Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120217-12
Páginas: 13
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, concede una especial atención al deportista individualmente considerado, encomendando a la Administración deportiva, en su artículo 8, la asistencia y protección de los deportistas, facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación.
Por su parte, el Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno la competencia en materia de promoción del deporte y la cultura física en sus diferentes niveles, desde el deporte de base hasta el de alto rendimiento.
Dicho Decreto, en su artículo 26.n), atribuye a la Dirección General de Deportes la función de “ordenar, promover y fomentar la formación para el sector de la actividad física y el deporte, en especial la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos y la tecnificación de los deportistas que actúen en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en colaboración con las federaciones deportivas…”.
Una de las manifestaciones clásicas de la actividad de fomento es la concesión de ayudas que, en este caso, se configura como un instrumento básico de apoyo para la mejora y perfeccionamiento de deportistas y técnicos en el desarrollo de su actividad deportiva.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y previa la publicación de sus bases reguladoras.
Por ello, una vez publicadas las bases reguladoras mediante la Orden 2459/2010, de 26 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de noviembre de 2010), la presente Orden contiene la regulación de la convocatoria correspondiente al año 2012.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto, bases reguladoras y presupuesto
1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria de ayudas para el año 2012 para la mejora y perfeccionamiento de deportistas y técnicos que destaquen en su participación en competiciones oficiales de las distintas modalidades deportivas reconocidas, en la temporada 2010-2011. La realización del gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras, las ayudas podrán ser de las siguientes cuantías:
— De 6.600 euros.
— De 4.400 euros.
— De 2.200 euros.
3. El importe máximo de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria asciende a 844.800 euros con cargo a la partida 48390 del programa 087 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2012, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
4. Esta convocatoria se dicta de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras contenidas en el título I de la Orden 2459/2010, de 26 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de noviembre de 2010).
Artículo 2
Requisitos de los beneficiarios
Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden los deportistas y técnicos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en el padrón municipal de algún Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.
b) Disponer de licencia en vigor por alguna Federación Deportiva Madrileña, con un año, como mínimo, de antigüedad, con la que pueda representar a la Comunidad de Madrid durante el año natural en que se publique la correspondiente convocatoria.
c) No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.
d) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.
e) Mantener los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de justificación de la ayuda.
Artículo 3
Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Dirección General de Deportes (plaza de la Independencia, número 6, 28001 Madrid), Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28014 Madrid), o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012), y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud junto con sus impresos adjuntos, que se encontrará también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el apartado de Servicios y Trámites, podrán presentarse por Internet, en el mencionado plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, una vez cumplimentada, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. La documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.
3. Los deportistas interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de la ayuda en el impreso normalizado que se adjunta a la presente convocatoria.
b) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
c) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI), o del pasaporte, en caso de ciudadanos de países de la Unión Europea, o de la tarjeta de residente en vigor, en caso de otras nacionalidades.
d) Fotocopia compulsada de la licencia deportiva en vigor.
e) En el caso de los menores de edad, además de la fotocopia de su DNI, se adjuntará el del padre o el de la madre o el del tutor, así como fotocopia compulsada del libro de familia.
f) Certificado de la federación, según el impreso denominado “Certificado de la federación-DEPORTISTA“, que se adjunta a la presente convocatoria, en el que se indique la puntuación obtenida por el solicitante al aplicar el baremo que se establece en el artículo 6 de la presente convocatoria, el número de licencia en vigor en la federación, que el solicitante tiene más de un año de antigüedad en la federación y que cumple los requisitos necesarios para representar a la Comunidad de Madrid.
En dicho certificado la federación indicará los cinco mejores resultados de la temporada 2010-2011, y los tres mejores resultados de la temporada 2009-2010, aplicando la puntuación que se establece en el baremo arriba mencionado.
Solo se indicarán los resultados correspondientes a competiciones de carácter oficial que puntúen en el “ranking” de la federación correspondiente.
g) Certificado de la federación en el que se acredite que el solicitante no está cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.
h) Certificado médico e informe de la federación correspondiente, en los casos en que el deportista solicitante no haya podido participar en ninguna competición en alguna de las temporadas tomadas en consideración, por causa de una lesión.
i) Declaración responsable del solicitante o de su representante legal de que no está incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se incluye en el impreso de solicitud de la presente convocatoria.
j) Declaración responsable del solicitante o de su representante legal según el impreso de solicitud de la presente convocatoria sobre la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos para la misma finalidad que la prevista en la convocatoria.
k) Certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. La Dirección General de Deportes solicitará de oficio dicho certificado, notificando al solicitante cuando el mismo no resultase positivo.
