Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44
Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120221-57
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiendo resultado ilocalizable en el domicilio que indica el interesado relacionado a continuación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), se procede a la notificación por medio del presente anuncio.
RESOLUCIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE SANCIONADOR NÚMERO 000166/2011-071SAI
Decreto dictado por el concejal de Comercio, Industria y Empleo, por delegación de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de julio de 2011, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 3 de agosto de 2011 número 182.
Leganés, a 18 de octubre de 2011.
Examinado lo actuado en la tramitación del expediente referenciado, y teniendo en consideración los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Vista la denuncia realizada por la Policía Local el día 3 de julio de 2011, en la que se hace constar que el titular Eddine López Castro, del bar de copas sin actuaciones musicales en directo, sito en calle Maestro, 4 01 20, en la que se expone negativa a permitir el acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones e impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación, incumpliendo lo establecido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid que establece:
“Serán infracciones muy graves:
12. La negativa a permitir el acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación”.
Lo que constituye infracción de dicha normativa, tipificada como muy grave en el artículo 37, apartado 12, de dicha norma, que podrá ser sancionada con alguna de las siguientes sanciones según la redacción del artículo 41 de dicha normativa:
“3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones.
a) Multa comprendida entre 30.051 y 300.506 euros, salvo la infracción tipificada en el artículo 37.10, que será sancionada con una multa de hasta 601.012 euros ([16]).
b) Clausura del local desde seis meses y un día hasta dos años.
c) Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo desde seis meses y un día hasta dos años.
d) Inhabilitación para la organización o promoción de los espectáculos y actividades recreativas reguladas en la presente Ley desde seis meses y un día hasta dos años.
A estos hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 7 de julio de 1997).
2. Artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992) (en adelante LRJPAC), según la modificación aprobada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (“Boletín Oficial del Estado” número 12, de 14 de enero de 1999).
3. Artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (“Boletín Oficial del Estado” número 189, de 9 de septiembre de 1993).
4. Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 279, de 23 de noviembre de 2000).
He resuelto:
1. Incoar expediente sancionador a doña Eddine López Castro, como presunta responsable de la infracción muy grave antes referida.
2. Nombrar instructora del expediente a doña Carmen González Martínez, asesora jurídica de Industrias, y secretario don Francisco José Vega Jiménez, auxiliar administrativo de la Delegación de Industrias, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la LRJPAC.
3. Los hechos que motivan la incoación y su posible calificación, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se reseñan en esta resolución. La sanción consistirá en 30.051 euros.
4. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de julio de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, en su artículo 1.4, así como la relación con el artículo 43 (competencias) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
5. Indicar al interesado el derecho que le concede el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de reconocer su responsabilidad, con los efectos previstos en dicho precepto.
6. Indicarle, asimismo, el derecho que tiene a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
7. Conceder al interesado un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que se aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponga pruebas, concretando los medios de que pretende valerse.
Advertir al interesado de que en el caso de que no se efectúe alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo indicado, la presente resolución de iniciación del procedimiento sancionador, podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del reiterado Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Por otra parte, le pongo en su conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.4 de la LRJPAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que el plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento sancionador es de seis meses, a contar desde la fecha de adopción del decreto de incoación del procedimiento. Igualmente, de conformidad con el artículo 44 de LRJPAC, advertir de que el vencimiento del plazo máximo señalado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, determinará la caducidad del procedimiento, aunque la misma no producirá por sí sola la prescripción de las acciones de que dispone la administración.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por tratarse de un acto de mero trámite, por lo que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que pueda impugnarse en su momento la decisión que ponga fin al mismo.
Lo que le notifico a usted a los efectos oportunos.
Leganés, a 10 de enero de 2012.—El concejal-delegado de Comercio, Industria y Empleo, José Javier de Diego Carmona.
(02/788/12)

