Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41
Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120217-17
Páginas: 16
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.
El Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo atribuye las competencias en materia de educación, universidades, investigación, empleo y trabajo.
Entre las funciones asumidas en virtud del citado Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local por las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local, reguladas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E, modificada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional.
Por otro lado, el Real Decreto 357/2006, de 6 de febrero, regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional, entre las que se encuentra la prórroga de las subvenciones para la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
Asimismo, la aprobación del Real Decreto Ley 3/2011, de 18 de febrero, de Medidas Urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, introduce modificaciones del principal marco regulador de las políticas activas de empleo, constituido por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
En el ámbito local se encuentran las mayores posibilidades de detección de la existencia de huecos productivos no explotados, susceptibles de generar puestos de trabajo, a través de la creación de nuevas empresas. Por ello, las corporaciones locales precisan dotarse de técnicos de empleo, especialistas en desarrollo local, que puedan colaborar en la orientación de los programas de políticas activas de empleo hacia la generación de actividad empresarial y a la prospección y promoción de proyectos empresariales en el ámbito local. La Comunidad de Madrid subvenciona la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local para financiar parcialmente los costes laborales derivados de dichas contrataciones.
En virtud de la habilitación normativa contenida en el apartado 2 de la disposición adicional única del citado Real Decreto 357/2006, de 6 de febrero, se dicta la Orden 2301/2009, de 27 de agosto, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones para la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 4609/2010, de 29 de diciembre, con el fin de adaptarla a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Por todo lo expuesto anteriormente, procede adecuar la tramitación de las prórrogas de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local a la nueva estructura orgánica creada, específicamente en lo relativo a la determinación de los órganos competentes en las fases de instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
Por lo que, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden 2301/2009, de 27 de agosto, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se establece la regulación procedimental de las prórrogas de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad de Madrid
Uno. Se modifica el número 1, párrafo 2, del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
“Las entidades beneficiarias podrán solicitar a la Consejería de Educación y Empleo la prórroga de la subvención concedida por cada agente de empleo y desarrollo local contratado, entre los sesenta y treinta días anteriores a la fecha de finalización del período inmediato anterior subvencionado, y siempre que el contrato permanezca en vigor, teniendo como fecha límite el 30 de noviembre de cada año”.
Dos. Se modifica el número 2 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 6
Presentación de solicitudes y procedimiento
2. Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y en cualquier que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
A los efectos de acreditar el cumplimiento del plazo de presentación de solicitudes, así como del resto de la documentación que deba aportarse a lo largo del procedimiento, no será válido el registro de la solicitud de subvención realizado en la ventanilla única de su propio Ayuntamiento.
Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, se podrán enviar las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de notificaciones telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.”
Tres. Se modifican las letras a) primer párrafo, b), e), g), h) y j) del número 3, del artículo 6, que pasan a tener la siguiente redacción:
“a) Memoria-proyecto de las actividades que desarrollará cada agente o grupo de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el período para el que se solicita la subvención, en el marco del proyecto global, suscrita por el titular o representante legal de la entidad solicitante. Este documento establecerá unos objetivos cuantificables y especificará en un máximo de 25 páginas, al menos, los siguientes aspectos:”.
“b) Informe de actividades desarrolladas por el/los agente/s de empleo y desarrollo local suscrito por el titular o representante legal de la entidad beneficiaria, en un máximo de 25 páginas, conforme a los puntos establecidos en el apartado anterior, en el que se acredite el cumplimiento de los objetivos señalados en la memoria-proyecto inicial o de prórroga, del período de contratación subvencionado, a partir del análisis de la información suministrada por los indicadores de realización y resultados de las acciones desarrolladas, así como el cumplimiento de la obligación de identificar y señalizar las acciones subvencionadas en los términos establecidos en el artículo 11. El cumplimiento de esta última obligación se acreditará mediante la aportación de prueba documental gráfica al mencionado informe”.
“e) Declaración del órgano competente de la entidad solicitante de no haber percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma. Dicha declaración se hará efectiva mediante la suscripción del documento de solicitud que acompaña a esta Orden”.
“g) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. Los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social podrán ser consultados por la Consejería de Educación y Empleo previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud, en cualquier fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.
El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid”.
“h) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas. Dicha declaración se hará efectiva mediante la suscripción del documento de solicitud que acompaña a esta Orden”.
“j) En el caso de entidades dependientes o vinculadas, declaración responsable de que la entidad cumple los requisitos establecidos en la Orden reguladora para ser considerada entidad dependiente o vinculada. Dicha declaración se hará efectiva mediante la suscripción del documento de solicitud que acompaña a esta Orden”.
Cuatro. Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 7
Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo.
