Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2012

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120221-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

109
Divorcio contencioso 13 de 2011

Doña Concepción García Roldán, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de divorcio contencioso número 13 de 2011, promovido por doña Hasna Kourizy, representada por la procuradora señora Carrasco Machado y asistida de la letrada señora García Zabas, se ha dictado la presente, cuyo testimonio se adjunta:

Sentencia

Madrid, a 19 de enero de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña Inmaculada López Candela, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de Madrid y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número l3 de 2011, promovidos a instancias de doña Hasna Kourizy, en su representación la procuradora doña Sara Carrasco Machado (del turno de oficio) y asistida de la letrada doña María del Pilar García Zabas (del turno de oficio), contra don Brahim Saila, en sitaución de rebeldía procesal, y con la intervención del ministerio fiscal, al haber hijos menores, se procede, en nombre de su majestad el Rey, a dictar al presente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Sara Carrasco Machado, en nombre y representación de doña Hasna Kourizy, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Brahim Saila y doña Hasna Kourizy, contraído en Mohammedia (Marruecos) el día 9 de marzo de 2005 y, sin hacerse expresa condena en costas, se acuerdan las siguientes medidas:

Primera.— La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se practicará conforme al procedimiento previsto en el capítulo II del título II, libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segunda.— La hija menor del matrimonio, Mariam Saila, nacida el día 12 de abril de 2010, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, siendo compartida por ambos progenitores la titularidad de la patria potestad.

Tercera.—No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno respecto al uso y disfrute del domicilio familiar al no permanecer ninguno de los cónyuges en el mismo en el momento de la interposición de la demanda, habiendo fijado la actora con su hija su domicilio en una casa de acogida.

Cuarta.—Para regularizar la relación del padre con la menor y una vez que aquel sea habido y así lo desee, el señor Saila podrá permanecer con su hija un día a la semana durante una hora en punto de encuentro y en presencia y bajo la supervisión de profesionales.

Quinta.—En concepto de alimentos en favor de la hija menor, el padre abonará la cantidad de 200 euros mensuales, en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios de la hija serán abonados por mitad, previa acreditación del gasto y causa que lo justifica.

Sexta.—No ha lugar a fijar cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa.

La presente sentencia es apelable en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, si bien dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas en esta acordadas.

Una vez firme la presente resolución o, en su caso, el pronunciamiento sobre el divorcio si la impugnación de la sentencia no le afectare, líbrese exhorto, con testimonio de la misma al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio para su anotación marginal, si efectivamente así se solicitare.

Firme la presente resolución, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales conforme al procedimiento establecido en el artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo anteriormente citado concuerda bien y fielmente con el original al que me remito.

Y para que conste, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 19 de enero de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/4.192/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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