Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120222-44
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ
URBANISMO
Por el Pleno de este Ayuntamiento de fecha 25 de enero de 2012 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
— Aprobar definitivamente el documento relativo a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez en lo concerniente a determinaciones de ordenación pormenorizada establecidas sobre las parcelas con ordenanza particular “Ciudad Jardín”, de acuerdo con las determinaciones indicadas en el informe técnico.
— Remitir el documento aprobado para su depósito en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
— Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la forma prevista por el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
— Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la realización de los trámites necesarios para la ejecución de este acuerdo.
El artículo 6.8.3 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez queda redactado de la siguiente forma:
“6.8.3. Formas de actuación:
a) La actuación será directa sobre cada parcela, con las siguientes condiciones sobre las líneas de edificación:
a.1) La línea exterior de la edificación estará retranqueada un mínimo de 5 metros desde la alineación oficial exterior de parcela.
a.2) La línea interior de edificación estará retranqueada un mínimo de 3 metros de las líneas laterales y 5 metros del fondo de la parcela.
b) También podrá adosarse la edificación a uno de los laterales de la parcela, constituyendo viviendas unifamiliares pareadas, siempre que se cuente con Estudio de Detalle que determine los linderos de adosamiento.
Los cerramientos de las parcelas no podrán tener una altura superior a 2,5 metros medidos desde la rasante oficial o, en parcelas con fuerte pendiente, desde la coronación de muros de contención del terreno natural. En la alineación oficial exterior de la parcela, la parte superior del cerramiento deberá estar constituida por elementos diáfanos, tales como verjas o celosías, pudiendo ser la parte baja de fábrica de una altura máxima de un metro”.
En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, donde puede ser consultado.
Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Aranjuez, a 3 de febrero de 2012.—La alcaldesa-presidenta, María José Martínez de la Fuente.
(03/4.442/12)

