Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120223-62
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de fecha 22 de diciembre de 2011, el anuncio del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, y la ordenanza fiscal número 14, reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencia urbanísticas y por la prestación de servicios relacionados con otras actuaciones de carácter urbanístico y medio ambiente, sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
a) Modificación de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles:
En el artículo 3, punto 2, apartado b), se añade el siguiente párrafo:
“— Los bienes incluidos en el Catálogo de Bienes Protegidos recogidos en el documento de planeamiento vigente.”
En el artículo 9, bonificaciones, se elimina el punto 1, que comienza por: “1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, ...”, terminado en: “... A los efectos de lo previsto en el artículo 74.4 de la Ley de Haciendas Locales, será incompatible el disfrute de esta bonificación con el de cualquier otra”.
Se modifica el punto 4, párrafo 4, del artículo 9, que dice: “que ninguno de sus miembros sea titular de otro bien inmueble en el municipio (se exceptúa plaza de garaje y trastero para uso de la unidad familiar)”; eliminando lo que sigue a partir de “otro bien inmueble” y quedando el párrafo redactado en los siguientes términos:
“— Que ninguno de sus miembros sea titular de otro bien inmueble, a excepción de garajes y trasteros para uso de la unidad familiar, y siempre que los ingresos de esta no excedan de 3,5 veces el salario mínimo interprofesional”.
b) Modificación de la ordenanza fiscal número 14, reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas y por la prestación de servicios relacionados con otras actuaciones de carácter urbanístico y medio ambiente:
Se modifica el título de la ordenanza, que pasa a denominarse “Ordenanza fiscal número 14, reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencia urbanísticas y por la prestación de servicios relacionados con otras actuaciones de carácter urbanístico y medio ambiente”.
Se añade el epígrafe 3 en el artículo 10, que queda como sigue:
“Emisión de informes de podas, talas y quemas:
— Informes de podas: tarifa, 9 euros.
— Informes de talas: tarifa, 9 euros.
— Informes de quemas:
l Con inspección: tarifa, 9 euros.
l Sin inspección: tarifa, 3 euros”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Colmenarejo, a 1 de febrero de 2012.—La alcaldesa-presidenta, Nieves Roses Roses.
(03/4.787/12)

