Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42
Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120218-2
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 11 de enero de 2012.—La directora general de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
Expediente número: PCM-0638/2011.
En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del miércoles día 26 de octubre de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Don Pedro Baena Pérez.
Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.
Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.
Vocal: Don Julio Canalda Bobas.
Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 19 de octubre de 2011, para conocer del expediente citado.
De una parte, constan como citados y comparecen:
Don Pelayo Martínez Monedero, en calidad de representante legal.
La empresa “Kone Elevadores, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Albasanz, número 15, edificio B-1.o, de Madrid.
De otra parte, constan como citados y comparecen:
Don Santiago Lorenzo Villar, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Carlos López García, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Enrique García Suárez, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Javier Alba Jiménez, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Rosario Gómez Ferrería, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don César Gustavo Montero, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por “RLT Kone Elevadores”
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
1.o Se garantiza la prestación del servicio de guardia en la jornada de sábados, domingos, festivos y festivos especiales (25 diciembre y 1 de enero), por este colectivo de escaleras mecánicas de Madrid.
El servicio de guardia se efectuará atendiendo a los siguientes detalles:
a) La organización de servicio de guardias respecto al número de personas la decidirá la empresa junto con el comité de empresa o delegado de personal. Para ello, aunque la jornada ordinaria sea de lunes a viernes, se dispondrá de un número de cuatro trabajadores para efectuar estos servicios de guardia, comprometiéndose cada trabajador a realizar un máximo de 12 guardias de fin de semana al año; es decir, sábado y domingo, independientemente de los festivos que a cada uno le correspondan, como se vienen realizando en la actualidad.
Sin embargo, se podrá superar dicho límite, siempre que garantice el servicio y con consentimiento previo entre las partes.
b) El importe a abonar a cada trabajador por la guardia realizada asciende a las siguientes cantidades:
— Sábados: 137,50 euros.
— Domingos y festivos: 200 euros.
— Festivos especiales (25 de diciembre y 1 de enero): 212,50 euros.
Estas cantidades se actualizarán, anualmente, conforme al IPC, a partir del 1 de agosto de 2012, hasta la firma del convenio colectivo de la empresa “Kone Elevadores, Sociedad Anónima”.
2.o El servicio de guardias los turnos se organizarán en los siguientes horarios:
— El viernes/sábado, de 22.00 a 02.00; es decir, cuatro horas (técnicos A y B).
— Sábado, de 06.00 a 16.00; es decir, diez horas (técnicos C y D).
— Sábado/domingo, de 16.00 a 02.00; es decir, diez horas (técnicos A y B).
— Domingo, de 06.00 a 16.00; es decir, diez horas (técnicos C y D).
— Domingo, de 16.00 a 22.00; es decir, seis horas (técnicos A y B).
3.o Las guardias se realizarán tanto en sábados como en domingos y festivos, como en los festivos especiales (25 de diciembre y 1 de enero).
4.o Las condiciones aquí pactadas respecto de las guardias obligan exclusivamente a los 18 trabajadores del Sector de Escaleras Mecánicas de Madrid afectados. Este acuerdo sustituye las cláusulas del sistema de guardias y prevalece sobre cualquier otra cláusula contradictoria a este acuerdo que esté incluida en los actuales contratos de los trabajadores.
5.o Asimismo, la empresa, por este acuerdo adecua los salarios de este colectivo de escaleras mecánicas de Madrid, existentes, a fecha 31 de diciembre de 2010, por categorías profesionales. Así, para dicho colectivo queda homogeneizada su situación salarial con el resto de trabajadores técnicos de “Kone Elevadores, Sociedad Anónima”, en Madrid. A estos efectos, el mismo día de este acuerdo (18 de agosto de 2011) se hacen entrega, a cada uno de los 18 técnicos, cartas individuales en las que se recoge cuantía correspondiente a dicha revisión salarial y el cambio de categoría, en su caso.
La prestación de dicho servicio se podrá mantener siempre y cuando se mantengan los actuales contratos de escaleras mecánicas, no solo clientes privados, sino también de “Metro” y “Renfe”, fundamentalmente. En caso de que el incremento o la disminución de clientes afectara a la organización en la prestación del servicio de guardias descrita en este acuerdo o a la cuantía de las mismas, será necesaria la previa negociación con los representantes de los trabajadores.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y treinta horas del día de hoy.—La secretaria suplente.
(03/2.262/12)