4. Los técnicos interesados deberán presentar la documentación indicada en el apartado anterior excepto el certificado indicado en la letra f) que será sustituido por el certificado de la federación, según el impreso denominado “Certificado de la federación-TÉCNICO”, que se adjunta a la presente convocatoria, en el que se indique la federación para la que desarrolla su actividad con más de un año de antigüedad, el número de licencia en vigor, el club/entidad al que pertenece el técnico y la puntuación de los diez mejores deportistas entrenados por el técnico, como resultado de aplicarles los mismos criterios y baremos establecidos para los deportistas.
Dicha puntuación se presentará utilizando un impreso por cada deportista, sin que pueda figurar un mismo deportista en más de un impreso. En los casos en que un mismo deportista figure en más de un impreso, no se tendrá en cuenta su puntuación en ninguno de ellos.
Además, el técnico interesado presentará un certificado del presidente del club en el que desarrolla su actividad, según el impreso adjunto a la presente convocatoria, en el que se incluirán los datos de los diez mejores deportistas entrenados por él, con indicación de la fecha de alta en dicho club, de cada uno de ellos.
Artículo 4
Instrucción del procedimiento
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes, sita en la Plaza de la Independencia, número 6, sexta planta, 28001 Madrid, así como en la página web de la Comunidad de Madrid.
3. Mediante Resolución de la Directora General de Deportes se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes y en la página web de la Comunidad de Madrid la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.
4. Transcurridos los plazos anteriores, mediante Resolución de la Directora General de Deportes, se hará pública en el tablón de anuncios de la misma y en la página web de la Comunidad de Madrid la relación definitiva de admitidos y de excluidos en la convocatoria.
5. La Dirección General de Deportes, como órgano instructor, elaborará un informe previo sobre las solicitudes admitidas que se trasladará a la comisión de evaluación.
Artículo 5
Procedimiento de concesión y comisión de evaluación
1. La forma de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva.
2. La comisión de evaluación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: Directora General de Deportes.
Vocales:
— Subdirectora General de Deporte Federado.
— Jefe de División de Deporte Federado.
— Jefa de Servicio de Atención al Deportista.
— Jefe de Servicio de Gestión Económica.
— Dos técnicos de la Dirección General de Deportes.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General designado por la Directora General de Deportes, que actuará con voz pero sin voto.
La Directora General de Deportes, podrá nombrar Asesores de la comisión.
3. La comisión, recibido el informe de la Dirección General de Deportes y evaluadas las solicitudes, realizará la Propuesta de Resolución que se elevará por la Dirección General de Deportes, al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deportes y Portavoz del Gobierno, que dictará la Orden de concesión.
Artículo 6
Baremo, criterios de valoración y determinación de las cuantías
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras, la valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los criterios incluidos en el presente artículo y el baremo que se presenta a continuación:
A estos efectos, la federación a la que pertenezca cada solicitante expedirá, a instancias del mismo, una certificación en la que se indicará la puntuación obtenida por aquel, tras aplicar el baremo anterior respecto de los cinco mejores resultados de la temporada correspondiente a la convocatoria y los tres mejores resultados de la temporada anterior a la misma, teniendo en cuenta que solo se indicarán los resultados obtenidos en competiciones de carácter oficial que puntúen en el ranking de la federación correspondiente.
2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los criterios incluidos y el baremo establecido en el presente artículo, así como con el certificado expedido por la Federación y que ha de adjuntarse a cada solicitud, en el impreso que se apruebe en la correspondiente convocatoria.
3. Las federaciones aplicarán el baremo establecido en el apartado 1 del presente artículo para otorgar la puntuación correspondiente al cumplimentar los impresos indicados en el apartado anterior, teniendo en cuenta que:
— La edad que figura en la columna “CATEGORÍA” del baremo será la que se ajuste a la competición en la que participe el deportista.
