Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120223-121
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
EDICTO
Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.026 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Wilwardo Barleycorn Márquez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Sista Ethnocosmetics, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:
Que estimando como estimo la demanda presentada por don Wilwardo Barleycorn Márquez, contra la empresa “Sista Ethnocosmetics, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno a dicha demandada a que dentro del término de los cinco días siguientes al de notificación de esta resolución proceda a la readmisión del demandante en el puesto y condiciones de trabajo que tenía antes de producirse su despido, o a que en concepto de indemnización le abone la cantidad de 1.107,75 euros y, en ambos casos, a que le pague los salarios de tramitación desde el 7 de septiembre de 2011 hasta la fecha en que se produzca la readmisión a razón de 59,08 euros día.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143 y DC 5, a nombre de este Juzgado con el número 5007, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sista Ethnocosmetics, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/4.257/12)

