Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44
Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120221-110
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9
EDICTO
Doña Concepción García Roldán, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 16 de 2011, seguido en este Juzgado a instancias de doña Alexandra Janneth Guerrero Criollo, contra don Galvany-Erisneldo Solís Marquínez, en fecha 16 de enero de 2012, se ha dictado sentencia, cuyo testimonio es del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 16 de enero de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña Inmaculada López Candela, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de los de Madrid y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 16 de 2011, promovidos a instancias de doña Alexandra Janneth Guerrero Criollo, en su representación el procurador don Miguel Torres Álvarez (del turno de oficio), y asistida del letrado don Miguel Torres Álvarez (del turno de oficio), contra don Galvany-Erisneldo Solís Marquínez, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del ministerio fiscal al haber hijos menores, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de doña Alexandra Janneth Guerrero Criollo, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado con don Galvany-Erisneldo Solís Marquínez, contraído en Quito (Ecuador) el día 14 de julio de 2006 y, sin hacerse expresa condena en costas, se acuerdan las siguientes medidas:
Primera.—La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se practicará conforme al procedimiento previsto en el capítulo II del título II, libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Segunda.—El hijo menor del matrimonio, Alejandro David Solís Guerrero, nacido el día 8 de abril de 2008, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, siendo compartida por ambos progenitores la titularidad de la patria potestad.
Tercera.—No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno respecto al uso y disfrute del domicilio familiar al no permanecer ninguno de los cónyuges en el mismo en el momento de la interposición de la demanda, habiendo fijado la actora con su hijo su domicilio en una casa de acogida.
Cuarta.—Una vez que se reanude el contacto del padre con el menor, el señor Solís Marquínez podrá permanecer con su hijo y tenerle en su compañía los fines de semana alternos, sábados y domingos, sin pernocta, desde las once hasta las veinte horas, debiendo efectuarse las entregas y recogidas del menor en el punto de encuentro que designen los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid. A tal fin líbrese el oportuno oficio.
Quinta.—En concepto de alimentos en favor del hijo menor, el padre, abonará la cantidad de 200 euros mensuales, en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios del hijo serán abonados por mitad, previa acreditación del gasto y causa que lo justifica.
La presente sentencia es apelable en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, en este Juzgado, ante la Audiencia Provincial de Madrid, si bien, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas en esta acordadas.
Una vez firme la presente resolución o, en su caso, el pronunciamiento sobre el divorcio si la impugnación de la sentencia no le afectare, líbrese exhorto, con testimonio de la misma al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio para su anotación marginal, si efectivamente así se solicitare.
Firme la presente resolución, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales conforme al procedimiento establecido en el artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Galvany-Erisneldo Solís Marquínez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 18 de enero de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/4.157/12)

