Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120221-37
Páginas: 6
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Agencia Tributaria Madrid
Resolución de 3 de febrero de 2012 del director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de delegación de competencias en materia tributaria.
La Agencia Tributaria Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, es el ente autónomo de gestión tributaria responsable de ejercer como propias las competencias municipales de gestión en materia tributaria. En consecuencia, corresponden a la Agencia Tributaria Madrid las competencias, entre otras, relativas a la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales; la recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento y de aquellos otros cuya gestión se le encomiende; la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios, y la propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento de Madrid.
No obstante, para el mejor y más eficiente ejercicio de algunas de estas funciones, resulta aconsejable que ciertas competencias de gestión tributaria se ejerzan por aquellos órganos municipales cuya actividad se halla en íntima conexión con determinados ingresos públicos, concentrando así en dichos órganos las competencias materiales y las relativas a la gestión tributaria vinculadas a aquellas.
Por este motivo, mediante resolución de 30 de junio de 2011, de la directora de la Agencia Tributaria Madrid, se delegó en los coordinadores generales y en los directores generales competentes por razón de la materia de las Áreas de Gobierno, en los concejales-presidentes y gerentes de los Distritos y en el gerente de los Organismos Autónomos Madrid Salud y Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, la gestión tributaria de determinadas tasas y, en supuestos muy específicos, la del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Los cambios operados en la organización municipal como consecuencia de las Áreas de Gobierno establecidas en el decreto de la alcaldesa de 30 de diciembre de 2011 y los posteriores acuerdos de la Junta de Gobierno de 5 y 26 de enero de 2012 de organización, estructura y competencias de las distintas Áreas de Gobierno y de los Distritos, requieren modificar la delegación de competencias en materia tributaria aprobada por resolución de la directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid el 30 de junio de 2011. A ello ha de añadirse la necesidad de adaptar esta delegación a las modificaciones introducidas en las Ordenanzas Fiscales aprobadas para el año 2012.
En consecuencia, mediante la presente resolución se delegan por el director de la Agencia Tributaria Madrid determinadas competencias en materia de aplicación de tributos municipales en los coordinadores generales y directores generales de las Áreas de Gobierno, en los concejales-presidentes y gerentes de los Distritos y en los gerentes de los organismos autónomos municipales.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de los estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por acuerdo de 22 de diciembre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre de 2008),
RESUELVO
Primero.—Delegación de competencias en materia tributaria.
Mediante la presente resolución se delega con carácter general en los directores generales de las Áreas de Gobierno y en los gerentes de los Distritos, la gestión de la tasa por obtención de copias, cartografía, fotografías y microfilmes, respecto de la obtención de fotocopias de documentos.
Asimismo, se delega en los coordinadores generales y directores generales de las Áreas de Gobierno, en los concejales-presidentes y gerentes de los Distritos y en los gerentes de los Organismos Autónomos Madrid Salud y Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales y sin perjuicio, en su caso, de las competencias concurrentes que correspondan a otros órganos municipales, la gestión de los siguientes tributos:
1. Área de Gobierno de Vicealcaldía
Asesoría Jurídica:
1.1. Tasa por expedición de documentos administrativos, respecto al bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica.
2. Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
Contratación y Servicios:
2.1. Tasa por prestación de servicios de retirada, transporte y almacenaje en el Almacén de Villa.
2.2. Tasas del “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Gestión de Recursos Humanos:
2.3. Tasa por derechos de examen.
3. Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad
Gestión Ambiental Urbana:
3.1. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.
3.2. Tasas por prestación de servicios y actividades relacionados con el medio [tarifa número 1, y letras f), g) y h) de la tarifa número 5, todas ellas del anexo B de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el medio ambiente].
3.3. Tasa por expedición de documentos administrativos, respecto de la expedición de las autorizaciones administrativas para el depósito de residuos generados en industrias, comercios, oficinas y servicios en la Red de Puntos Limpios Fijos.
Patrimonio Verde:
3.4. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.
3.5. Tasa por prestación de servicios urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.
3.6. Tasa por expedición de documentos administrativos, respecto de los documentos administrativos de su competencia relativos a las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos.
Vías y Espacios Públicos:
3.7. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en relación con las obras e instalaciones que se realicen en la vía pública y cuya licencia les competa.
3.8. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.
