Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41
Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120217-26
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE SANIDAD
Mediante Decreto 106/2004, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, se crearon diversas distinciones honoríficas en la sanidad madrileña, entre ellas, la Placa de Oro, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la precitada norma, tiene por objeto premiar y reconocer la colaboración de entidades públicas y privadas, que contribuyan de manera excepcional a mejorar la calidad y el prestigio de la sanidad de la Comunidad de Madrid.
La concesión de la Placa de Oro corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden 1286/2006, de 22 de junio, por la que se desarrolla aquel Decreto, al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad.
En base a lo expuesto, el Consejero de Sanidad eleva propuesta para la concesión de la Placa de Oro a la Congregación Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, en reconocimiento a la labor asistencial de calidad en hospitales dedicados al cuidado de enfermos mentales, especialmente en la Fundación Benito Menni.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 16 de febrero de 2012,
DISPONE
Conceder la Placa de Oro a la Congregación Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, en reconocimiento a la labor asistencial de calidad en los hospitales dedicados al cuidado de enfermos mentales, especialmente en la Fundación Benito Menni.
Dado en Madrid, a 16 de febrero de 2012.
El Consejero de Sanidad, La Presidenta, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
(03/5.534/12)

