Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41
Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120217-21
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Por el Consejo de Gobierno, con fecha 2 de febrero de 2012, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:
“I. El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, con fecha 30 de noviembre de 2010, acordó aprobar la rectificación de los errores materiales y de hecho detectados en el Plan General de Ordenación Urbana. El 19 de mayo de 2011 tiene entrada en el Registro de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el escrito del Ayuntamiento de Alcobendas, por el que remite de nuevo documentación complementaria relativa al expediente de referencia.
II. Se propone corregir diversos errores de carácter gráfico, numérico o mecanográfico, detectados en el documento del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, que deben ser rectificados para evitar confusiones o que se produzcan situaciones no deseadas que impidan el desarrollo de la ciudad conforme a las determinaciones y objetivos formulados en el Plan General.
Los errores gráficos se han detectado en los Planos de Ordenación y de Gestión y obedecen a las siguientes situaciones:
— Error gráfico en el tramado de la delimitación de la norma zonal de aplicación.
— Error gráfico en la representación de alineaciones oficiales y fondos edificables.
— Error gráfico en la identificación de la norma zonal de ampliación.
— Error gráfico en la delimitación de ámbitos de actuación y actuaciones conjuntas.
— Error gráfico en la delimitación del API-Arroyo de la Vega.
Por otra parte, se han detectado también diversos errores en las Normas Urbanísticas que es preciso rectificar para evitar confusiones innecesarias. Estos son:
— Errores en diversas fichas de Áreas de Planeamiento Incorporado (API), Actuaciones Conjuntas (AC) y ámbitos sometidos a ordenanza de transformación, consistente en la identificación errónea de la hoja del plano al que remiten las fichas.
— Error en el apartado 14.1.1 de la norma zonal 1: “Manzana cerrada”, consistente en indicar de forma errónea los grados de esta.
— Error en el cuadro de características de la norma zonal 2: “Edificación abierta” al plasmar de forma incorrecta el parámetro de edificabilidad.
— Error en el apartado 14.5.1 de la norma zonal 1: “Edificación para uso terciario específico”, consistente en la indicación errónea del número de grados de esta ordenanza.
La rectificación de estos errores no afecta a los criterios que han inspirado la ordenación del Plan General, manteniéndose en toda su integridad tras hacer efectiva la subsanación.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto, se propone la subsanación de los errores detectados que a continuación se relacionan:
A) En los planos de ordenación
1. Errores gráficos en el Plano 5 “Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria y alineaciones”, detectados en el tramado de la delimitación de la norma zonal de aplicación. Se trata de erratas gráficas por las que varias parcelas aparecen con una calificación incorrecta por extensión errónea de la trama.
2. Errores gráficos en el Plano 5 “Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria y alineaciones” detectados en la representación de alineaciones oficiales y fondos edificables. Se trata de erratas gráficas a corregir para evitar efectos indeseados en varias parcelas como es el quedar fuera de ordenación.
3. Errores gráficos en el Plano 5 “Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria y alineaciones” detectados en la identificación de la norma zonal de aplicación. Se trata de erratas gráficas de edición, pues no ha sido intención del Plan General alterar la situación preexistente y consolidada de las edificaciones afectadas, ni asignarles otra norma zonal.
4. Errores gráficos en el Plano 6 “Régimen y gestión del suelo urbano” y en el Plano 5 “Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria y alineaciones”, detectados en la delimitación de ámbitos de actuación y actuaciones conjuntas.
B) En las normas urbanísticas
1. Error material en diversas fichas de Áreas de Planeamiento Incorporado (API), Actuaciones Conjuntas (AC) y ámbitos sometidos a ordenanza de transformación, consistente en la identificación errónea de la hoja del plano al que remiten estas.
2. Error material en el apartado 14.1.1 de la Norma Zonal 1 “Manzana cerrada”. El error consiste en indicar que existen tres grados cuando en realidad son cuatro.
3. Error material en el apartado 14.2.4 de la Norma Zonal 2 “Edificación abierta”. El error consiste en la no correspondencia de la categoría 3.a de la clase A-5 “Equipamiento sanitario” indicada como “inferior al 50 por 100 de la superficie edificada”, con la correcta que debe ser “sin limitación de superficie”, de acuerdo con el apartado 4.6.3 de “Condiciones del uso dotacional, clasificación, categorías y situaciones”.
4. Error material en el cuadro de características de la Norma Zonal 2 “Edificación abierta”. Se trata de un error mecanográfico al indicar en el grado 23 una edificabilidad de 7.931 metros cuadrados/metros cuadrados cuando debe ser 7.931 metros cuadrados.
5. Error material en el apartado 14.5.1 de la Norma Zonal 1 “Edificación para uso terciario específico”. El error consiste en indicar que existen 30 grados en lugar de los 33 existentes realmente.
6. Error material en el cuadro de características del apartado 14.5.5 de la Norma Zonal 1 “Edificación para uso terciario específico”. El error consiste en indicar en la columna de retranqueo dos condiciones distintas para los grados 18 y 19, cuando en realidad las condiciones son las mismas para ambos grados.
7. Error material en el apartado 14.8.1 de la Norma Zonal 8 “Dotacional”. El error consiste en que se indica que existen 23 grados en lugar de los 24 existentes realmente.
8. Error material en el apartado 14.8.4 de la Norma Zonal 8 “Dotacional”. El error consiste en la inclusión de la situación 3.a: “en edificio con uso de vivienda” en el uso Clase A-8 (equipamiento de ocio y espectáculo).
III. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe favorable técnico-jurídico, de 19 de mayo de 2011, señala que, examinada la propuesta municipal, se comprueba que la mayor parte de las correcciones planteadas no suponen, en ningún caso, cambios notables en el documento y obedecen en su conjunto a errores contrastables dentro del propio documento del Plan General. Asimismo, se consideran correctas las razones expuestas por el Ayuntamiento para rectificar los errores gráficos producidos en los rótulos de las ordenanzas de aplicación en distintas parcelas, adecuándolas a la existente.
En consecuencia, las correcciones planteadas se consideran adecuadas y suficientemente justificadas, toda vez que obedecen a errores gráficos mínimos, errores mecanográficos o a una deficiente recogida de información urbanística que propició unos datos de base erróneos.
IV. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Cabe añadir que, cuando se trata de rectificar errores, el acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de transcripción o simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco.
Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación, justifica que para llevarla a cabo no se requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno, de ahí que por esta vía no pueden alcanzarse verdaderas rectificaciones de concepto.
Dado que fue el Consejo de Gobierno el órgano que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, corresponde a este mismo órgano, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, decidir sobre la rectificación propuesta.
En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2011, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno en su reunión del 2 de febrero de 2012,
ACUERDA
Primero
Rectificar los errores materiales y de hecho detectados en el Plan General de Alcobendas.
Segundo
Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.
Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 3 de febrero de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
(03/4.838/12)

