Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
17-02-2012

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120217-75

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

OFERTAS DE EMPLEO

75
Convocatoria puesto de trabajo

Por decreto del concejal-delegado de Hacienda y Recursos Humanos, de 27 de enero de 2012, se aprueba la convocatoria pública para la provisión por el procedimiento de concurso de méritos de un puesto de trabajo número 150 de la RPT, auxiliar administrativo disfuncionado, vacante en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Leganés, de acuerdo con las siguientes bases:

BASES PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DISFUNCIONADO VACANTE EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO POR CONCURSO DE MÉRITOS

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso de méritos del siguiente puesto de trabajo vacante en la RPT de personal funcionario:

— Denominación del puesto: auxiliar administrativo disfuncionado.

— Servicio: Escuela de Música.

— Concejalía-Delegada: Cultura.

— RPT número: 150.

— Nivel de complemento de destino: 14.

— Complemento específico anual: 11.326,60 euros.

— Subgrupo: C2.

— Número de catálogo: 8.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación

Podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario que reúna los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Leganés, cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de la suspensión de funciones, ocupando la categoría de auxiliar administrativo.

2. Antigüedad en el puesto: dos años mínimos desde la toma de posesión del último puesto obtenido por este sistema de concurso de méritos.

Tercera. Méritos valorables

a) Valoración del trabajo.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.

c) Antigüedad.

a) Valoración del trabajo:

Aptitudes y rendimientos:

— Por buena aptitud y rendimiento en el trabajo se concederán 6 puntos a todos los candidatos, descontándose lo siguiente:

l Por haber sido sancionado con falta muy grave en los últimos dos años, 1 punto por cada falta.

l Por haber sido sancionado con falta grave en los últimos dos años, 0,5 puntos por cada falta.

La puntuación máxima a obtener por este apartado será de 6 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: los cursos de formación y perfeccionamiento que se valorarán versarán sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo que se convoca.

— Por cada curso de hasta diez horas o que no conste su duración: 0,10 puntos.

— Por cada curso de más de diez hasta 20 horas: 0,25 puntos.

— Por cada curso de más de veinte hasta cuarenta horas: 0,60 puntos.

— Por cada curso de más de cuarenta y hasta 60 horas: 1 punto.

— Por cada curso de más de sesenta horas: 2 puntos.

La suma de los puntos obtenidos en este apartado “b” no podrá ser superior a 8 puntos.

c) Antigüedad: 0,50 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.

No se computarán a efectos de antigüedad los períodos de excedencias voluntarias, ni los períodos de permiso sin sueldo.

Puntuación final: la calificación final vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en el concurso.

Cuarta. Forma de acreditación de los méritos

La antigüedad y la formación recibida se acreditarán mediante informe del Departamento de Recursos Humanos, sin necesidad de solicitud previa.

Quinta. Sistema de valoración

La puntuación mínima que se deberá obtener para poder adjudicar el puesto que se convoca en el concurso será de una tercera parte del máximo total de los puntos a obtener en la suma de todos los apartados.

Sexta. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se presentarán en el Registro General de cualquiera de los edificios municipales que se indican a continuación:

— Casa del Reloj, avenida de Gibraltar, número 2.

— Junta Municipal de Distrito Fortuna, calle San Amado, número 20.

— “Ramiro de Maeztu ”, calle Mayorazgo, número 25.

— Junta Municipal de Distrito San Nicasio, avenida Mar Mediterráneo, número 24.

— SAC móvil.

También podrán remitirse mediante las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El escrito de solicitud consignará que son ciertos los datos contenidos en el mismo y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria.

Toda la documentación se admitirá en fotocopia simple, sin perjuicio de su posterior cotejo.

Séptima. Admitidos y excluidos

Concluido el plazo de presentación de solicitudes se aprobará, por decreto del concejal-delegado de Hacienda y Recursos Humanos, la relación provisional de admitidos y excluidos, de la que se dará publicidad en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Quien no figure en la lista provisional, así como las personas excluidas, dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentasen reclamaciones. Si las hubiera serán estimadas o desestimadas, si procede, en un nuevo acuerdo por el que se aprobará la lista definitiva, publicándose la misma en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Octava. Comisión de Valoración

8.1. Composición:

— Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Leganés.

— Vocales: cuatro vocales designados por la Delegación de Recursos Humanos.

Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a los puestos que se convocan.

— Secretario: actuará como secretario un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Leganés, con voz pero sin voto.

Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

8.2. Cada miembro tendrá un suplente, pudiendo designarse los asesores que se estimen pertinentes.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración actuarán con voz y voto, excepto el secretario y los asesores. La totalidad de los miembros estarán sometidos a las causas generales de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

8.3. La designación nominal de aquellas personas que han de componer la Comisión de Valoración y sus suplentes se determinará en la misma resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, publicándose en el tablón de anuncios de la Casa del Reloj.

Novena

9.1. Obtenida la puntuación definitiva, la Comisión de Valoración, a través de su presidente, propondrá al concejal-delegado de Hacienda y Recursos Humanos el nombramiento del candidato o candidatos seleccionados.

9.2. A la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Valoración, la Sección de Personal procederá a formalizar el documento acreditativo de la adscripción definitiva al puesto adjudicado en el plazo de un mes.

Décima. Remoción

1. Quienes accedan a un puesto de trabajo por concurso podrán ser removidos del mismo durante el período de prueba que a continuación se señala, en cuyo caso volverán al que tuvieran con anterioridad, siempre que estuviere vacante.

2. Período de prueba: Educación Secundaria Obligatoria (Subgrupo C-2), quince días.

3. El procedimiento de remoción se ajustará a lo determinado en el Convenio Colectivo/Acuerdo Regulador.

Undécima. Recursos

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Leganés, a 28 de enero de 2012.—El concejal-delegado de Hacienda y Recursos Humanos, Alejandro Martín Illarregui.

(03/3.715/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120217-75