Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120223-105
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 87
EDICTO
En el procedimiento ordinario número 1.695 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor siguiente:
Sentencia número 129 de 2011
En nombre de Su Majestad el Rey, y en la ciudad de Madrid, a 5 de mayo de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña Carmen Pérez Guijo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 87 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.695 de 2009, por reclamación de cantidad.
Son partes en este procedimiento la entidad “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, con domicilio social en Barcelona y con cédula de identificación fiscal número A-08431090, como demandante, asistida de letrado señor Esteban Villar y representada por la procuradora señora Martín Rico Sanz, contra don Monday Nosa Ezama, con domicilio en Madrid, y con número de identificación de extranjería X-3034357-J, como demandado en rebeldía. De todos ellos sus datos de filiación quedan reflejados en autos.
Fallo
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por la procuradora señora Martín Rico Sanz, en la representación acreditada en la causa.
Debo condenar y condeno a don Monday Nosa Ezama a que abone a “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, la cantidad de 3.629,80 euros, intereses legales de la cantidad desde la fecha de turno de la demanda hasta esta sentencia y desde la fecha de esta resolución, incrementados en dos puntos hasta el completo pago.
Debo absolver y absuelvo a don Monday Nosa Ezama del resto de los pedimentos de la demanda.
No se hace pronunciamiento en las costas de este procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, con apercibimiento de los recursos legales que contra la misma corresponda conforme al artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, recurso de apelación que habrá de interponerse previa constitución del depósito de 50 euros legalmente establecido al tiempo de formalizarlo y en la forme que se indicará en proveído aparte.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales y el original al libro de sentencias que se lleva en este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente para que sirva a don Monday Nosa Ezama, de notificación la sentencia número 129 de 2011, de fecha 5 de mayo de 2011.
En Madrid, a 29 de noviembre de 2012.—El secretario (firmado).
(02/562/12)