— Los campeonatos internacionales de primer nivel son aquellos campeonatos que están incluidos en el Calendario de la Federación Internacional y puntúan para la realización de un ranking internacional y los campeonatos internacionales de nivel inferior, son las restantes competiciones oficiales de carácter internacional.
4. La comisión de evaluación, a efectos de valoración de las solicitudes, multiplicará por 1, los puntos obtenidos en la temporada correspondiente al año de la convocatoria; y por 0,5 los de la temporada anterior que se hayan reflejado en los correspondientes certificados federativos.
Asimismo, la comisión de evaluación otorgará 500 puntos adicionales a cada una de las solicitudes presentadas por deportistas practicantes de modalidades o especialidades olímpicas.
5. En los deportes individuales, en las competiciones en las que se participe por equipos, la puntuación que correspondería según el baremo establecido en el apartado 1 del presente artículo, se dividirá entre dos.
6. En los casos en que un deportista no hubiera obtenido puntuación en alguna de las temporadas puntuables por causa de lesión, la comisión de evaluación, siempre y cuando cuente con la documentación indicada en el artículo 3.3.h) de la presente Orden, otorgará para dicha temporada una puntuación constituida por la media de las pruebas de la temporada en la que puntúa.
7. La comisión de evaluación, examinadas las solicitudes presentadas, y a la vista de las puntuaciones obtenidas por los solicitantes, formulará la propuesta de concesión de ayudas, por modalidad y especialidad deportiva, así como su cuantía, teniendo en cuenta los criterios de valoración que se relacionan a continuación ordenados de mayor a menor importancia:
— El nivel deportivo de los solicitantes.
— Las características del sistema de competición de las competiciones incluidas en la solicitud, atendiendo especialmente al sistema de participación y a su incidencia en la clasificación en el ranking nacional e internacional.
8. Teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas, así como los criterios indicados en el apartado anterior, la comisión de evaluación podrá proponer la concesión de ayudas de las siguientes cuantías:
— 6.600 euros, reservados para los deportistas solicitantes que hayan alcanzado en la temporada a que se refiera la convocatoria, al menos la condición de Campeones de España o de finalistas en competiciones internacionales de primer nivel.
— De 4.400 euros, destinadas a los deportistas solicitantes que hayan alcanzado al menos la condición de medallistas en campeonatos de España y para los técnicos.
— De 2.200 euros, a aquellos deportistas solicitantes que, a fecha 31 de diciembre de 2011, sean menores de veinte años y que, sin haber obtenido puntuación suficiente para ser beneficiario de ayudas por los importes anteriores, hayan alcanzado, al menos, la condición de medallistas en campeonatos de España de su categoría o superior.
9. La comisión de evaluación propondrá, asimismo, una relación de suplentes, que se establecerá aplicando el baremo y los criterios de valoración indicados en este artículo.
Artículo 7
Resolución
1. A la vista de la Propuesta de Resolución formulada, el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deportes y Portavoz del Gobierno emitirá la Orden de concesión, que contendrá los siguientes extremos:
— La relación de solicitantes a los que se concede la ayuda.
— El objeto subvencionado.
— La cuantía concedida.
— La relación de solicitantes suplentes.
— La mención expresa de que las restantes solicitudes se entenderán desestimadas.
— Los recursos que se puedan interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.
— Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
El plazo máximo para la resolución de las convocatorias será de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cumplido el plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.
2. La Orden por la que se resuelve la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deportes y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 8
Justificación y pago
El pago de la ayuda concedida se tramitará previa presentación, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de un certificado de la federación correspondiente, individualizado para cada beneficiario adscrito a la misma, en el que conste que, desde la concesión de la subvención, se han dado las siguientes condiciones:
a) Que el beneficiario se ha mantenido de alta en la federación.
b) Que ha seguido desarrollando su actividad al nivel que le hizo merecedor de la misma.
c) Que, de acuerdo con la normativa federativa, se encuentra habilitado para representar a la Comunidad de Madrid en competiciones oficiales.
d) Que, en su caso, ha participado en las competiciones en las que haya sido requerido por la federación para representar a la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Habilitación a la Directora General de Deportes
Se faculta a la Directora General de Deportes para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda
Supletoriedad
En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Disposición final tercera
Recursos
Contra la convocatoria regulada en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deportes y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final cuarta
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 28 de diciembre de 2011.
El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
(03/4.477/12)