3.9. Tasa por prestación de servicios urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos que tengan relación con las vías o espacios públicos municipales de su competencia.
3.10. Tasa por expedición de documentos administrativos, respecto de los documentos administrativos de su competencia relativos a las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos.
Ingeniería Ambiental y Gestión del Agua:
3.11. Tasas por prestación de servicios y actividades relacionados con el medio ambiente [letras a), b), c) y d) de la tarifa número 5 del anexo B de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el medio ambiente].
Áreas Urbanas, Coordinación y Educación Ambiental:
3.12. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.
3.13. Tasa por prestación de servicios urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.
Seguridad:
3.14. Tasa por expedición de documentos administrativos, respecto de la expedición de tarjetas de armas y emisión de informes sobre actuaciones de los servicios de Policía Municipal.
3.15. Tasa por prestación de servicios por la circulación de vehículos en régimen de transporte especial.
Emergencias y Protección Civil:
3.16. Tasa por prestación de servicios sanitarios.
3.17. Tasa por expedición de documentos administrativos, respecto de consultas previas, informes y certificados sobre prevención de incendios, y emisión de informes sobre actuaciones de los servicios de bomberos.
Gestión y Vigilancia de la Circulación:
3.18. Tasa por retirada de vehículos de la vía pública.
3.19. Tasa por expedición de documentos administrativos, respecto del supuesto de autorización de rodajes, documentales y reportajes en el dominio público local.
3.20. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, respecto de las reservas de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas u otros elementos, cuya autorización les competa.
3.21. Tasa por expedición de documentos administrativos, respecto de la expedición de las licencias anuales de transporte de contenedores, y por las autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transporte especial.
Sostenibilidad:
3.22. Tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la capital (SER).
3.23. Tasa por prestación de servicios relacionados con licencias, autorizaciones y otros documentos administrativos de autotaxis.
Control Ambiental, Transportes y Aparcamientos:
3.24. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.
3.25. Tasa por prestación de servicios urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.
3.26. Tasas por prestación de servicios y actividades relacionados con el medio ambiente (tarifas números 3 y 4 del anexo B de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el medio ambiente).
4. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
Planeamiento:
4.1. Tasa por obtención de copias, cartografía, fotografías y microfilmes, en lo que se refiere a la obtención de copias de planos, de fichas, fotogramas y cartografía de la letra A) del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por obtención de copias, cartografía, fotografías y microfilmes.
5. Área de Gobierno de las Artes
Bibliotecas, Archivos y Museos:
5.1. Tasa por entrada y visitas al Planetario de Madrid.
5.2. Tasa por obtención de copias, cartografía, fotografías y microfilmes, en lo que se refiere a la obtención de copias, fotografías y microfilmes, de la letra B) del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, Fotografías y Microfilmes.
6. Distritos
6.1. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en relación con las obras e instalaciones que se realicen en la vía pública y cuya licencia les competa.
6.2. Tasa por prestación de servicios urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.
6.3. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.
6.4. Tasa por expedición de documentos administrativos, respecto de las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos.
7. Organismo Autónomo Madrid Salud
7.1. Tasa por prestación de servicios de higiene y salud pública.
7.2. Tasa por expedición de documentos administrativos, en relación con las certificaciones expedidas por la Inspección de Seguridad Alimentaria.
8. Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades
8.1. Tasa por prestación de servicios urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.
8.2. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.
Segundo.—Alcance de las competencias delegadas.
Las competencias en orden a la gestión de tributos que se delegan por la presente resolución en los titulares de los órganos directivos y en los concejales-presidentes, tendrán, en su caso, el siguiente alcance:
a) La recepción y trámite de las declaraciones y/o autoliquidaciones.
b) La asistencia e información a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios.
c) La práctica y notificación de las liquidaciones y demás actos de gestión.
d) Colaborar con los servicios de gestión e inspección tributarias en el ejercicio de las funciones de comprobación e investigación de los hechos imponibles, cuya competencia corresponde en exclusiva a la Agencia Tributaria Madrid.
e) La gestión de la recaudación en el período voluntario de pago y los trámites preparatorios para el inicio, en su caso, del procedimiento administrativo de apremio, sin perjuicio de las funciones reservadas a los servicios de la Agencia Tributaria Madrid.
f) La declaración de la prescripción.
