Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44
Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120221-9
Páginas: 5
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE SANIDAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, esta Consejería
DISPONE
Primero
Objeto de la convocatoria
Convocar, para su cobertura interina, el puesto de trabajo que se detalla en el Anexo I de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
El puesto de trabajo 800212 se encuentra vinculado a la correspondiente Oferta de Empleo Público.
Segundo
Lista de espera
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, se constituirá lista de espera a partir de esta convocatoria con aquellos aspirantes que, habiendo solicitado el referido puesto de trabajo alcancen o superen el nivel mínimo a que se refiere el apartado octavo del artículo 12 del mencionado Decreto, para el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Medicina y Cirugía, al que pertenece el puesto de trabajo convocado, y no resulten adjudicatarios.
Esta lista de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de la nueva lista surgida de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4, será utilizada a efectos de la selección de funcionarios interinos del correspondiente Cuerpo y Escala para la cobertura de puestos de trabajo de esta Consejería de Sanidad de idénticas características, entendiéndose por tales el nivel de complemento de destino, complemento específico y méritos valorados.
Tercero
Solicitudes, plazo y lugar de presentación
Los interesados en dicho puesto de trabajo podrán presentar solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, dentro de los siete días hábiles siguientes a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, así como en los previstos en la Orden 196/2009, de 23 de abril, de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se hace pública la relación de oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en horario de nueve a catorce, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la solicitud se detallará el número del puesto de trabajo que se solicita, así como su denominación. Junto a la solicitud, deberá adjuntarse el DNI, la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo y la documentación acreditativa de los méritos valorables.
No se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por aquellos aspirantes que, a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ostentasen ya la condición de funcionarios interinos del Cuerpo, Escala o Especialidad correspondientes a los puestos de trabajo objeto de convocatoria, salvo en los casos en los que el puesto desempeñado interinamente tenga asignado un nivel de complemento de destino inferior al del puesto al que se pretende acceder.
Cuarto
Tribunal de selección
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la disposición transitoria cuarta del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de Selección es el que figura en la Resolución 62/2012, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.
Quinto
Procedimiento
La selección de los aspirantes tanto para cubrir el puesto de trabajo convocado como la de aquellos que habrán de integrar la lista de espera para el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Medicina y Cirugía y con destino en la Consejería de Sanidad, se realizará con arreglo al baremo que figura el Anexo correspondiente.
El Tribunal procederá a fijar un nivel mínimo suficiente que garantice la idoneidad de los candidatos. Con el fin de establecer la idoneidad de los aspirantes el Tribunal procederá a la realización de un supuesto práctico que acredite sus conocimientos y que versará sobre el contenido de los méritos que figuran en el Anexo a las presentes bases de convocatoria, siendo declarados aptos o no aptos por el Tribunal. Los candidatos declarados no aptos no podrán resultar adjudicatarios del puesto convocado ni formar parte de la lista de espera derivada de la convocatoria.
La fecha de convocatoria para la realización del supuesto práctico establecido en el párrafo anterior será publicada, a partir de la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes en el tablones de anuncios de esta Consejería (calle Aduana, número 29), con una antelación mínima de siete días hábiles a su celebración.
Finalizada la baremación y realizado el supuesto práctico, el Tribunal publicará, en la Oficina de Atención al Ciudadano y en los tablones de anuncios de la Consejería de Sanidad, la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida por cada uno de ellos.
Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción de la lista provisional en dichos tablones, para subsanar defectos y presentar las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los empates serán dirimidos de acuerdo con criterios establecidos por el Tribunal conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
Sexto
Adjudicación
Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección de funcionarios interinos, elevará Propuesta de Resolución al Consejero de Sanidad que dictará el acto de adjudicación del puesto, así como de la formación de la lista de espera a la que se refiere el punto segundo de la presente Orden, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan resultado adjudicatarios de otros correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad, que tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado.
Si los candidatos que resultasen adjudicatarios renunciasen a su nombramiento como funcionarios interinos en los puestos para los que hubieran sido seleccionados, o no tomaran posesión en el plazo establecido al efecto, la Consejería de Sanidad dictará nueva resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación establecido por el Tribunal de Selección, procediendo a dictar, en su caso, tantas resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura de los puestos convocados.
Séptimo
Renuncia
En caso de que el candidato que resultase adjudicatario de un puesto renunciase a su nombramiento como funcionario interino o, una vez nombrado, no tomase posesión del mismo en el plazo establecido al efecto, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino durante los doce meses siguientes a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
Octavo
Nombramiento
Los nombramientos serán efectuados por el Consejero de Sanidad, de acuerdo con la competencia atribuida por el apartado 1 del artículo 15 del referido Decreto.
Noveno
Puestos adscritos a dos grupos
Cuando el puesto a cubrir con carácter interino pueda ser desempeñado, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo, por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de diferentes Grupos de clasificación, el nombramiento como funcionario interino habrá de referirse necesariamente al Grupo inferior, salvo que se trate de un Cuerpo o Escala para cuyo acceso se exija ostentar una titulación académica específica y el candidato seleccionado únicamente posea la titulación correspondiente al Cuerpo o Escala del Grupo superior, en cuyo caso el nombramiento se realizará en este último.
Décimo
Temporalidad del nombramiento
Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó la cobertura del puesto en los términos establecidos en el artículo 3.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril y, en todo caso, cuando el puesto sea cubierto por el correspondiente funcionario de carrera.
Los funcionarios interinos seleccionados para ocupar un puesto de trabajo que se encuentre en situación de reserva, cesará en el mismo cuando se reincorpore su titular.
Los puestos de trabajo cubiertos por funcionarios interinos que estuviesen reservados se incluirán en la correspondiente Oferta de Empleo Público o en la próxima convocatoria de provisión por el sistema de concurso, según proceda, una vez desaparecida la causa que motivó la reserva de los mismos.
Undécimo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Sanidad, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de febrero de 2012.—El Consejero de Sanidad, PD (Orden 387/2008, de 13 de junio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, de 27 de junio), la Secretaria General Técnica, Cristina Torre-Marín Comas.
LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
(03/5.381/12)