2. El instructor, a la vista del expediente y tras realizar el análisis del cumplimiento de los objetivos propuestos en la memoria-proyecto inicial y de la adecuada justificación de la necesidad de dar continuidad a dicho proyecto, formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva”.
Cinco. Se modifica el artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8
Resolución
1. La competencia para resolver el procedimiento corresponde al titular de la Consejería de Educación y Empleo mediante Orden.
2. La resolución de concesión se notificará en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el 5.4 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
3. La resolución por la que se concede la subvención determinará el objeto de la misma, el número de puestos de trabajo, la fecha prevista de inicio, la cuantía de la subvención a otorgar y demás requisitos para su percepción y seguimiento.
4. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir”.
Seis. Se modifica la letra e), del número 1, del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:
“e) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. Los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social podrán ser consultados por la Consejería de Educación y Empleo, cuando el solicitante haya otorgado su consentimiento en el documento de solicitud.
El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid”.
Siete. Se modifica la letra c), del número 2, del artículo 10, que queda redactada en los siguientes términos, y se añaden dos nuevos apartados, h) e i) al número 2 del citado artículo:
“c) Presentar a la Dirección General de Empleo un informe anual suscrito por el titular o representante legal de la entidad beneficiaria, sobre las actividades desarrolladas por el/los Agente/s de Empleo y Desarrollo Local, en un máximo de 25 páginas, en el que se acredite el cumplimiento de los objetivos señalados en la memoria-proyecto inicial del período de contratación subvencionado, a partir del análisis de la información suministrada por los indicadores de realización y resultados de las acciones desarrolladas, así como, el cumplimiento de la obligación de identificar y señalizar las acciones subvencionadas en los términos establecidos en el artículo 11. El cumplimiento de esta última obligación se acreditará mediante la aportación de prueba documental gráfica al mencionado informe”.
“h) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con las operaciones subvencionadas para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar durante el plazo de 5 años, o plazo superior que resulte de aplicación de acuerdo con la normativa aplicable, los documentos justificativos de la aplicación de la subvención, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las administraciones competentes”.
Ocho. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 11
Identificación y publicidad de las acciones
La realización de las acciones subvencionadas deberá hallarse debidamente identificada y señalizada, conforme a las especificaciones que para ello se determinen por la Consejería de Educación y Empleo para la cartelería exterior e interior.
En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a la presente Orden, así como, en las actividades de difusión que se desarrollen en relación con las mismas, las entidades beneficiarias se obligan a hacer constar la identificación de la Consejería de Educación y Empleo, así como, a cumplir las obligaciones contenidas en materia de identificación y difusión en la Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se distribuyan territorialmente, para cada ejercicio económico, para su gestión por las Comunidades Autónomas, subvenciones del ámbito laboral”.
Nueve. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada en los siguientes términos:
“Disposición adicional segunda
Financiación
1. La financiación de estas subvenciones se efectuará con cargo a los créditos que se consignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en el programa 522 Empleo, partida 47220-Políticas Activas de Empleo, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2. Los créditos asignados anualmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a las líneas de subvención pertenecientes al Bloque de Programas de Empleo, para su gestión por la Comunidad de Madrid, podrán ser modificados o redistribuidos en función de las necesidades de gestión y de las especificidades de los colectivos a atender, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales”.
Diez. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada en los siguientes términos:
“Disposición adicional tercera
Tratamiento de los datos de carácter personal
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones de la Dirección General de Empleo”, cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las subvenciones de la Dirección General de Empleo, destinadas a promover el Empleo y la Formación en la Comunidad de Madrid”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.apdcm.es) y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, ante ella podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Once. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada en los siguientes términos:
“Disposición final primera
Habilitación
Se faculta al titular de la Dirección General de Empleo para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden”.
Doce. Se suprime el Anexo de Solicitud y los Anexos I, II y III de la Orden 4609/2010, de 29 de diciembre, quedando sustituidos por la solicitud y los Anexos I, II y III, que acompañan a esta Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Cambio de estructura orgánica
Como consecuencia de la atribución a la Consejería de Educación y Empleo de las competencias de la anterior Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración en materia de empleo, en virtud del Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, las referencias que en la Orden 2301/2009, de 27 de agosto, se efectúen a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración deben entenderse realizadas a la Consejería de Educación y Empleo.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, las referencias que en la Orden 2301/2009, de 27 de agosto, se efectúen al extinto Servicio Regional de Empleo, deben entenderse realizadas a la Dirección General de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de subvenciones corresponden al titular de la Consejería, conforme establece el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio
La presente disposición será aplicable a todas las solicitudes de prórrogas de la subvención para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local que afecten a renovaciones de contratos a partir de 1 de enero de 2012, fecha en la que se iniciará el período subvencionable.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de diciembre de 2011.
La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
(03/4.474/12)

