Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
17-02-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120217-84

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TITULCIA

RÉGIMEN ECONÓMICO

84
Modificación ordenanza fiscal

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto de la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público, al resultar definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 14 de noviembre de 2011, al no haber reclamaciones contra el mismo. La modificación de la citada ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

“Art. 14. La cuantía de la tasa diaria de este epígrafe será la siguiente:

— Por puestos de venta en el mercadillo tradicional: 5 euros.

— Puestos o quioscos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, cafés, refrescos, etcétera, y a la venta ambulante de frutas o verduras, por cada día, hasta 15 metros cuadrados: 20 euros.

— Quioscos destinados a la venta de prensa, revistas, libros, expendeduría de tabaco, lotería, churrería, etcétera, por cada día, hasta 15 metros cuadrados: 10 euros.

— Quioscos destinados a la venta de cupones de ciego (ONCE), por cada día: 2,50 euros.

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas del presente epígrafe serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados.

2. En cuento a la ocupación de puestos y quioscos en el mercadillo tradicional, señalar que son de aplicación las normas reguladoras de la oportuna y preceptiva autorización para poder realizar dicha ocupación que se encuentren aprobadas en cada momento por el Ayuntamiento.

3. No serán de aplicación las cuotas señaladas en este epígrafe a los aprovechamientos que el Ayuntamiento conceda mediante subasta con licitación pública que vendrá regulada por el correspondiente pliego de condiciones aprobado al efecto.

4. Se establece la obligación de los titulares de puestos o quioscos de recoger y llevarse a los elementos accesorios a dichos puestos (cajas, basuras, ...), prohibiéndose la retirada de los mismos en los puntos de limpieza del municipio”.

En Titulcia, a 1 de febrero de 2012.—La alcaldesa-presidenta, María Fuencisla Molinero Cuenca.

(03/3.584/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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