Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2012

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120221-75

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Modificación ordenanzas

Transcurrido el plazo de información pública del expediente de modificación de las ordenanzas sin que se hayan presentado alegaciones, se elevan a definitivas.

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO

Se modifica los artículos 3 y 4 que quedan de la siguiente manera:

Art. 3. Sujetos pasivos, exenciones y bonificaciones.—1. Son sujetos pasivos de las tasas de esta ordenanza, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que presta la entidad local conforme a lo previsto en el artículo anterior.

2. Se establecen las siguientes bonificaciones:

a) Para hermandades o cofradías del municipio, así como los vecinos empadronados con al menos dos años de antigüedad en el padrón municipal: 50 por 100 de descuento.

Art. 4. Cuantía y devengo.—La cuantía de las tasas se calculará de acuerdo a las siguientes tarifas:

a) Asignación de nichos por 75 años: 2.000 euros.

b) Asignación de columbarios por 75 años: 800 euros.

c) Asignación de sepulturas por 75 años: 6.000 euros.

2. TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE EXTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES A INSTANCIA DE PARTE

Se añade en el artículo 7:

Epígrafe primero:

— Expedición de certificados punto PIC: 10 euros.

— Expedición de tarjetas de aparcamiento y/o exención de vehículos: 10 euros.

— Expedición de licencias de tenencia de animales peligrosos: 50 euros.

Epigrafe segundo:

— Por autorización de cambio de uso o por primer uso: 100 euros.

— Por tramitación de altas y alteraciones catastrales: 150 euros.

3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

En el artículo 2 se añade el apartado f): el uso de pistas de pádel:

Art. 6, epígrafe primero, se añade:

— Por uso de la piscina fuera del horario establecido, para natación libre o cursos:

a) Grupos: 3 euros al mes por alumno.

b) Individual: 3 euros dos días a la semana.

Estas tarifas están sujetas a autorización previa, que establecerá la necesidad de utilización, así como el horario a utilizar.

Epígrafe segundo, queda de la siguiente manera:

— Tarifas para socios:


Todas las tarifas, excepto la luz llevan mini el 50 por 100.

— Tarifas no socios:


Los precios indicados son por hora de utilización.

Las tarifas del campo de fútbol no incluye utilización de vestuarios.

La tarifa anual por socio es de 9 euros para mayores de dieciséis años y 5 euros para menores de esta edad y jubilados.

Epígrafe tercero: por realización de actividades deportivas, cuota mensual:


4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO PRIVATIVO O APROVECHAMIENTO ESPECIAL POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO

Se modifica el artículo 5.1.b) que queda de la siguiente manera:

b) Por cada vado para paso de vehículos a través de las aceras: 10 euros /año.

Se modifica el artículo 6.1 que queda con el siguiente texto:

6.1. Las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas, se devengarán por matrícula, en el primer trimestre del año natural. Se considerará devengada por primera vez al notificarse el aprovechamiento objeto de la tasa, que tiene carácter anual con cuota única no prorrateable por trimestres. En los años siguientes la tasa se considera devengada si no se ha solicitado la baja antes del 1 de enero del año en curso.

5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL SALÓN DE PLENOS DEL EDIFICIO DEL AYUNTAMIENTO

Se modifica el artículo 3.1.a) Particulares que estén empadronados: quedando de la siguiente manera:

— Celebración de bodas: 200 euros.

c) Particulares que no estén empadronados:

— Celebración de bodas: 400 euros.

6. TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES DE RECREO, SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Se modifica el artículo 7.2 tarifas: suprimiendo en la tarifa primera la ocupación de terrenos destinados a tómbolas.

Se crea un nuevo apartado 7.3 con el siguiente texto:

7.3. Otros puestos fiestas:

— Ocupación de terrenos con puestos o casetas destinados a tómbolas o alimentación:

l Hasta 5 metros cuadrados: 50 euros (tarifa mínima).

l A partir de 5 metros cuadrados: 20 euros por metro cuadrado.

Navas del Rey, a 30 de enero de 2012.—El alcalde, Jaime Peral Pedrero.

(03/4.100/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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