puramente técnicos, esta Ordenanza tiene la naturaleza de Ordenanza de construcción o de “Policía Urbana”, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, pudiendo subsistir con vida propia al margen de los planes.

Artículo 3

A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:

a) Las superficies de suelo urbano aptas para la edificación por estar urbanizadas conforme a lo preceptuado por la normativa urbanística vigente.

b) Las parcelas no utilizables que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento no sean susceptibles de uso.

Artículo 4

Por vallado de solar ha de entenderse obra exterior de nueva planta, que podrán ser:

a) Vallado de naturaleza permanente de obra,

b) Vallado de naturaleza no permanente o provisional, limitada al simple cerramiento físico del solar.

Capítulo II

De la limpieza de solares

Artículo 5

Los servicios municipales ejercerán la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.

Artículo 6

Queda prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.

Artículo 7

Los propietarios de solares deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos o escombros. Se considera, entre otras, como condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, la limpieza de la vegetación al objeto de impedir o disminuir los peligros y perjuicios a los colindantes.

Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de un solar y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquella que tenga el dominio directo.

Artículo 8

1. El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios técnicos y oído el titular responsable, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en los solares, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución que no podrá ser superior a dos meses.

2. Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la iniciación del expediente sancionador, tramitándose conforme a la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con imposición de multa que será de 150,00 euros. En la Resolución, además, se requerirá al propietario o a su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. En caso de reincidencia se incoará expediente sancionador pudiendo imponer una sanción por importe de 1.000,00 euros, sin necesidad de nueva orden de ejecución.

Capítulo III

Del vallado de solares

Artículo 9

Los propietarios de solares deberán mantenerlos limpios, mientras no se practiquen obras de nueva construcción, por razones de seguridad, salubridad y ornato público.

Artículo 10

1. El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenará la ejecución de la limpieza del solar, indicando en la resolución los requisitos y plazo de ejecución, previo informe de los Servicios Técnicos y oído el propietario.

2. La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada.

3. Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las obras, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 8º de esta Ordenanza.

Capítulo IV

Recursos

Artículo 11

Contra las resoluciones de la Alcaldía, cabe interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente Ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Los propietarios de solares deberán proceder a su limpieza en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango o inferior se opongan o contradigan a la presente Ordenanza.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza que consta de once artículos, una disposición, transitoria, una derogatoria y una final, será de aplicación a partir del día siguiente a su aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Titulcia, a 1 de febrero de 2012.—La alcaldesa-presidenta, María Fuencisla ­Molinero Cuenca.

(03/3.585/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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