Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
17-02-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120217-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19
Resolución de 10 de enero de 2012, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Batres (Madrid).

Examinado el expediente de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Batres, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Batres (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1977 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 9 de diciembre de 1977.

Segundo

Mediante Acuerdo del Director General del Medio Ambiente, de 12 de julio de 2010, se inició el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Batres, fijándose como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las vías pecuarias el día 30 de noviembre de 2010, a las diez horas, en locales del Ayuntamiento de Batres, sitos en la avenida de los Olivares, número 6, de Batres, 28976 Madrid. A tal efecto, dicho Acuerdo de Iniciación fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 219, de 13 de septiembre de 2010, notificándose, asimismo, a los interesados en el procedimiento con fecha de registro de salida de 30 de agosto de 2010.

Tras la realización de dichas operaciones materiales y el levantamiento y firma del correspondiente Acta se redactó el proyecto de deslinde en marzo de 2010.

Tercero

El procedimiento de deslinde es sometido al trámite de Información Pública, mediante Acuerdo de 7 de marzo de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 92, de 19 de abril de 2011.

Cuarto

Instruido el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Batres, con fecha de registro de salida de 23 de mayo de 2011, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 15.2.b) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento, otorgándoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Durante estos trámites se han presentado alegaciones por “SAT Los Nombelas”, don Jesús Río Villén, “Sociedad H. Santos D. Batres, Sociedad Anónima”, doña María del Carmen Benito López, doña Carmen Gutiérrez Ortega, Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno.

A su vez, durante los anteriores trámites la Dirección General de Carreteras realiza una serie de consideraciones relativas a su legislación en los tramos en los que se superponen los dominios públicos de carreteras y pecuario. En este sentido, en la gestión del dominio público pecuario se aplicará la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/1995, Básica Estatal de Vías Pecuarias, con respeto y sujeción en lo necesario a la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreras de la Comunidad de Madrid, y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El dominio público pecuario se encuentra regulado normativamente en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, Básica de Vías Pecuarias, así como en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece que “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las vías pecuarias previamente clasificadas”.

Tercero

La tramitación del expediente se ha realizado observando las normas procedimentales contenidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, así como en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las Leyes reguladoras del dominio público pecuario.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable, y visto el Informe del Área de Vías Pecuarias de fecha 12 de diciembre de 2011, esta Dirección General del Medio Ambiente, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 17 de junio), y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 1 de julio),

RESUELVE

Primero

Aprobar el deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Batres (Madrid).

Segundo

Estimar y/o desestimar las alegaciones presentadas en el procedimiento de deslinde, en el sentido que figura en el Informe del Área de Vías Pecuarias de fecha 9 de enero de 2012.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Madrid, a 10 de enero de 2012.—El Director General del Medio Ambiente, Juan José Cerrón Reina.

(03/4.154/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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