g) El reconocimiento y aplicación de los beneficios fiscales.
h) El reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos incluyendo los recargos, intereses y costas que, en su caso, se hubieran cobrado de forma indebida.
i) La liquidación de intereses de demora que procedan con ocasión de la devolución de ingresos indebidos.
j) La rectificación de errores materiales, y la propuesta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de los estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, de revisión de los actos nulos, de declaración de lesividad de los anulables y de revocación de los de aplicación de los tributos, en los términos establecidos en los artículos 217, 218 y 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
k) La recepción de las declaraciones de alta, baja o variación y, en su caso, los actos individuales de inclusión, variación o exclusión de las matrículas de aquellos tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva cuya gestión les competa, conservando la Agencia Tributaria Madrid la competencia para la aprobación y exposición al público de tales matrículas.
Tercero.—Facultades de revisión.
Respecto de los tributos cuya gestión se ejerza en virtud de la presente resolución, corresponderán, asimismo, a los titulares de los órganos directivos y concejales-presidentes, las siguientes atribuciones:
a) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos cuya gestión les competa, incluidos los actos individuales de inclusión, variación o exclusión de las matrículas de tributos de vencimiento periódico de su competencia, así como los recibos individuales derivados de dichas matrículas y, en general, cuantas solicitudes y reclamaciones se formulen contra la gestión de los tributos que por la presente resolución se les delegan, sin perjuicio de las competencias que legalmente le corresponden al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
b) Disponer, cuando proceda, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, o sujeto a su revisión en vía administrativa, liquidando, en su caso, los correspondientes intereses de demora; así como acordar la liberación y devolución de las garantías y depósitos constituidos a tal fin, en los supuestos en que corresponda.
c) Llevar a puro y debido cumplimiento, una vez firmes y acatadas, las resoluciones administrativas y judiciales en materia de tributos cuya gestión les competa, anulando o dictando los actos administrativos liquidatorios que sean necesarios, acordando la compensación de oficio de las cantidades a ingresar y a devolver que resulte procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disponiendo lo preciso para la devolución y cancelación de los depósitos y garantías o, en su caso, para que los servicios de la Agencia Tributaria Madrid puedan disponer su ejecución o instarla ante quien corresponda cuando no estuvieran constituidas ante la Agencia.
d) Velar por la emisión y remisión, por los servicios técnicos y administrativos a su cargo, de los oportunos informes para el trámite y resolución de los recursos contra la providencia de apremio y demás actos de recaudación en período ejecutivo, y para el trámite y resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento, de compensación de deudas, y los de reembolso del coste de las garantías, a petición de los órganos correspondientes de la Agencia Tributaria Madrid.
e) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la gestión material de los tributos cuya gestión les corresponda en virtud de la presente delegación.
Cuarto.—Régimen de las delegaciones otorgadas.
Las delegaciones conferidas en la presente resolución abarcarán, tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Asimismo, ejercerán todas las facultades que correspondan al órgano delegante, sin limitación ni condición alguna para su ejercicio, salvo las actuaciones y procedimientos de inspección tributaria, cuya competencia corresponde en exclusiva a la Agencia Tributaria Madrid.
La competencia para resolver los recursos de reposición corresponderá igualmente a los respectivos órganos delegados.
No obstante, el director de la Agencia Tributaria Madrid podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto mediante resolución motivada a tal efecto, así como acordar la revocación de la delegación en resoluciones posteriores.
En cualquier caso, sin perjuicio de las competencias específicas delegadas por esta resolución, los órganos municipales que por su actividad administrativa tengan conocimiento de la realización de hechos imponibles del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, prestarán la debida colaboración a los servicios de gestión e inspección tributarias para la recepción y trámite de las declaraciones o autoliquidaciones, y la comprobación e investigación de las circunstancias determinantes de la obligación tributaria de este impuesto.
Quinto.—Tramitación de procedimientos.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución por órganos distintos de los competentes de acuerdo con la misma, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud de la nueva distribución de competencias.
Sexto.—Revocación.
Queda sin efecto la resolución de la directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de 30 de junio de 2011, de delegación de competencias en materia tributaria.
Séptimo.—Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Madrid, a 3 de febrero de 2012.—El director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, Antonio Álvarez Dumont.
(03/3.972/12)

